Sentencia nº SX-JDC-84-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Mayo de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0084-2015

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-84/2015. ACTORES: A.A.G.A. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ, J.H.G.Y.J.A.M.M..

Xalapa-Enríquez ,

V. de I. de la Llave, a cinco de marzo de dos mil quince.

Sentencia de esta Sala Regional Xalapa que modifica la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave JDCI/55/2014, que revocó todos los actos para la realización de la segunda elección extraordinaria de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

El juicio fue promovido por las ciudadanas y ciudadano siguientes:

Ciudadana / Ciudadano Sección
Angélica Aidee García Antonio Primera
Navit Hitzel Ríos Méndez
Verónica Cristina García Martínez
Rosa Marina Cabrera Peña Segunda
Leticia Yadira Antonio Mariano
Remedios Elizabeth García Jiménez
Juan Francisco Santiago García Tercera
Emma Martínez Canseco
Felicitas Pablo Morales

Dichos ciudadanos refieren pertenecer al Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, a fin de impugnar la resolución emitida el veinte de enero de dos mil quince, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente citado.

RESULTANDO.

I.A.. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano SX-JDC-171/2014. 1

    El dos de julio de dos mil catorce, C.S.M.B., P.I.S.M. y F.Y.E.P. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia del Tribunal Electoral local, que confirmó la validez de la elección extraordinaria de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

    1 Copia certificada visible a fojas 141 a 214 del Cuaderno accesorio único.

    El veinticinco de agosto del año pasado, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano citado, en el sentido de revocar la resolución impugnada, así como el acuerdo de declaración de validez emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y las constancias de mayoría y validez respectivas.

    En consecuencia, declaró la invalidez de la elección mencionada y ordenó al referido Consejo que realizara lo necesario para convocar a nuevas elecciones de C. en el Municipio mencionado.

    Asimismo, vinculó a todos los involucrados en la organización, celebración y participación de las elecciones, que en lo subsecuente, en las Asambleas Generales Comunitarias para la elección de sus autoridades, fijaran las reglas que permitieran garantizar el efectivo acceso de las mujeres a ocupar cargos de elección popular en el Ayuntamiento de dicho Municipio, para lo cual debería integrar, cuando menos, una terna, tanto de propietarias como suplentes, conformada exclusivamente por mujeres.

  2. Reuniones de trabajo. Conforme a lo precisado en el párrafo que antecede, el Instituto Estatal Electoral por conducto de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el tres de septiembre de dos mil catorce, comenzó a realizar reuniones con ciudadanos representativos del Municipio. 2

    2 Conforme a la primera acta de comparecencia visible a fojas 217 del cuaderno accesorio único, en la que intervienen A.E. (sic) H., F.Y.E.P., J.A.M.M., V.S.M., P.I.S.M., J.M.V., C.J.M.V., M.L.G.L., N.V.M. y C.S.B.M.B..

    En las siguientes reuniones de fecha diez 3 y once de septiembre del mismo año, 4 se incorporaron el representante de la Secretaría General de Gobierno, el entonces Alcalde Único, el Agente de Policía y representantes de seis secciones.

    3 Acta visible a fojas 224 a 231 del cuaderno accesorio único, en la que interviene personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el Director Regional de Coordinaciones Zona Sur de la Secretaría General de Gobierno, y dos grupos representativos del municipio.

    4 Acta visible a fojas 255 a 261 del cuaderno accesorio único. En esta reunión asisten representantes de la primera sección Los Filtros; tercera sección Casa del temblor, tercera sección Las Moras; cuarta sección Buenos Aires; y quinta sección Eucaliptos, así como el Agente de Policía de "La Experimental".

  3. Elección de representantes de sección. El catorce de septiembre del año pasado, se celebraron asambleas en las que se eligieron a los representantes de sección 5 y al de la Agencia de Policía "La Experimental".

    5 Cuarta sección, Tercera sección La Nopalera,

    Tercera sección Los Pinos, Tercera sección ojo de agua, Tercera sección Casa del Temblor, Quinta sección Eucaliptos, Primera sección Los Filtros, Tercera sección Las Moras, Segunda sección, Sexta sección C.G.; actas visibles, en su orden, a fojas 262 a 404 del cuaderno accesorio único.

    Al respecto, A.E.H. solicitó su invalidación, ya que a su parecer no se convocó a las asambleas con anticipación y no estuvo presente el personal del Instituto.

  4. Designación del Administrador Municipal. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Oaxaca nombró a N.L.R. como encargado de la Administración Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca. 6

    6 Nombramiento visible a foja 393 del cuaderno accesorio único.

    Lo anterior, fue comunicado por el propio Administrador a la Directora de Sistemas Normativos Internos del Instituto, el siguiente treinta del mes y año citados, por lo que, el uno de octubre posterior, compareció ante la citada Dirección, a fin de ser incluido en las mesas de trabajo para tratar lo relativo a la elección extraordinaria en cita.

  5. Primera instalación del Consejo Municipal.

    El siete de octubre de la pasada anualidad, derivado de la reunión de la misma fecha, el representante de la Secretaría General de Gobierno, el Administrador Municipal, los representantes de las secciones y ciudadanos representativos acordaron reconocer a los representantes de sección como integrantes del Consejo Municipal Electoral que conduciría los trabajos de preparación de la elección, por lo que, en la misma fecha procedieron a instalar dicho órgano colegiado. 7

    7 Acta visible a fojas 428 a 432 del cuaderno accesorio único.

  6. Acuerdo sobre consultas ciudadanas. El catorce de octubre del año pasado, el Consejo Municipal Electoral con la asistencia del representante de la Secretaría General de Gobierno, el encargado de la administración municipal, y personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, acordaron entre otros puntos, realizar consultas sobre el procedimiento de elección, en las secciones y agencia.

    Las consultas serían dirigidas por el Comité

    Directivo de cada sección, el representante ante el Consejo y personal del Instituto Estatal Electoral. 8

    8 Acta visible a fojas 471 a 479 del cuaderno accesorio único.

  7. Acuerdo de asambleas de ratificación o nombramiento de representantes. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Consejo Municipal Electoral, el representante de la Secretaría General de Gobierno, el encargado de la administración municipal, y personal de la Dirección citada, acordaron posponer los trabajos de preparación de la elección, hasta en tanto se ratificaran o designaran a los representantes de las secciones y agencia, con motivo de las inconformidades presentadas en contra de la integración del citado Consejo, porque no se había incluido a los representantes de la sexta sección, y tercera sección La S., Conalep y P., todas del mismo Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

    Al efecto, la Dirección Ejecutiva en coordinación con la administración municipal, convocarían a los Comités seccionales y al Agente Municipal, según el caso, para realizar las asambleas respectivas. 9

    9 Acta visible a fojas 503 a 511 del cuaderno accesorio único.

  8. Fecha límite de ratificación o designación de representantes. En seguimiento a los puntos de acuerdo precisados con anterioridad, el veintidós de octubre del año pasado, se reunieron ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el representante de la Secretaría General de Gobierno, el Administrador Municipal, cuatro jefes de sección y el Agente de Policía, ciudadanos representativos entre ellos, el "Alcalde Único Constitucional" F.S.L., y personal de la referida Dirección, y acordaron como fecha límite para la ratificación o designación de representantes, el nueve de noviembre del mismo año.

    Para tal efecto, el Comité de cada sección con apoyo de la Dirección Ejecutiva, y la Administración municipal emitirían las convocatorias respectivas para celebrar las asambleas, en las cuales los funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de la Secretaría General de Gobierno, asistirían como observadores.

    Los jefes de secciones presentes 10 propusieron fechas para la celebración de las asambleas, señalando entre ellas, para la de la primera sección, el veintiséis de septiembre de la pasada anualidad, a las diez horas. 11

    10 Tercera sección Los Pinos, Tercera sección Casa del temblor, Cuarta Sección

    11 Acta visible a fojas 522 a 528 del cuaderno accesorio único.

    Buenos Aires, Tercera sección Ojo de Agua, y Agencia de Policía "La Experimental".

    i Solicitud de convocatorias segunda y tercera sección. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, el "Alcalde Único Constitucional" F.S.L. informó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, que convocaría a realizar las asambleas de la segunda y tercera sección el ocho del mes y año citados, 12

    por lo que, le solicitó que expidiera las convocatorias respectivas. 13

    12 Además, de la Sexta sección.

    13 Escrito visible a foja 693 del cuaderno accesorio único.

    j.Elección de representantes de la primera, segunda y tercera sección "Casco". Conforme a las actas remitidas por C.G.M., F.J.M. e...

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