Sentencia nº ST-RAP-57-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

ST-RAP-0057-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: ST-RAP-57/2015 RECURRENTE: K.B.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, trece de mayo de dos mil quince

VISTOS

para acordar, los autos del expediente al rubro citado, promovido por K.B.G.R., en contra de la resolución RSCL/MÉX/020/2015, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, el seis de febrero de dos mil quince, en la que se revocó su nombramiento como capacitadora asistente electoral para el proceso electoral federal 2014-2015, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que realiza la recurrente en su escrito, de las demás constancias que obran en autos, y del incidente de incumplimiento de sentencia derivado de este expediente, el cual se invoca como un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo, 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral federal.

      El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal, de acuerdo con lo que se establece en el artículo noveno transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Convocatoria para participar durante el proceso electoral 2014-2015 como supervisor electoral o capacitador asistente electoral.

      Entre los meses de octubre y diciembre de dos mil catorce, se difundió en todo el país la referida convocatoria.

    3. Designación de capacitadores asistentes electorales.

      El dieciséis de enero de dos mil quince, el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México aprobó el acuerdo A05/INE/MEX/CD07/16-01-15, por medio del cual se designó a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales en el proceso electoral federal 2014-2015, así como la lista de reserva para cubrir las eventuales vacantes.

    4. Recurso de Revisión.

      El diecinueve de enero del presente año, el representante propietario del partido político nacional MORENA, ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo señalado en el punto anterior, por considerar que K.B.G.R., no cumplía con el requisito para ocupar el cargo para el cual fue designada en virtud de pertenecer a un partido político. Este recurso de revisión fue radicado con el número RSCL/MÉX/020/2015.

    5. Resolución al recurso de revisión.

      El seis de febrero de dos mil quince, el consejo local emitió la resolución al recurso de revisión señalado en el punto anterior, en la cual resolvió declarar parcialmente fundado el agravio hecho valer por el recurrente y, en ese sentido, modificar el acuerdo combatido y revocar el nombramiento de K.B.G.R. como capacitadora asistente electoral.

  2. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

    El veintisiete de febrero de dos mil quince, la ahora recurrente presentó ante esta Sala Regional, escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

  3. Acuerdo de reencauzamiento a recurso de apelación.

    El seis de marzo de dos mil quince, los magistrados integrantes de esta Sala Regional acordaron reencauzar el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave ST-JLI-2/2015 a recurso de apelación, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Turno a ponencia.

    En razón del acuerdo de reencauzamiento referido en el numeral anterior, mediante proveído de seis de marzo de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-57/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Resolución.

    El veintitrés de marzo de dos mil quince, esta Sala Regional dictó sentencia en el recurso de apelación, en el sentido de:

    PRIMERO.

    Se REVOCA la resolución dictada por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, dentro del recurso de revisión número RSCL/MÉX/020/2015, únicamente por lo que se refiere a la ciudadana K.B.G.R..

    SEGUNDO.

    Queda SUBSISTENTE, en todos sus efectos jurídicos, el...

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