Sentencia nº ST-JDC-236-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 24 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0236-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-236/2014 ACTORA: T.A.J.S. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce

VISTOS,

para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-236/2014, promovido por T.A.J.S., en su carácter de aspirante a candidata a consejera estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en contra de “la sustitución indebida realizada por la Planilla IDN #SI HAY DE OTRA, sublema 1000 IDNtidades la

(sic) ante el Instituto Nacional Electoral”, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por la actora en su demanda, del informe rendido por el órgano responsable, de las constancias que obran en los autos del presente juicio y del expediente ST-JDC-231/2014, el cual se invoca como un hecho notorio, en términos de los dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud del Partido de la Revolución Democrática.

      El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática solicitó al Instituto Nacional Electoral la realización de "La organización de elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto secreto y directo de todos los afiliados".

    2. Lineamientos.

      El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos de ese Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales, a través del voto universal y directo de sus militantes.

    3. Dictamen y convenio.

      El dos de julio del año en curso, el referido Consejo General emitió el acuerdo por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, estatales y municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprobó la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.

    4. Convocatoria.

      El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII

      Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, estatales y municipales, Congreso Nacional, Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos en los ámbitos nacional, estatal y municipal de ese instituto político.

    5. Convenio de colaboración.

      El siete de julio del presente año, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna del citado...

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