Sentencia nº SUP-JDC-507-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0507-2014-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-507/2014. ACTOR E INCIDENTISTA: ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ. ÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: A.S.C..

México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por A.G.C. respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el dieciséis de julio de dos mil catorce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-507/2014.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos se advierte:

  1. Convocatoria. El dieciséis de mayo de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México publicó la convocatoria para la selección de candidatos al cargo de integrantes del Consejo Político Estatal y/o Delegados a la Asamblea Nacional en el Estado de Tabasco del mencionado partido. La asamblea electiva tendría verificativo el treinta de junio último.

  2. Acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos. El veintinueve de junio del año en curso, la comisión citada acordó suspender la celebración de la Asamblea Estatal del multicitado partido en Tabasco, al considerar que no existían las condiciones necesarias para garantizar la integridad física de sus asistentes y, por tanto, remitió dicho acuerdo al Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

  3. Acto impugnado. El primero de julio último, el Consejo Político Nacional del referido instituto político emitió el acuerdo CPN/08-2014, en el que, con fundamento en el artículo 18, fracción XXV, de los Estatutos del partido, designó a F.M.R. como Delegado Nacional con funciones de S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Tabasco, hasta la conclusión de los procesos electorales local y federal del próximo año.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Presentación del juicio ciudadano. En contra de dicho Acuerdo, el cuatro de julio de este año, A.G.C. promovió

    per saltum, directamente ante la Sala Regional Xalapa, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se registró con la clave SX-JDC-169/2014.

  5. Acuerdo de incompetencia de la Sala Regional.

    El siete de julio, la mencionada Sala Regional dictó un acuerdo en el sometió a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano en cuestión, en virtud de que, en su opinión, el asunto está relacionado con la integración de dos órganos partidistas de distintos niveles, de ahí que, a fin de evitar la división de la continencia de la causa, remite el medio de impugnación a esta S. Superior.

  6. Recepción del expediente en Sala Superior y trámite. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de ocho de julio del año en curso, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-507/2014, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., a fin de que, en su oportunidad, sometiera a la Sala Superior la resolución que en derecho procediera en relación con el planteamiento de competencia formulado por la Sala Regional Xalapa y, en su caso, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Sentencia de S. Superior. El dieciséis de julio de dos mil catorce, esta S. Superior determinó que era...

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