Sentencia nº SUP-AG-122-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | JALISCO |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
SUP-AG-0122-2014-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-122/2014 PROMOVENTE: J.J.A.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI |
México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS, para acordar, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al asunto general, integrado con motivo del acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el procedimiento especial para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y sus servidores, radicado en el expediente PEIE-018/2014, por el que acordó someter a consideración de esta S. Superior, la competencia para conocer del conflicto o diferencia laboral entre el referido instituto y sus servidores, planteado por J.J.A.D.; y R E S U L T A N D O :
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Designación del promovente como Consejero Electoral. El veinticuatro de mayo de dos mil diez, el Congreso del Estado de Jalisco designó a J.J.A.D. como Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa por un periodo de tres años.
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Segunda designación del promovente como Consejero Electoral local. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Congreso del Estado de Jalisco designó a J.J.A.D. como Consejero Electoral, para el periodo comprendido entre el uno de junio de dos mil trece y el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
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Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, entre ellas, la contenida en el artículo 41 de ese ordenamiento, en el sentido de crear al Instituto Nacional Electoral y otorgarle la facultad de nombrar y remover a los integrantes de los Organismos Públicos Locales en materia electoral.
Al efecto, en el artículo transitorio Noveno del señalado Decreto, se estableció, entre otros, que los consejeros que en ese momento se encontraran ejerciendo, continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones, vinculando al señalado Consejo a llevar a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de ese Decreto.
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Convocatoria. El veinte de junio de dos mil catorce, se emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE
CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
LOCALES", identificado con la clave INE/CG69/2014 y, en su oportunidad, emitió
las convocatorias respectivas, entre ellas, la relativa al Organismo Público Local en materia electoral del Estado de Jalisco.
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Designación de Consejeros. El treinta de septiembre de dos mil catorce, se emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS
CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES, Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES" identificado con la clave INE/CG165/2014, entre ellos, a los integrantes del Organismo Público Local en materia electoral del Estado de Jalisco.
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Demanda. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, J.J.A.D., ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, presentó demanda de "juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco", a fin de reclamar del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la señalada entidad federativa diversas prestaciones a las que considera, tiene derecho, con motivo del cargo que ejerció como integrante del Consejo General del mencionado Instituto. La demanda de referencia se radicó ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el expediente PEIE-018/2014.
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Cuestión de competencia. El siete de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco emitió
acuerdo en el procedimiento especial para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus prestadores de servicios, radicado en el expediente PEIE-018/2014, por el que determinó someter a consideración de esta la Superior, la competencia para conocer del conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Electoral local y sus servidores, planteado por...
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