Sentencia nº ST-JDC-225-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0225-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-225/2015 ACTOR: A.V.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de abril de dos mil quince

VISTOS,

para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-225/2015, integrado con motivo de la demanda presentada por A.V.S., en su carácter de Presidente del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número JDCL-41/2015, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Elección de Ayuntamientos en el Estado de México en el proceso electoral

    2012.

    El uno de julio de dos mil doce, fue celebrada en el Estado de México la elección ordinaria de los miembros de los Ayuntamientos del Estado, entre los que fueron electos quienes habrían de integrar el Ayuntamiento Municipal de Atizapán de Zaragoza.

    2. Entrega de constancias de mayoría.

    El cinco de julio de dos mil doce, derivado de los resultados obtenidos en el cómputo municipal, se expidió la constancia de mayoría. En el Ayuntamiento Municipal de Atizapán de Zaragoza, les fue expedida a A.V.S. y U.R.P., con el carácter de primer regidor propietario y primera regidora suplente respectivamente.

    3. Licencia de separación temporal del cargo.

    El cuatro de marzo de dos mil quince, el Ayuntamiento Municipal de Atizapán de Zaragoza, celebró la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, mediante la cual se otorgó al presidente municipal una licencia para separarse temporalmente del ejercicio del cargo. Esta licencia fue concedida por un periodo de noventa días, vigente a partir de las 12:00 horas del cuatro de marzo de dos mil quince.

    4. Designación de Presidente Municipal por Ministerio de Ley.

    En la misma Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, se nombró como presidente municipal por ministerio de ley en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a A.V.S., quien fungía como primer regidor de ese ayuntamiento y se desempeñaría en el encargo durante el tiempo que le fue concedida la licencia al entonces Presidente Municipal.

    5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El trece de marzo de dos mil quince, U.R.P. promovió juicio ciudadano ante esta Sala Regional, toda vez que el primer regidor propietario actualmente desempeña el cargo de presidente municipal por ministerio de ley;

    sin embargo, según su dicho, no recibió notificación para ascender al puesto de primera regidora en sustitución del referido servidor público. Dicho medio de impugnación, fue radicado en esta Sala Regional con la clave ST-JDC-178/2015, y el veintitrés de marzo del presente año, se reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de México para que lo sustanciara y resolviera conforme a derecho procediera.

  2. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de México.

    El dos de abril del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México, en cumplimiento a lo acordado por esta Sala Regional, emitió resolución dentro del expediente identificado con la clave JDCL/41/2015, a través del cual resolvió el medio de impugnación formulado por U.R.P., ordenando al Ayuntamiento Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a través de su presidente municipal por ministerio de ley, que realizara las gestiones necesarias y convocara a sesión de cabildo, con el objeto de tomar protesta a la ciudadana referida como primera regidora del referido ayuntamiento.

  3. Promoción del presente juicio ciudadano.

    El cinco de abril de dos mil quince, A.V.S., en su calidad de presidente municipal por ministerio de ley, presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución mencionada en el numeral anterior.

  4. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil quince, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente ST-JDC-225/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de

    Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1042/15.

    V.R..

    El seis de abril de dos mil quince, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación que se resuelve.

  5. Remisión de constancias.

    El quince de abril de dos mil quince, en la oficialía de partes de esta Sala Regional se recibió el oficio TEEM/SGA/674/2015, mediante el cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió el escrito presentado por A.V.S., en su carácter de presidente municipal por ministerio de ley del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a través del cual informó que el catorce de abril de este año, se tomó protesta a U.R.P. como...

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