Sentencia nº ST-JDC-317-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Mayo de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0317-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-317/2015. ACTOR: J.T.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V.Y.N.V.M.[1].

[1]

C.D.U.V.O. y A.C.R..

Toluca de L., Estado de México, a cinco de mayo de dos mil quince.

ANALIZADOS

los autos del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-317/2015, promovido por J.T.V., mediante el cual impugna el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de diecinueve de abril de dos mil quince, a través del cual entre otras cuestiones, aprobó el registro de M.R.M. como candidato a presidente municipal en Aquila, Michoacán por el Partido Revolucionario Institucional, y

HECHOS DEL CASO

I.A..

De la narración de hechos que se hace valer en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El tres de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de Michoacán.

  2. Convocatoria.

    El doce de enero de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, a través del Comité Directivo Estatal, expidió la convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales del Estado de Michoacán, para el período 2015-2018, entre otros en el municipio de Aquila, Michoacán.

  3. Solicitud de registro como precandidatos.

    El veinticuatro de enero de dos mil quince, el hoy actor, así como M.R.M., presentaron ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de registro como aspirantes a precandidatos a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán.

  4. Declaratoria de improcedencia de registro.

    El veintiséis y veintisiete de enero del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado instituto político, emitió dictámenes de improcedencia de las solicitudes de registro presentadas por Mohammed

    Ramírez Méndez

    y Jorge

    Trujillo Valdez, respectivamente, como precandidatos a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán.

  5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El siete de febrero del año en curso, J.T.V. presentó ante Tribunal Electoral demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el cual se registró con la clave TEEM-JDC-361/2015.

  6. Resolución del juicio ciudadano local.

    El doce de febrero del dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió el juicio ciudadano identificado en el numeral que antecede, en el que declaró procedente la solicitud de registro como precandidato de J.T.V. y ordenó llevar a cabo la Asamblea de Convención de D. en el municipio de Aquila, Michoacán.

  7. Celebración de Asamblea de Convención de Delegados del Municipio de Aquila,

    Michoacán y precandidato electo.

    El trece de febrero de la presente anualidad, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, aprobó y publicó la convocatoria a la Asamblea de la Convención de Delegados del municipio de Aquila, Michoacán, a desahogarse a las veintitrés horas con treinta minutos de esa fecha, la cual se realizó ese día y se declaró como precandidato electo a J.T.V..

  8. Dictamen de procedencia.

    El dieciséis de febrero del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, emitió dictamen de procedencia de la solicitud de registro como precandidato a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán, a favor de M.R.M..

  9. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencauzamiento.

    Inconforme con el dictamen citado en el numeral anterior, el veinte de febrero de dos mil quince, el actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, vía per saltum, el cual se registró

    con la clave TEEM-JDC-379/2015, el cual mediante acuerdo plenario de tres de marzo de dos mil quince, resolvió reencauzar el juicio ciudadano a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

  10. Asamblea de Convención de D. en el Municipio de Aquila, Michoacán.

    El veintiséis de febrero siguiente, se llevó a cabo nuevamente la asamblea electiva de convención de delegados del Partido Revolucionario Institucional en Aquila, Michoacán, de la que resultó seleccionado M.R.M..

  11. juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el veintiocho de febrero de dos mil quince, J.T.V., presentó ante Tribunal Electoral del Estado de Michoacán vía “per saltum”, juicio ciudadano el cual se registró

    con la clave TEEM-JDC-383/2015, el cual mediante acuerdo plenario de tres de marzo de dos mil quince, resolvió reencauzar el juicio ciudadano a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

  12. Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario.

    En consecuencia de lo anterior, el doce de marzo de año en curso, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió resolución dentro del recurso de inconformidad identificado con la clave CNJP-RI-MICH-405/2015, en el sentido de desechar de plano por extemporaneidad el recurso interpuesto por el actor.

  13. Interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local y resolución.

    Inconforme con la determinación señalada en el numeral anterior, el veintitrés de marzo de dos mil quince, J.T.V. presentó en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano local, al que le correspondió el numeral TEEM-JDC-408/2015.

    El mismo fue resuelto el uno de abril de dos mil quince, en el que se resolvió

    revocar:

    1. La resolución del recurso de inconformidad identificado con la clave CNJP-RI-MICH-405/2015, de doce de marzo de dos mil quince emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del...

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