Sentencia nº ST-JDC-292-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0292-2014-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-292/2014 Y ACUMULADOS. PARTE ACTORA: M.G.O.R. Y OTROS. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: J.L.O.S.. SECRETARIOS: L.A.T.O.Y.O.E.A.B..

Toluca de L., Estado de México, a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS

para acordar los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyas claves de identificación y nombre de los promoventes se describen en el siguiente cuadro:

No. ACTOR EXPEDIENTE
1. María Guadalupe Ortega Ramírez ST-JDC-292/2014
2. Jessica Yáñez Rosales ST-JDC-295/2014
3. Mario Tomás Martínez Anzures ST-JDC-298/2014
4. Ma. Dolores Peinado Segura ST-JDC-301/2014
No. ACTOR EXPEDIENTE
5. M.E.F. Puente ST-JDC-304/2014
6. P.H.J. ST-JDC-307/2014
7. O.B.N. ST-JDC-310/2014
8. José Eduardo González Pérez ST-JDC-313/2014
9. J.L. de la Rosa ST-JDC-316/2014
10. Y.G.H. ST-JDC-319/2014
11. Y.P.P. ST-JDC-322/2014
12. Rosaura Torres Sánchez ST-JDC-325/2014
13. María Hernández González ST-JDC-328/2014
14. Jesús Flores Silva ST-JDC-331/2014
15. Adriana Azucena Sánchez Lorenzo ST-JDC-334/2014
16. Clementina Martínez González ST-JDC-337/2014
17. María Guadalupe Reyes Guerrero ST-JDC-340/2014
18. Martha Patricia Robledo Martínez ST-JDC-343/2014
19. José Antonio Vilchis Martínez ST-JDC-346/2014
20. M.V.C. ST-JDC-349/2014
21. Anallely Romero Ángeles ST-JDC-352/2014
22. Matilde Ángeles Álvarez ST-JDC-355/2014
23. Eliseo Ruíz Martínez ST-JDC-358/2014
24. H.C.R. ST-JDC-361/2014

Todos los anteriores juicios fueron promovidos en contra de la alegada omisión del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (en adelante Registro Nacional de Militantes) de pronunciarse respecto a la solicitud de las actoras y actores, en cuanto a su registro como militantes del precitado partido político, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por las actoras y actores en su demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Solicitudes de afiliación como militante.

      El diez de marzo de dos mil catorce, los ahora promoventes presentaron ante el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, sus respectivas solicitudes de afiliación como militantes del citado instituto político.

    2. Solicitud de información al Registro Nacional de Militantes.

      Afirman los ahora promoventes que en diversas fechas solicitaron al Registro Nacional de Militantes se les informara el estado en que se encontraba el trámite de su solicitud de afiliación como militantes del Partido Acción Nacional; respondiéndoles el referido órgano partidista que su solicitud está en análisis.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, las actoras y actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional.

  3. Recepción y turno a ponencia.

    El diez de noviembre del año en curso esta Sala Regional recibió las demandas de cuenta, por lo que en la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes ST-JDC-291/2014 a ST-JDC-363/2014 con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en el cuadro que antecede y, remitirlos a la Ponencia del Magistrado por Ministerio de Ley, J.L.O.S., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual, por lo siguiente.

    Ha sido criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal que cuando se considere necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala que por competencia conozca la emisión del acuerdo correspondiente, tal como se expuso esencialmente en la jurisprudencia identificada con el número

    11/99[1], con el rubro:

    “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

    [1]

    1. en las páginas 447 a la 449, de la

      “Compilación 1997-2013,

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.

      Lo anterior, debido a que en el caso se trata de determinar si la instancia federal accionada por los promoventes es o no la procedente para reparar la violación que se les produjo mediante el acto que impugnan.

      En este contexto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar al mencionado escrito; de ahí que se siga la regla referida en la jurisprudencia en cita, a efecto de que sea la Sala Regional de este órgano jurisdiccional especializado, quien actuando en colegio emita la determinación que en Derecho proceda.

      SEGUNDO. Acumulación. De las demandas origen de los presentes asuntos se advierte identidad en la pretensión y de la autoridad señalada como responsable.

      En efecto, las actoras y actores promueven los presentes medios de impugnación a fin de controvertir la supuesta omisión del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto a su solicitud de registro como militantes del referido partido político, aduciendo con ello la vulneración de su derecho de votar y ser votados.

      Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y tomando en consideración el sentido del presente acuerdo, a fin de acordar de manera conjunta, rápida, expedita y completa los medios de impugnación promovidos por los actores, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano descritos en el proemio del presente acuerdo al diverso ST-JDC-292/2014, por ser éste el primero que fue turnado a esta ponencia.

      En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

      TERCERO. Acuerdo de Sala.

      Precisada la necesidad de la actuación colegiada de este órgano jurisdiccional, debe señalarse que los presentes juicios ciudadanos son improcedentes en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se cumplió con el principio de definitividad.

      En efecto, los actores pretenden que este Tribunal Electoral conozca de los juicios ciudadanos en estudio, en los que se impugna la omisión imputada al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional,

      pues se trata de medios de impugnación en los cuales se controvierte la afectación de sus derechos político-electorales, porque los actores...

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