Sentencia nº ST-JRC-18-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0018-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ST-JRC-18/2015

S e n t e n c i a

R E S U E L V E1

I.ANTECEDENTES2

II.CONSIDERACIONES DE ESTA SALA13

  1. Competencia13

  2. Per saltum.14

  3. Pretensión y agravios del DEMANDANTE.15

  4. Análisis de los agravios.16

    SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ST-JRC-18/2015

    .

    Toluca, Estado de México, a veintitrés de abril de dos mil quince.

    En el juicio identificable con la clave y número arriba referido, promovido por el Partido de la Revolución Democrática

    (en adelante Demandante o Actor),

    en contra del acuerdo dictado el 5 de abril de 2015 en el expediente PSO/EDOMEX/PRD/LEDOMEX/003/2015/04, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Estado de México

    (en adelante Demandado o Responsable),

    esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya

    (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente y deliberado, por

    mayoría de votos, con el voto en contra de la última de las mencionadas, quien formula voto particular:

    R E S U E L V E

    ÚNICO.

    Se confirma el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México, dictado el

    5 de abril de 2015

    en el expediente PSO/EDOMEX/PRD/LEDOMEX/003/2015/04.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren, y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

    I.

    ANTECEDENTES

  5. Publicación del Decreto 422 de la LVIII Legislatura del Estado de México.

    El

    1 de abril de 2015 se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el Decreto número 422 de la LVIII Legislatura del Estado de México, “por el que se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 261, párrafos tercero y cuarto del Código Electoral del Estado de México” (en adelante

    Decreto 422).

    En dicho acuerdo se determinó:

    i)

    Que durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales o alimentos que formen parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza;

    ii)

    Que por ningún motivo debían suspenderse durante el mismo periodo 49 programas sociales que ahí se enlistaron.

    iii)

    Que las autoridades de salud seguirán desarrollando los programas en esta materia, con la finalidad de brindar los servicios necesarios a la población de acuerdo a su normatividad y en apego a las disposiciones electorales.

    iv)

    Que por lo que respecta a los programas que lleva a cabo protección civil, éstos se seguirán realizando conforme a su normatividad y en apego a las disposiciones electorales.

    v)

    Que las autoridades municipales, por ningún motivo deberán suspender, durante el período indicado, programas equivalentes a los citados en la disposición anterior.

    vi)

    Que por lo que hace a la Legislatura, no se suspenderán los programas de la Unidad de Asistencia Social.

    El decreto es del siguiente tenor:

    DECRETO NÚMERO 422

    LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:

    En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 261, párrafos tercero y cuarto del Código Electoral del Estado de México, la "LVIII" Legislatura Decreta:

    ARTÍCULO PRIMERO.

    Durante los treinta días anteriores al de ia jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.

    ARTÍCULO SEGUNDO.

    Por ningún motivo deberán suspenderse durante el período señalado en el artículo segundo del presente Decreto los programas sociales siguientes:

    DESARROLLO AGROPECUARIO:

  6. Programa Integral para el Desarrollo Pecuario.

  7. Producción y Siembra de Crías.

  8. Programas de Desarrollo Rural y Comercialización.

  9. Programa Integral de Desarrollo de Infraestructura Agropecuaria.

  10. Programa Integral de Sanidad y Calidad Agropecuaria.

  11. Fondo de indemnizaciones a productores rurales mexiquenses.

  12. Programa Integral de Desarrollo Rural/ Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria.

    DESARROLLO SOCIAL:

  13. Por mi Comunidad.

  14. Por una Infancia en Grande.

  15. Mujeres que Logran en Grande.

  16. Gente Grande.

  17. Futuro en Grande.

  18. Apadrina a un N.I..

  19. 4 x 1 para M..

  20. De la mano con P..

  21. Adultos en Grande.

  22. Salud visual en el Estado de México.

    DIFEM:

  23. Desayunos escolares fríos y raciones vespertinas.

  24. Desayuno Escolar Comunitario.

  25. Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo.

  26. Otorgamiento de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad.

  27. Otorgamiento de Z.O..

  28. Entrega de L.O..

  29. Promoción a la Participación Comunitaria (Comunidad DIFerente).

  30. Despensa Alimenticia en Grande con la Discapacidad.

  31. HORTADIF y Proyectos Productivos.

  32. Entrega de Becas METRUM.

    EDUCACIÓN:

  33. Programa de Permanencia Escolar para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior.

  34. Programa de Becas de Aprovechamiento Académico para Escuelas Públicas.

  35. Becas de Manutención-Estado de México (antes PRONABES).

  36. Becas para I..

  37. Becas para Talentos Artísticos.

  38. Becas para Talentos Deportivos y Deportistas de Alto Rendimiento.

  39. Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.

  40. Sécalos de Nivel Medio Superior.

  41. Becas de Manutención-Estado de México-Bécalos (antes PRONABES).

  42. Becas para Escuelas Particulares Incorporadas (Subsistema Estatal y Federalizado).

  43. Servicio Social Comunitario.

  44. Programa de Becas para Estudiantes del Estado de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional y Universidad Metropolitana

    (PROBEMEX).

  45. Becas para Discapacidad.

  46. Becas para Estudiantes Destacados en Escuelas Normales.

  47. Becas para Madres de Familia que se encuentran estudiando.

  48. Programa B. y B. de Excelencia 2014 en el Estado de México.

  49. Programa de Becas para Estudiantes Indígenas en Universidades Estatales

    REGISTRO CIVIL:

  50. Programa "Bebés Recién Nacidos y Actas de Nacimiento Gratuitas" ¡Van de la mano!

  51. Programa Perm¡ ¡nente para el Registro de Nacimiento de Adultos Mayores.

  52. Programa Modificación del S.P..

  53. Campañas en Centros Preventivos y de Readaptación Social.

    DEFENSORÍA PÚBLICA:

  54. Programas de Fianzas de Interés Social.

    ARTÍCULO TERCERO.

    Las autoridades de salud seguirán desarrollando los programas en esta materia, con la finalidad de brindar los servicios necesarios a la población de acuerdo a su normatividad y en apego a las disposiciones electorales.

    ARTÍCULO CUARTO.

    Por lo que respecta a los programas que lleva a cabo protección civil, éstos se seguirán realizando conforme a su normatividad y en apego a las disposiciones electorales.

    ARTÍCULO QUINTO.

    Las autoridades municipales, por ningún motivo deberán suspender, durante el período indicado, programas equivalentes a los citados en la disposición anterior.

    ARTÍCULO SEXTO.

    Por lo que hace a la Legislatura, no se suspenderán los programas de la Unidad de Asistencia Social.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.

    Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO.

    Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    TERCERO.

    Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

    CUARTO.

    La Legislatura promoverá, las medidas necesarias para el cumplimiento de!

    presente decreto en el ámbito de su competencia.

    QUINTO.

    Los beneficiarios de los programas de contenido social que no reciban durante la veda electoral podrán, de acuerdo con las reglas de operación solicitar su reintegración.

    Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.- Presidenta.- Dip. E.G.L..- Secretarios.- Dip. M.T.G.M..- Dip. E.C.M.S..- Rúbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

    Toluca de L., Méx., a 1 de abril de 2015.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO

    Y

    tiene la siguiente exposición de motivos que lo acompaña:

    CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

    PRESENTES

    De conformidad con lo establecido en los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y

    261 del Código Electoral del Estado de México, quienes integramos la Junta de Coordinación Política, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se determinan los Programas Sociales que por su naturaleza, objeto o fin no deben suspenderse durante el proceso electoral 2015, que se justifica en la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En los estados democráticos el sufragio es un derecho principal y constituye la expresión soberana de la voluntad popular, a través de la cual la ciudadanía determina quiénes habrán de acceder al ejercicio del poder público, con lo que se favorece la renovación periódica de los cargos de elección popular.

    En este sentido, el 7 de junio del presente año, los mexiquenses en ejercicio de ese derecho y atendiendo a las normas constitucionales, federales y locales electorales celebraremos la jornada electoral para elegir a los diputados de la "LIX" Legislatura y a los miembros de los 125...

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