Sentencia nº SUP-JDC-2795-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2795-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA, IMPROCEDENCIA Y REENCAUSAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2795/2014 ACTORA: J.A.G.V. Y COMO REPRESENTANTE PROPIETARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2795/2014, promovido por J.A.G.V. por propio derecho y como representante propietaria de Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, a fin de impugnar la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, dictada en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-1/2014, emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. El diez de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro aprobó el Reglamento Interior de esa autoridad administrativa electoral local.

  2. Recurso de apelación local. Disconforme con lo anterior, el catorce de octubre de dos mil catorce, Movimiento Ciudadano, por conducto de J.A.G.V., su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, interpuso recurso de apelación.

    El medio de impugnación quedó radicado en el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en el expediente identificado con la clave TEEQ-RAP-1/2014.

  3. Sentencia impugnada. El veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-1/2014, en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido por el cual se aprobó el Reglamento Interior del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, J.A.G.V. por su propio derecho y como representante propietaria de Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, a fin de impugnar la sentencia mencionada en el apartado 3 (tres) del resultando que antecede.

    2. Recepción del expediente en Sala Regional.

      Mediante oficio TEEQ-SGA-8/2014, recibido, el dos de diciembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro remitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Acuerdo de incompetencia del Presidente de la Sala Regional Monterrey. Por proveído de dos de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral ordenó integrar el Cuaderno de Antecedentes identificado con la clave 66/2014 y remitir la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, así como el informe circunstanciado respectivo a esta S. Superior, al considerar que es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por la parte actora.

      V.R. de expediente en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado en el resultando cuarto (IV) que antecede, mediante oficio TEPJF-SGA-SM-1051/2014, de dos de diciembre de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día tres, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Monterrey remitió el cuaderno de antecedentes 66/2014.

    4. Turno a Ponencia. Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente del juicio al rubro indicado; asimismo, ordenó

      turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Recepción y radicación. En su oportunidad el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, el correspondiente acuerdo de competencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en la "Compilación

      1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1, "Jurisprudencia", fojas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

      IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

      COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

      La conclusión precedente obedece a que por acuerdo de dos de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de la Sala Regional Monterrey consideró que la controversia planteada por la enjuiante debe ser conocida y resuelta por esta Sala Superior y no por esa Sala Regional, dado que la materia de controversia no actualiza alguna de las hipótesis jurídicas de competencia de esa Sala Regional.

      Por tanto, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que se trata de determinar cuál Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por la enjuiciante, razón por la que se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

      SEGUNDO. Aceptación de competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es...

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