Sentencia nº SX-JDC-320-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0320-2015

-->

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-320/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: JORGE LUIS AVALOS RAMÓN Y DORA MARÍA SCHERRER PALOMEQUE. RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO Y OTRAS. TERCEROS INTERESADOS: S.M.S. LANZ Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: BENITO TOMÁS TOLEDO Y RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintidós de mayo de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por J.L.Á.R. y D.M.S.P., en contra de los actos y de las autoridades responsables que a continuación se precisan:

No. Expediente Acto impugnado Responsable
1 SX-JDC-320/2015 Actor: J.L.Á.R.. Sentencia de once de abril del presente año, emitida en los expedientes TET-JDC-04/2015-II, TET-JDC-05/2015-II, TET-JDC-06/2015-II y TET-JDC-07/2015-II, acumulados. Tribunal Electoral de Tabasco.
2 SX-JDC-321/2015 Actora: D.M.S.P..
3 SX-JDC-391/2015 Actor: J.L.Á.R.. Invitación de 12 de abril del presente año, que convoca a sesión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco.
4 SX-JDC-392/2015 Actora: D.M.S.P..
5 SX-JDC-372/2015 Actor: J.L.Á.R.. Acuerdos tomados en la sesión de quince de abril del año en curso, por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco.
6 SX-JDC-373/2015 Actora: D.M.S.P..
7 SX-JDC-370/2015 Actor: J.L.Á.R.. Acuerdos en los que se registran candidatos del Partido Acción Nacional a diputados propietarios y suplentes de representación proporcional, en la posición uno de las dos circunscripciones plurinominales de Tabasco. Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
8 SX-JDC-371/2015 A.: D.M.S.P..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores, así como de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El dieciséis de enero del presente año, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco emitió convocatoria y/o invitación para la selección de la primera fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, de las dos circunscripciones plurinominales, para el proceso electoral 2014-2015 en Tabasco.

    2. Juicio de inconformidad CJE/JIN/075/2015. El veinte siguiente, S.M.S.L. promovió juicio de inconformidad partidista para controvertir la convocatoria referida. Esencialmente, impugnó que el S. General del Comité Directivo Estatal carecía de facultades para convocar pues, a su consideración, era un facultad que le correspondía a la Comisión Organizadora, estatal o nacional.

      Señaló que el documento contenía diversas irregularidades que trastocaban los principios rectores de todo proceso democrático, tales como establecer la facultad del S. General del Comité Directivo Estatal de solicitar información en todo momento a los aspirantes para verificar que cumplieran con los requisitos para participar en el proceso, o señalar que la votación podía ser abierta o mediante voto secreto, según lo decidiera el citado comité.

    3. Elección de fórmulas. El veintidós de enero, el Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco sesionó con la finalidad de elegir a las fórmulas que encabezarían las listas de candidatos a diputados locales de representación proporcional, en las dos circunscripciones plurinominales.

      Luego de un amplio debate respecto a la forma en que debían votarse las fórmulas propuestas, la mayoría determinó que se hiciera de manera abierta. Los resultados fueron los siguientes:

      Primera Circunscripción
      No. Contendientes Votos
      1 J.L.Á.R. (propietario). G.H.J. (suplente). 21
      2 J.F.C. de la Fuente (propietario). J.G.C. Estrada (suplente). 15
      Segunda Circunscripción
      No. Contendientes Votos
      1 D.M.S.P. (propietaria). A.J.S.R. (suplente). 21
      2 S.M.S.L. (propietaria). M.A.M. (suplente). 15
    4. Juicios de inconformidad CJE/JIN/084/2015 y CJE/JIN/085/2015.

      El veinticinco de enero, S.M.S.L. y J.F.C. de la Fuente promovieron sendos juicios de inconformidad partidista en contra de los resultados obtenidos en la sesión referida en el punto anterior.

      Medularmente, manifestaron que la determinación de realizar la votación de manera abierta vulneró el principio de secrecía del voto. Además, señalaron que J.L.Á.R. fue presidente del Comité Directivo Estatal y es un hecho conocido en el Estado de Tabasco que pretende regresar a dicho cargo, por lo cual, esa circunstancia influyó en la voluntad de algunos votantes al haberse realizado de manera abierta.

    5. Resolución del juicio de inconformidad CJE/JIN/075/2015.

      El tres de febrero de este año, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional resolvió el juicio señalado.

      Consideró que no le asistía razón a la actora porque el procedimiento para seleccionar a las primeras fórmulas de candidatos de las dos circunscripciones plurinominales, era una facultad que le correspondía al Comité

      Directivo Estatal en funciones de Comisión Permanente del Consejo Estatal, a diferencia del proceso de selección del resto de fórmulas, que sí le competía a la Comisión Organizadora Electoral.

      Señaló también, que el hecho de conferir atribuciones al S. General del Comité Directivo Estatal de requerir documentos no era una irregularidad, porque la finalidad de esa previsión era coadyuvar en el procedimiento de selección de los candidatos.

      Finalmente, refirió que la votación económica o abierta es un método que no infringe principio alguno, ya que en concepto de la propia S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ese método de votación es válido siempre y cuando se garantice la libertad del sufragio.

      En consecuencia, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional confirmó la invitación impugnada.

    6. Resolución de los juicios de inconformidad CJE/JIN/084/2015

      y CJE/JIN/085/2015. El diecinueve de febrero, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional resolvió de forma acumulada los juicios precisados. Confirmó la asamblea controvertida, al considerar que la determinación de votar de forma abierta no vulneró ningún derecho de los actores, pues ese método está permitido para tomar decisiones partidistas, según lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Por otra parte, consideró que no existían pruebas que demostraran que la presencia de J.L.Á.R. hubiera influido en la decisión de los integrantes del Comité Directivo Estatal.

    7. Juicios ciudadanos locales. El veintitrés de febrero,

      S.M.S.L. y J.F.C. de la Fuente promovieron diversos juicios ciudadanos para controvertir las resoluciones de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional precisados en los puntos "e" y "f". Los juicios se radicaron en el Tribunal Electoral de Tabasco con las claves TET-JDC-04/2015-II, TET-JDC-05/2015-II, TET-JDC-06/2015-II y TET-JDC-07/2015-II.

    8. Resolución local. El once de abril del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió de manera acumulada los juicios señalados en el punto anterior.

      En el fallo controvertido, el órgano jurisdiccional local consideró fundada la pretensión de revocar la invitación de dieciséis de enero pues, a su consideración, la facultad de convocar al proceso de selección de las primeras fórmulas de las listas de candidatos a diputados de representación proporcional corresponde al Comité Directivo Estatal en funciones de Comisión Permanente del Consejo Estatal y no al S. General de forma unilateral.

      Además, consideró que la facultad que se confirió el propio S. General para solicitar en todo momento información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos no era apegada a derecho, porque dejaba en estado de incertidumbre a los posibles participantes respecto de los documentos que podían solicitarles.

      Finalmente, estimó que aun y cuando son válidos los métodos de votación de manera abierta y mediante cédula para hacerlo de forma secreta, la invitación vulneró el principio de certeza porque no se estableció de forma previa cuál era el método que iba a utilizarse. Es decir, consideró que la falta de definición del método era lo que constituía la irregularidad.

      Por ello, estimó que debía declararse nula la invitación y, en consecuencia, declarar nulos todos los actos derivados de la misma. Además, ordenó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco que emitiera una nueva convocatoria en la que no cometiera las irregularidades evidenciadas en el fallo.

      La resolución se notificó a los actores de los presentes juicios el doce de abril de la presente anualidad.

    9. Nueva convocatoria. El doce de abril, derivado del fallo referido en el punto anterior, el P. y S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco emitieron una nueva convocatoria y/o invitación para la selección de la primera fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional de las dos circunscripciones plurinominales, para el proceso electoral 2014-2015

      en Tabasco.

      La convocatoria fue aprobada por los integrantes del Comité

      Directivo Estatal el trece de abril.

    10. Sesión de elección. El quince siguiente, el Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco en funciones de Comisión Permanente del Consejo Estatal sesionó con la finalidad de seleccionar a la primera fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, de las dos circunscripciones plurinominales.

      Los resultados fueron los siguientes:

      Primera Circunscripción
      No. Contendientes Votos
      1 J.L.Á.R. (propietario). G.H.J.
      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR