Sentencia nº ST-JDC-251-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Abril de 2015
Ponente | JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0251-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-251/2015 ACTOR: J.L.G. CRUZ RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de abril de dos mil quince
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.L.G.C. en contra, por una parte, de la sentencia de dos de abril de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente identificado con la clave JDCL/16/2015 y, por otra, el acuerdo CPN/SG/052/2015, emitido por la Comisión Política Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual se ratificaron las providencias tomadas por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional del citado partido político, a través de las cuales se declararon infundados los agravios del hoy actor en el medio de defensa partidista identificado con el número CAI-CEN-232/2014 y acumulados, y
R E S U L T A N D O
-
Antecedentes.
De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
-
Convocatoria.
El quince de octubre de dos mil catorce, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Atlacomulco, Estado de México, publicó la convocatoria para la realización de su Asamblea Municipal para elegir al presidente e integrantes de citado órgano partidista.
-
Registro de planilla.
El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, J.L.G.C. solicitó su registro como candidato a presidente del referido comité municipal, así como el registro de los demás integrantes de su planilla.
-
Asamblea municipal.
El dieciséis de noviembre de dos mil catorce, se celebró la asamblea municipal mediante la cual se eligió a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Atlacomulco, Estado de México, para el periodo
2014-2016, en la cual, el actor no resultó ganador.
-
Medios de defensa intrapartidistas.
En contra de la referida asamblea municipal, el diecinueve de noviembre y el once de diciembre del año dos mil catorce, el hoy actor presentó ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y ante el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político, sendos medios de impugnación.
-
Primer juicio ciudadano local.
El dos de enero de dos mil quince, el hoy actor promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a fin de impugnar la omisión del Comité Directivo Estatal en el Estado de México y del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, el cual fue identificado con la clave JDCL/1/2015.
Dicho medio de impugnación fue resuelto el veintiuno de enero de dos mil quince, en el sentido de sobreseer el medio de impugnación presentado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, y ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que resolviera el medio de impugnación presentado por el actor el once de diciembre de ese mismo año.
-
Providencias SG/052/2015.
El veinticuatro de febrero de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano JDCL/1/2015,
el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del oficio SG/052/2015, emitió las providencias mediante las cuales resolvió el expediente CAI-CEN-232/2014 y acumulados, formado con motivo de la impugnación de once de diciembre de dos mil catorce, por considerar infundados los agravios del actor.
-
Ratificación de providencias.
El veintisiete de febrero de dos mil quince, la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo CPN/SG/052/2015, por el que determinó
ratificar, entre otras, las providencias dictadas mediante oficio SG/052/2015.
-
Segundo juicio ciudadano local.
En contra de las citadas providencias, el cinco de marzo de dos mil quince, el hoy actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio ciudadano, la cual dio origen al expediente identificado con la clave JDCL/16/2015.
-
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.
El dos de abril de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el juicio ciudadano JDCL/16/2015, en el sentido de sobreseer en el juicio al considerar que el acto impugnado no era definitivo ni firme.
-
-
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El diez de abril de dos mil quince, el actor presentó ante esta Sala Regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el expediente JDCL/16/2015, así como del acuerdo CPN/SG/052/2015, emitido por la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, por el que se ratificaron las providencias contenidas en el oficio SG/052/2015.
-
Cuaderno de antecedentes.
El diez de abril de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó la formación del cuaderno de antecedentes 37/2015, y ordenó
remitir copia del escrito de demanda al Tribunal Electoral del Estado de México y a la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional para que realizaran el trámite de ley.
-
Remisión de constancias por parte del Tribunal Electoral del Estado de México.
El dieciséis de abril de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado, las cédulas del trámite, así como la demás documentación que estimó necesario para la resolución del presente juicio.
V.T..
Mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-251/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
Lo anterior fue cumplimentado por el secretario general de acuerdos de este
órgano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba