Sentencia nº SUP-JLI-2-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0002-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2015. ACTOR: A.M.O.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: E.M.C.R., H.C.C.Y.J.J.M.L..

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral número SUP-JLI-2/2015, promovido por A.M.O., quien aduce se desempeñaba como asistente de atención ciudadana en materia electoral, en la Subdirección de Atención Ciudadana de la Dirección de Registro Federal de Electores del ahora Instituto Nacional Electoral, a fin de demandar del citado Instituto, diversas prestaciones; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado por las partes y de las constancias de autos se advierte:

  1. Inicio de prestación de servicios. El actor afirma que ingresó a laborar al entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, prestando sus servicios de manera continua y subordinada a partir del uno de noviembre de dos mil dos, como "Técnico F", bajo el régimen de honorarios eventuales asimilados a salarios, adscrito al Departamento de Atención Ciudadana de la Subdirección del Centro Metropolitano "IFETEL" de la Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección del Registro Federal de Electores de dicho Instituto.

  2. Cambios de régimen. El actor afirma que el otrora Instituto Federal Electoral, realizó diversos movimientos relativos a su personal ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), relativos a alta y baja, en los años dos mil ocho y dos mil diez.

  3. Terminación de la relación. El actor aduce que a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil catorce lo despidieron injustificadamente.

    SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales.

  4. Presentación del juicio. El veintidós de enero de dos mil quince, el actor promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de demandar las prestaciones siguientes:

    1. La reinstalación al último cargo que desempeñó como Asistente de Atención Ciudadana en Materia Electoral, adscrito a la Subdirección del Centro Metropolitano "IFETEL" de la Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección del Registro Federal de Electores del ahora Instituto Nacional Electoral.

    2. El pago de salarios caídos desde la fecha en que ocurrió el despido injustificado y hasta el día en que sea reinstalado.

    3. El pago de la prima vacacional que me corresponde desde la fecha de ingreso uno de noviembre de dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

    4. Se le reconozca la antigüedad laboral o de servicio como trabajador del ahora Instituto Nacional Electoral, desde el uno de noviembre de dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y en consecuencia, se hagan las aportaciones correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado "ISSSTE".

    5. En caso de la negativa del Instituto Nacional Electoral a la reinstalación, el pago de la compensación o liquidación por la terminación de la relación laboral conforme a la ley, en la cual se considere los sueldos caídos hasta la fecha en que cumpla con la prestación reclamada.

  5. Acuerdo de integración y turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, número SUP-JLI-2/2015, ordenando su turno a la ponencia del Magistrado Instructor M.G.O., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proveído, se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-1572/15, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. Acuerdo de radicación, admisión a trámite y vista a la demandada. Mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil quince, el Magistrado instructor radicó el asunto en su ponencia, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada del escrito de demanda y simple de sus anexos.

    El veintisiete siguiente, se notificó personalmente al Instituto Nacional Electoral, a través de su apoderada legal.

  7. Contestación de demanda y vista a la parte actora. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, se tuvo al Instituto Nacional Electoral contestando la demanda, se ordenó correr traslado a la parte actora con copia simple del escrito de contestación y por último, se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas y alegatos.

    El dieciocho siguiente, se notificó personalmente al promovente A.M.O., a través de la persona autorizada para tal efecto.

  8. Acuerdo de requerimiento. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Magistrado instructor, entre otros aspectos, tuvo por hechas las manifestaciones de la parte accionante, en torno a la contestación efectuada en su oportunidad por la demandada, asimismo, requirió a ésta última diversa información.

    El veintisiete siguiente, se notificó personalmente al Instituto Nacional Electoral el proveído señalado en el párrafo anterior.

  9. Desahogo de requerimiento. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil quince, el Magistrado Instructor tuvo al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, desahogando en tiempo y forma el requerimiento señalado en el punto inmediato anterior y por hechas las manifestaciones contenidas en el oficio que, en su oportunidad, presentó ante éste órgano jurisdiccional.

  10. Audiencia. El cinco de marzo de dos mil quince, a las doce horas, dio inicio la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas y alegatos, con la asistencia del actor y su representante, así como con los apoderados del Instituto demandado; concluidas las etapas de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas; al no poder ser desahogadas en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes, dada su naturaleza, se suspendió la audiencia, continuándose al día siguiente, fecha en que se dio por concluida.

    En la citada diligencia, se desahogaron, las pruebas documentales ofrecidas por las partes contendientes, por así permitirlo su propia y especial naturaleza.

    Acto seguido, se desahogó la prueba confesional, ofrecida por la parte demanda, a cargo del actor; y, una vez recibidos los alegatos de ambas partes, tanto por escrito, como de manera oral, se declaró

    cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar la resolución correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral, y un ex servidor público adscrito a uno de sus órganos centrales.

    La competencia se surte pues a pesar de que el Instituto demandado al contestar la demanda manifiesta que entre él y su contraparte no existió vínculo laboral alguno, en razón de que los contratos que celebraron fueron de prestación de servicios regulados por la legislación civil federal, de la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 203 a 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se advierte que la Sala Superior debe resolver la controversia con independencia de que estuviera incorporado al Instituto Federal Electoral, actualmente, Instituto Nacional Electoral, por medio de contratos de prestación de servicios.

    Lo anterior, porque ha sido criterio de este órgano jurisdiccional federal que debe conocer de los casos en que se presente un litigio entre la citada autoridad electoral y alguna o varias de las personas que formen parte de su personal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, sin perjuicio de que la relación que origine la controversia este regulada, en lo sustantivo, por normas de índole administrativa, por disposiciones identificables de algún modo con el derecho del trabajo, por la legislación civil federal, o por un conjunto integrado por diversas normas de ámbitos distintos.

    Tiene sustento lo anterior, en el criterio sostenido por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la jurisprudencia 13/981 cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

    1 CONFLICTOS LABORALES DEL

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONAL TEMPORAL. COMPETENCIA DEL

    TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver todos los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y cualquiera de sus servidores, incluyendo al personal temporal incorporado mediante contratos de prestación de servicios, de...

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