Sentencia nº SUP-OP-12-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoOpiniones solicitadas por la Suprema Corte de la nación respecto a acciones de inscontitucionalidad

SUP-OP-0012-2014

EXPEDIENTE: SUP-OP-12/2014 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 39/2014 Y SU ACUMULADA 44/2014. PROMOVENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS. DEMANDADOS: LI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRO

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68,

PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO

105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL

EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2014 y 44/2014, A

SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS INTEGRANTE DE LA

COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE

AL PRIMER PERIODO DE DOS MIL CATORCE.

Cuestión preliminar.

El precepto de la ley reglamentaria invocado dispone, que si una acción de inconstitucionalidad se promueve contra un ordenamiento electoral, el Ministro instructor puede solicitar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opinión sobre los temas y conceptos especializados en la materia de su competencia1, relacionados con el tema a debate sometido a la decisión del Alto Tribunal.

1 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; P.. 255. ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL

PROCEDIMIENTO RELATIVO.

La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2 ha establecido que los criterios emitidos en estos casos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación -órgano jurisdiccional especializado en la materia-, carecen de fuerza vinculatoria para el Máximo Tribunal, pero que aportan elementos complementarios para la adecuada interpretación de las instituciones jurídicas del ámbito electivo, como datos orientadores para el ejercicio del control abstracto de la constitucionalidad de las normas impugnadas.

2 9a. Época;

P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; P.. 555.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. NO EXISTE

OBLIGACIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA

PRONUNCIARSE SOBRE EL CONTENIDO DE LA OPINIÓN DE LA SALA SUIPERIOR DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE

AQUÉLLAS.

Por su parte, el numeral 71, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria en cita 3, establece que las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad interpuestas sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución Federal, deben constreñir la materia de estudio a lo planteado por los actores en los conceptos de invalidez; por tanto, es dable inferir que la opinión solicitada por el Ministro instructor a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe referir en forma concreta a los temas cuestionados en los conceptos de invalidez.

3

Artículo 71.

… Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.

Órganos ejecutivo y legislativo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas.

Tanto el Partido Verde Ecologista de México como el Partido Socialdemócrata de Morelos, señalan como autoridad emisora de la norma general impugnada a la Quincuagésima Segunda (LII) Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como entidad del Poder Ejecutivo que la promulgó al Gobernador Constitucional de la entidad federativa señalada.

Normas impugnadas.

Las normas generales cuya validez se impugna

es la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Estado de Morelos, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia político electoral, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de veintisiete de junio del año en curso; así como el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el treinta de junio de dos mil catorce.

Disposiciones constitucionales violadas.

Los actores estiman violados en el caso a estudio, los artículos 14, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo se mencionan los artículos 14, fracciones I, II y III, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado de Morelos.

Conceptos de invalidez hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México.

Primer concepto de invalidez: Se duele de que el artículo 59 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos en relación con el párrafo 13 del artículo 87 de la Ley General del Partidos Políticos, es contrario lo establecido en los artículo 14, fracciones I, II y III, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado de Morelos.

Para mayor claridad se transcriben los preceptos normativos señalados:

"Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos.

Artículo 59. Serán formas específicas de intervención de los partidos políticos en el proceso electoral, la candidatura común, así como los frentes, coaliciones y fusiones que regula la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".

Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 87.

…

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas."

Respecto a tales preceptos, el partido actor establece sus conceptos de invalidez en las siguientes tres temáticas:

a) Que, el sólo hecho de haber votado tiene como efecto el desconocimiento de la igual equivalencia de cada voto para la integración de la representación legislativa mediante el principio de representación proporcional, lo cual violenta el principio de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria.

Refiere por lo tanto que, de...

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