Sentencia nº SUP-JDC-2682-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2682-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2682/2014 ACTOR: B.R.E.. TERCERA INTERESADA: M.A.T.N.. ÓRGANO PARTIDISTA: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOs: L.E.C.C., HÉCTOR SANTIAGO CONTRERAS Y CARLOS EDUARDO PINACHO CANDELARIA.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2682/2014, promovido por B.R.E., contra la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución emitida el veintiocho de octubre de dos mil catorce, en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/1962/2014; y RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Lineamientos para la organización de elecciones de partidos políticos. El veinte de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG67/2014, en el cual aprobó los Lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos nacionales.

  2. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS

    INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO

    NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E

    INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y

    MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

  3. Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, los representantes del Instituto Nacional Electoral y del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron el Convenio de Colaboración en el que establecieron, entre otras cuestiones, las reglas, procedimientos y calendario de actividades para llevar a cabo la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de los afiliados.

  4. Jornada electoral. El siete de septiembre de dos mil catorce se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso Nacional, Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, todos del mencionado instituto político.

  5. Entrega de resultados del cómputo nacional. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral remitió al representante del Partido de la Revolución Democrática, el oficio INE/PC/115/14, a través del cual le hizo entrega en formato electrónico de la base de datos que contienen la información relacionada, entre otras cuestiones, con los resultados de los cómputos nacionales de las elecciones de integrantes al Consejo Nacional de propio instituto político, de los que se advierte que, M.A.R. del emblema NI-Nueva Izquierda, obtuvo la mayor votación (nueve mil ciento once) 9,111

    votos, por lo que fue designado en el lugar número 1 (uno) del orden de prelación, como Consejero Nacional por el Estado de Guanajuato.

  6. Aprobación del listado de los candidatos a Consejeros Nacionales. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el listado de los candidatos que integrarán el Consejo Nacional del citado instituto político.

  7. Primer juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por M.A.T.N.. El treinta de septiembre de dos mil catorce, M.A.T.N. presentó

    directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral, escrito a fin de controvertir la lista mencionada anteriormente, dado que no fue incluida en la misma.

    La mencionada impugnación dio lugar a la formación del expediente SUP-JDC-2560/2014, y el primero de octubre de dos mil catorce, esta S. Superior determinó reencauzar el referido asunto a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para que resolviera lo que en Derecho correspondiera antes del cuatro de octubre anterior.

  8. Resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática. El tres de octubre de dos mil catorce, en cumplimiento a la sentencia precisada en el numeral que antecede, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitió

    resolución en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/1962/2014, en la que declaró infundados los agravios hechos valer por la recurrente M.A.T.N..

  9. Segundo juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por M.A.T.N.. El ocho de octubre de dos mil catorce, la ciudadana antes referida presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral, escrito de demanda a fin de impugnar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/1962/2014.

    El aludido ocurso inicial fue registrado con el número de expediente SUP-JDC-2608/2014, y el quince de octubre de dos mil catorce, esta S. Superior determinó revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad citado, para el único efecto de que la aludida Comisión emitiera una nueva determinación en la que resolviera de manera exhaustiva los agravios formulados.

    1. Acto impugnado. El veintiocho de octubre de dos mil catorce, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/1962/2014 antes citado, en la que resolvió:

      "PRIMERO.- De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos esgrimidos en el considerando V de la presente resolución se declara fundado el recurso de inconformidad presentado por M.A.T.N., relativo al expediente INC/NAL/1962/2014.

      SEGUNDO.- Se revoca la asignación de Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática por lo que hace al Estado de Guanajuato.

      TERCERO. Se ordena a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática que...

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