Sentencia nº SUP-AG-13-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0013-2015

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-13/2015. ACTOR: H.A.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del asunto general integrado con motivo del escrito presentado por el ciudadano H.A.P., en su calidad de indígena y ostentándose como Gobernador Indígena Nacional, al inconformarse con la contestación producida a las peticiones que formuló al Instituto Nacional Electoral, y R E S U L T A N D O

Del escrito que dio origen al asunto general y de las constancias de autos se advierte lo siguiente.

I.A..

I.1. Escrito del actor presentado ante la Sala Regional Toluca. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el promovente presentó escrito dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México1, por medio del cual le solicitó que pidiera al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática2, el padrón general de indígenas, para que, conforme a dicho patrón se dotara de recursos económicos, para que los indígenas estuvieran en condiciones de igualdad con los partidos políticos, asociaciones civiles y candidatos independientes.

1 En lo subsecuente Sala Regional Toluca.

2

En adelante INEGI.

A dicha solicitud, el promovente anexó el escrito de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en el que solicita literalmente:

  1. Que la representación social a su digno cargo

    (Tribunal Electoral del Estado de México) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal de la Sala Regional Toluca (sic) a la cual le solicitamos respetuosamente acepten nuestros candidatos a participar en la contienda electoral de 2015, sustentada nuestra petición en los derechos constitucionales consagrados en el artículo 2º y garantías de la misma.

  2. Se nos autorice dotarnos de recursos económicos de acuerdo a sus leyes y reglamentos, rectores de los Honorables Tribunales a su digno cargo, con la finalidad de estar en condiciones de costear los gastos de campaña de nuestros hermanos indígenas, quienes por primera vez en la historia de México, competirán en las elecciones de candidatos de elección popular, nacidos de una gubernatura indígena nacional, representando a las entidades federativas, con comunidades indígenas, para participar en los diferentes escaños a sufrir, de acuerdo a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, reconocidos en el artículo 2º Constitucional y tratados internacionales.

    I.2. Escrito del actor ante el Tribunal Estatal Electoral del Estado de México. El mismo día diecinueve, H.A.P. presentó

    ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Electoral del Estado de México, escrito mediante el cual pidió al Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional, que solicitara al INEGI la misma información precisada en el punto anterior, y de igual forma realizó solicitudes idénticas en un escrito fechado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

    I.3. Determinación de la Sala Regional. El veintidós de septiembre del año en curso, la Sala Regional Toluca remitió el escrito del actor, para que la Sala Superior determinara lo que en derecho procediera respecto a la pretensión del promovente.

    I.4. Escrito del actor presentado ante el Instituto Electoral del Estado de México. El mismo día veintidós, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito mediante el cual solicita al C.P. de dicho Instituto, que solicitara la información descrita en el punto I.2 de este apartado de antecedentes; de igual forma realizó las mismas solicitudes referidas en la transcripción allí asentada.

    I.5. Escrito presentado ante el Instituto Nacional Electoral.

    El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el actor presentó escrito ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en donde reitera las peticiones formuladas en el punto I.2 de este apartado de antecedentes.

    I.6. Respuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto local.

    Mediante oficio IEEM/SE/313/2014, de fecha trece de octubre del citado año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, en respuesta al escrito del veintidós de septiembre, contesta entre otras cosas a H.A.P., que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de gobernador, diputados y ayuntamientos, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el propio Instituto local, por lo que, al tratarse de una elección de autoridades de comunidades indígenas por usos y costumbres, carece de atribuciones para normar sus comicios, ya que no puede introducir elementos ajenos que puedan alterar o modificar su sistema interno.

    I.7. Determinación de la Sala Superior. El quince de octubre de dos mil catorce, la Sala Superior determinó que conforme al contenido del escrito de veintidós de septiembre de dos mil catorce, presentado por H.A.P., no ha lugar a encauzarlo a algún medio de impugnación o a tramitarlo ante ese órgano jurisdiccional, en alguno de los asuntos de competencia, por lo que determinó remitir el escrito al Instituto Nacional Electoral, para que resolviera lo que en derecho procediera.

    I.8. Escritos presentados por el actor, de fechas once y diecisiete de noviembre de dos mil catorce. El actor presentó estos escritos ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En el primero reiteró las solicitudes realizadas en los escritos anteriores, y solicitó que se respetara el estado de derecho consagrado en la Carta Magna para estar en condiciones de participar en la contienda electoral de 2015, o que el C.P. manifestara por escrito el impedimento legal o jurídico, y que el no contestar en término constitucional era otra violación.

    En tanto que en el segundo de los escritos, el promovente solicita respuesta a la petición de los candidatos a participar en la contienda electoral de 2015, sustentada en los derechos constitucionales consagrados en el artículo 2º y garantías de la misma, la que les da una legitimidad de origen constitucional.

    I.9. Respuesta del Director Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por instrucciones del Presidente del Consejo General del referido Instituto y en atención los escritos de fechas siete de octubre, once y diecisiete de noviembre, todos de dos mil catorce, considera que de la lectura a dichos escritos no se advierten los cargos de elección para los que solicita el registro, es decir si tienen relación con procesos locales o federales, y en caso de que se tratara de un proceso local, le correspondería conocer a los Organismos Públicos Locales; en tanto que si fuera para ocupar cargos para la elección de diputado Federal, tendría que ser registrado como candidato independiente y deberá apegarse a lo previsto en la normativa electoral aplicable y una vez ya registrados los candidatos independientes, podrán obtener el financiamiento público respectivo.

    I.10. Escrito del actor dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El once de diciembre de dos mil catorce, H.A.P. presentó el escrito referido, en el que manifiesta que la respuesta dada a su petición viola sus derechos constitucionales, toda vez que el M.P.B.V., Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, se refiere a candidatos independientes, asociaciones civiles, desconociendo el contenido del artículo 2º

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no se menciona en la referida respuesta.

    I.11. Respuesta del Instituto Nacional Electoral. El cinco de febrero de dos mil quince, el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, en respuesta a su escrito de diez de diciembre del año próximo pasado, manifestó su reconocimiento al contenido del artículo , fracción III, de la Constitución Federal; asimismo, le informa que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, los cuales se encargan de los procesos electorales en los ámbitos estatales y municipales, esto es, el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus representantes se circunscribe al ámbito municipal, por tanto, se trata de una competencia de cada estado y no corresponde al ámbito federal que atiende el Instituto Nacional Electoral; además, ratifica lo manifestado por el M.P.B.V., en su oficio de cuatro de diciembre de dos mil catorce.

    I.12. Escrito del actor de once de febrero de dos mil quince.

    El actor presentó dicho escrito, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en donde agradece el respeto demostrado en el oficio de cuatro de febrero pasado (notificado el día cinco siguiente) a los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, considera que el C.P. se contradice al ratificar lo expresado por el M.P.B.V., por lo que solicita que sea él, en su calidad de P., quien manifieste a las entidades federativas que deben retomar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas en sus constituciones y leyes.

    I.13. Resolución impugnada. Mediante escrito fechado el cinco de marzo de dos mil quince (recibido por el promovente el día nueve siguiente) en relación con el escrito de once de febrero pasado, L.C.V. manifestó que del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprenden sus atribuciones en calidad de Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, de donde se advierte que no cuenta con facultades para solicitar a las autoridades electorales de las entidades federativas el cumplimiento de las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR