Sentencia nº SUP-JLI-14-2014-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0014-2014-Inc1

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-14/2014 ACTOR: A.S.E. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.A.R. HUERTA

México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTO para resolver los autos del cuaderno incidental de nulidad de actuaciones, promovido por A.S.E., en los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave SUP-JLI-14/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Demanda. El dos de julio de dos mil catorce, A.S.E. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, por considerar que, el once de junio de dos mil catorce fue despedido injustificadamente del cargo de "Tramitador de contenciosos", que ocupaba en la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral.

  2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dos de julio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-14/2014, con motivo de la demanda de juicio laboral precisada en el apartado que antecede.

    En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Radicación, admisión y emplazamiento. Por auto de siete de julio de dos mil catorce, el Magistrado Instructor radicó el juicio al rubro indicado, admitió la demanda presentada por A.S.E. y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral, con copia del escrito inicial y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

    El citado acuerdo fue notificado al Instituto demandado en esa misma fecha.

  4. Escrito respecto a la extemporaneidad en la contestación de la demanda. El cuatro de agosto de dos mil catorce, A.S.E. presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito en el cual adujo "… toda vez que ha trascurrido en exceso el término de diez días para que la demandada dé contestación a la demanda instaurada en su contra, de conformidad con los artículos 94 y 100, del Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, solicito a esta H. Sala Superior se tenga por perdido el derecho de hacerlo, y se haga efectivo el apercibimiento decretado en el auto de admisión y notificación del escrito inicial de demanda".

  5. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el cuatro de agosto de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó

    la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró

    pertinentes.

    1. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual fue suspendida con la finalidad de que las partes llevaran a cabo pláticas conciliatorias. En esa misma fecha, se estableció que la continuación de la audiencia tendría lugar el veintiséis de agosto de dos mil catorce.

    2. Continuación de audiencia. El veintiséis de agosto de dos mil catorce se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, las partes manifestaron que no pudieron llegar a un acuerdo de conciliación, por lo que se declaró cerrada esa etapa, y se procedió a la etapa de admisión de las pruebas, en la que fueron admitidas las documentales ofrecidas y aportadas por el actor.

      Por otra parte, al estar reservada la determinación sobre la presentación oportuna de la contestación de demanda y en consecuencia sobre el ofrecimiento de pruebas de la demandada, conforme a lo acordado en proveído de trece de agosto de dos mil catorce, precisado en el apartado seis (6) de este resultando, la mencionada audiencia fue suspendida, para el efecto de que el incidente de referencia sea resuelto por el Pleno de esta S. Superior.

    3. Escrito incidental de nulidad de actuaciones. El veintiséis de agosto de dos mil catorce, A.S.E. presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de incidente de nulidad de actuaciones.

    4. Cuaderno incidental y vista al Instituto demandado.

      Mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Instructor ordenó la integración del correspondiente cuaderno incidental de nulidad de actuaciones. Asimismo, determinó dar vista al demandado Instituto Nacional Electoral, con copia del escrito incidental de nulidad de actuaciones.

    5. Desahogo de vista y vista al actor incidentista. Por proveído de tres de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor tuvo por desahogada la vista ordenada en proveído de veintisiete de agosto de dos mil catorce, y determinó dar vista al actor incidentista, con el escrito y su anexo, presentado por el apoderado del Instituto Nacional Electoral.

    6. Desahogo de vista. Por proveído de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor tuvo por desahogada la vista ordenada en proveído de tres de septiembre del año en que se actúa y dado que no existían diligencias pendientes de desahogar, ordenó elaborar el proyecto de sentencia incidental correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer del incidente relativo a la oportunidad en la contestación de la demanda, promovido por A.S.E., en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, identificado al rubro, en términos de lo dispuesto en los artículos

      99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 4

      y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 143 a 146, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia que tiene un tribunal de pleno Derecho, para decidir el fondo de una controversia, incluye su competencia para decidir las incidencias que se presenten durante la substanciación de los juicios y recursos de los que conoce y resuelve.

      SEGUNDO. Planteamientos del...

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