Sentencia nº ST-JDC-385-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0385-2015

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-385/2015 Y ACUMULADO ST-JDC-392/2015 ACTORES: ALFREDO AGUSTÍN RAMÍREZ SAUCEDO Y FRANCISCO MARIANO LÓPEZ CAMACHO RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS TERCEROS INTERESADOS: A.M.B. TREJO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de junio de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por A.A.R.S. y F.M.L.C. en contra de la designación de diversos ciudadanos como candidatos a regidores al Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por la coalición EL ESTADO DE MÉXICO NOS UNE, conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes listados al rubro, así como en el diverso ST-JRC-34/2015, el cual se invoca como un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      En el mes de febrero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional convocó a los militantes de dicho instituto político y a los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad del Estado de México, a participar en el proceso interno de selección de fórmulas de candidatas y candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, y de planillas de miembros de ayuntamiento, que registraría el citado instituto político con motivo del proceso electoral local 2014-2015 del Estado de México.

    2. Recepción de solicitud de registro.

      Los días trece y dieciséis de febrero de dos mil quince, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México recibió diversas solicitudes de registro de militantes y ciudadanos que pretendían contender a los cargos de elección popular precisados en las convocatorias señaladas en el numeral que antecede.

    3. Registro de fórmulas y planillas.

      El veintiséis de febrero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México emitió el acuerdo

      COEE/011/2015 por el que registró a las planillas de miembros de los ayuntamientos con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de México.

      De dichos acuerdos se advierte que los hoy actores fueron registrados para contender en los procesos internos de selección de candidatos del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

    4. Convenio de coalición.

      El uno de marzo de dos mil quince, los partidos políticos Acción Nacional y del Trabajo presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro del Convenio de la Coalición Flexible denominada EL ESTADO

      DE MÉXICO NOS UNE, para contender en 62 municipios del Estado de México, entre los que se encuentra el municipio de Atizapán de Zaragoza.

    5. Cancelación del proceso interno.

      El seis de marzo de dos mil quince, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió las providencias mediante las cuales se aprueba la cancelación del proceso de selección interna de candidatos, entre otros municipios, el correspondiente a Atizapán de Zaragoza, Estado de México

      (SG/058/2015).

      Providencias que fueron ratificadas por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, el diez de marzo de dos mil quince.

    6. Invitaciones.

      El veintiuno de marzo de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por conducto del Comité Directivo Estatal del citado instituto político en el Estado de México, invitó a los ciudadanos en general y a los militantes del referido partido político a participar en el proceso para la designación de candidaturas a alcaldes, planillas y diputados locales de mayoría relativa en el Estado de México, con motivo del proceso electoral ordinario local 2014-2015.

      Posteriormente, el veintidós de marzo de dos mil quince, la Comisión Coordinadora de la Coalición EL ESTADO DE MÉXICO NOS UNE, por conducto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México, invitaron a los ciudadanos en general y a todos los militantes de los partidos políticos integrantes de la coalición en cita, a participar en el proceso para la selección de las candidaturas a alcaldes y planillas, en el Estado de México, con motivo del proceso electoral ordinario 2014-2015.

    7. Modificaciones al convenio de coalición.

      El dieciséis de abril de dos mil quince, los partidos Acción Nacional y del Trabajo convinieron modificar el convenio de coalición flexible EL ESTADO DE

      MÉXICO NOS UNE.

    8. Designación.

      El veinticuatro de abril de dos mil quince, la Comisión Permanente Nacional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió y publicó el ACUERDO POR EL

      QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS LOCALES DE ELECCIÓN POPULAR

      EN EL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 92

      NUMERAL 3 INCISO E) Y F) Y 5, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO

      ACCIÓN NACIONAL; 69 FRACCIÓN VI. 106 Y 108 DEL REGLAMENTO DE SELECCION DE

      CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, mismo que fue identificado con la clave CPN/SG/127/2015.

    9. Registro de la coalición.

      El veintiséis de abril de dos mil quince, la coalición EL ESTADO DE MÉXICO NOS

      UNE presentó solicitudes de registro de sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos. En sesión de treinta de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registró

      supletoriamente dichas candidaturas, mediante el acuerdo IEEM/CG/71/2015.

    10. Impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

      En contra del acuerdo CPN/SG/127/2015, se presentaron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, mismos que fueron identificados con claves JDCL/91/2015, JDCL/92/2015, JDCL/93/2015,

      JDCL/94/2015, JDCL/95/2015, JDCL/96/2015, JDCL/97/2015, JDCL/98/2015,

      JDCL/99/2015, JDCL/100/2015, JDCL/101/2015, JDCL/102/2015 y JDCL/103/2015, resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de México, el once de mayo de dos mil quince.

      En la sentencia JDCL/91/2015 y acumulados, el tribunal local determinó revocar el acuerdo CPN/SG/127/2015, en su parte relativa a la designación de candidatos al Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México,

    11. Providencias SG/140/2015.

      En cumplimiento a lo ordenado en la resolución precisada en el punto anterior, el catorce de mayo del presente año, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional dictó las providencias identificadas con el número SG/140/2015, por las que se aprobó la designación de los candidatos a integrar la planilla del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México, postulada por la coalición flexible EL ESTADO DE MÉXICO NOS UNE, conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo.

    12. Registro ante el Instituto Electoral del Estado de México.

      El catorce de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/111/2015, por el que se sustituyó

      a los integrantes la planilla mencionada en el punto inmediato anterior.

  2. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    En contra de las determinaciones referidas en los numerales 10, 11 y 12 que anteceden, el dieciocho de mayo de dos mil quince, los ciudadanos A.A.R.S. y F.M.L.C., respectivamente, presentaron ante esta Sala Regional, demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en la vía

    per saltum.

  3. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Los días dieciocho y diecinueve de mayo del presente año, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JDC-385/2015

    y ST-JDC-392/2015, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos fueron cumplimentados por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficios TEPJF-ST-SGA-1986/15 y TEPJF-ST-SGA-2011/2015.

  4. Radicación.

    Los días diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo los expedientes que se resuelven.

  5. Escritos de tercero interesado.

    El veintiuno y veintidós de mayo de dos mil quince, la ciudadana A.M.B.T. presentó ante esta Sala Regional, escritos de comparecencia como tercera interesada en los juicios listados al rubro.

    Asimismo, el veintidós de mayo de este año, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó escrito de tercero interesado en el juicio ST-JDC-385/2015.

    Finalmente, el veintitrés de mayo de la presente anualidad, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, por conducto de su secretario ejecutivo, presentó escrito de tercero interesado en el juicio ST-JDC-392/2015.

  6. Admisión y requerimiento.

    Mediante proveídos de veinticinco de mayo del año en curso, el magistrado instructor admitió a trámite las demandas que dieron origen a los presentes juicios ciudadanos, y tuvo a los responsables dando cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la referida ley de medios.

    Asimismo, en el expediente ST-JDC-392/2015, el magistrado requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México para...

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