Sentencia nº SUP-RAP-105-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2014

JurisdicciónNAYARIT
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha06 Noviembre 2014
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-105-2014-Sentencia-1

SUP-RAP-0105-2014

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-105/2014 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-106/2014. RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RESPECTIVAMENTE. TERCEROS INTERESADOS: ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE NAYARIT, Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados al rubro, interpuestos en contra de la resolución INE/CG110/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se declararon infundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de R.S.C.,

G. del Estado de N. y el Partido Revolucionario Institucional, respecto al primero por su presunta responsabilidad directa en las infracciones de calumnia y principio imparcialidad, y en cuanto al partido, por su responsabilidad en la modalidad de culpa in vigilando.

R E S U L T A N D O S:

De la narración de hechos de los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Proceso electoral ordinario en el Estado de N.. El siete de enero de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario en N. para la renovación de los integrantes del Congreso del Estado, así como la totalidad de los miembros de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. Procedimiento especial sancionador

    1. Denuncia. El diez y doce de junio de dos mil catorce, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sendos escritos de denuncia, en contra del G. del Estado de N. y del Partido Revolucionario Institucional, por las manifestaciones realizadas por dicho G., en una entrevista otorgada a un medio local, supuestamente, de contenido calumnioso y para favorecer el voto del Partido Revolucionario Institucional, al que pertenece el G., las cuales fueron difundidas en radio, portales de internet y páginas electrónicas de medios de comunicación impresos, las que se consideraron calumniosas y que afectan al principio de imparcialidad.

    El material denunciado es del tenor siguiente:

    "Voz R.S.C.:

    Hay, hay(Sic), hay grupos delictivos ya identificados este que están reagrupándose en otros partidos que no es el oficial el del PRI(Sic)

    que estamos gobernando, y lo que si me preocupa es de que detrás de un candidato o candidata vengan dineros mal habidos y que vengan este supuestamente al revanchismo no de de (Sic) contra el gobierno de poner orden y que anden en la calle tocando puertas y hablando de baches y hablando de agua potable y que traigan dinero del narcotráfico y de los sicarios, yo por eso les pido a todos a todo los ciudadanos que se fijen muy bien, que no se engañen detrás de un candidato que trae mucho dinero o candidata que maneja una cara diferente a lo que traen atrás, yo pediría unidad ante todo e investigar a todos los candidatos, investigar a toda la gente para poder tener nosotros una elección tranquila y que no venga gente de fuera a quitarnos nuestra libertad y tranquilidad que es lo que más queremos, queremos una elección en paz, pacífica y que ganen las propuestas reales."

    2. Trámite y medidas cautelares. Una vez radicadas las denuncias, e iniciados los procedimientos, en sesión extraordinaria de dieciséis de junio de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó la improcedencia de adoptar las medidas cautelares solicitadas

    3. Resolución impugnada, que no considera actualizadas las infracciones de calumnia e imparcialidad, y ordena remitir por una posible falta local. El catorce de julio siguiente, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador en la determinación INE/CG110/2014, en el sentido de: 1) Declarar infundada la infracción de calumnia, 2) Declarar infundada la afectación al principio de imparcialidad, y 3) Remitir a la autoridad local, por una posible falta local (intervención del gobernador en el proceso).

  3. Recursos de apelación en estudio.

    1. Demandas. Inconformes, el dieciocho de julio de dos mil catorce, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron sendos recursos de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

    2. Escritos de terceros interesados. El veintidós de julio de dos mil catorce, A.B.C. en su carácter de representante de R.S.C., G. de N., así como el Partido Revolucionario Institucional, presentaron escrito de tercero interesado en ambos juicios.

    3. Trámite. La autoridad responsable tramitó

    los medios de impugnación y los remitió a esta S. Superior, con las constancias atinentes y los informes circunstanciados respectivos.

    4. Sustanciación. El veintitrés de julio del año en curso, el Magistrado por Ministerio de Ley P.E.P.L., turnó los expedientes a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción de los asuntos, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos

    17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 40, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de sendos recursos de apelación, interpuestos para controvertir una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la que se declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del G. del Estado de N., y del Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta propaganda calumniosa y afectación al principio de imparcialidad.

    SEGUNDO. Acumulación.

    Esta S. Superior considera que debe acumularse al recurso de apelación SUP-RAP-105/2014, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, el recurso SUP-RAP-106/2014, interpuesto por el Partido Acción Nacional, para su resolución conjunta en la presente sentencia.

    En efecto, conforme a los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, existe la facultad para acumular los medios de impugnación, cuando concurre conexidad en la causa.

    En el caso, de las demandas de los referidos recursos se advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en ambos asuntos se impugna la resolución INE/CG110/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de R.S.C., G. del Estado de N., y del Partido Revolucionario Institucional, por las declaraciones del primero en una entrevista realizada por un medio local y difundidas en un programa de radio.

    De manera, que a efecto de emitir fallos totalmente congruentes y para facilitar su resolución pronta, resulta conveniente acumular al recurso de apelación SUP-RAP-105/2014, el diverso SUP-RAP-106/2014.

    En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

    TERCERO. Resolución impugnada.

    ". CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL

    PRONUNCIAMIENTO. Previo a entrar al análisis de los motivos de inconformidad planteados por los quejosos, es necesario realizar algunas consideraciones específicas respecto de los siguientes supuestos:

    1. Que los servidores públicos y los afiliados o militantes de los partidos políticos, pueden ser sujetos activos de la infracción de denigración y/o calumnia.

      En principio debemos referir que tanto a nivel constitucional como legal, los supuestos que prevén la denigración y/o calumnia, están expresamente dirigidos a los partidos políticos, a las coaliciones o a sus candidatos, como se advierte enseguida:

      "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

      UNIDOS MEXICANOS

      Artículo 41." (Se transcribe)

      "LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y

      PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

      Artículo 247. (Se transcribe)

      Artículo 443." (Se transcribe)

      "LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

      Artículo 25." (Se transcribe)

      No obstante lo anterior, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, amplió hacia otros sujetos el supuesto de infracción, como se advierte de los criterios jurisprudenciales que se citan enseguida:

      > Al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-288/2009, estableció:

      "... de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, Base III,

      Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      38, párrafo 1, inciso p), 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que constitucional y legalmente se estableció la prohibición de que, en la propaganda política y electoral, se empleen expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas, ya sea en forma directa o indirecta, en la modalidad de opinión, información o debate político, incluyendo las expresiones de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o candidatos, toda vez...

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