Sentencia nº ST-JDC-268-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Abril de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0268-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-268/2015. ACTOR: S.L.P.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V. y N.V.M..

Toluca de L.,

Estado de México a veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-268/2015, promovido por S.L.P.M., en contra de la resolución de trece de abril de dos mil quince, recaída en el expediente SECPV/1513062503134, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., mediante la cual declaró

improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar.

RESULTANDO

I.A..

De las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

1. Solicitud de expedición de credencial (instancia administrativa).

El dieciocho de febrero de dos mil quince,

S.L.P.M. acudió al módulo de atención ciudadana 130625 correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., a fin de solicitar la corrección de datos personales y cambio de domicilio al padrón electoral, mediante formato con número de folio 1513062503134.

2. Resolución recaída a la Instancia Administrativa.

El trece de abril de dos mil quince, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de H., emitió resolución en el expediente número SECPV/1513062503134, misma que declaró

improcedente la solicitud expedición de credencial para votar formulada por la hoy actora.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El catorce de abril del año en curso, la ahora actora promovió el presente juicio ciudadano utilizando el formato de demanda, que para tal efecto, la propia autoridad responsable puso a su disposición.

    III.

    Remisión del expediente a esta Sala Regional.

    El dieciocho de abril de la presente anualidad el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de H., mediante oficio número INE/VDRFE-06/283/15, remitió a este órgano colegiado el expediente JTG/JD06/HGO/001/2015, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del medio de impugnación que nos ocupa.

  2. Tercero Interesado.

    Durante la tramitación del medio impugnativo no compareció tercero interesado, como se desprende de la razón de retiro de la notificación por estrados realizada por la responsable, que obra agregada al expediente en que se actúa a foja 20.

  3. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de dieciocho de abril de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-268/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G.,

    para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1316/15.

  4. Radicación y admisión.

    El veinte de abril de dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación, al tiempo en que admitió a trámite la demanda respectiva.

    VII.

    Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al quedar debidamente sustanciado el expediente, se declaró

    cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    Competencia y jurisdicción.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero,

    99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

    184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), 199, fracciones VII y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    1, 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, incisos a) y e), 79,

    80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por una ciudadana, por su propio derecho, a través del cual, hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, en contra de la resolución de trece de abril de dos mil quince, dictada en el expediente número SECPV/1513062503134 por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., que declaró improcedente la expedición de su credencial para votar;

    entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Precisión de la autoridad responsable.

    Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., conforme a los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1 ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto Nacional Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre otros, la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

    En tal virtud, la señalada autoridad se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda sólo se haya señalado como responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

    La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto por el citado artículo 126, párrafo 1 de la ley electoral federal, el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.

    El razonamiento anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia

    30/2002[1]

    de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

    REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO

    RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA,

    AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”

    [1]

    Consultable en la Compilación

    1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia,

    Volumen 1, páginas 319 y 320, editada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    TERCERO.

    Requisitos de procedibilidad del medio de impugnación.

    El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales del artículo

    9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

    1. Forma.

      La...

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