Sentencia nº SDF-JDC-381-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 22 de Mayo de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0381-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-381/2015 ACTORA: S.I.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve revocar la resolución al expediente TEE/JDC/131/2015-2

emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el dos de mayo de este año.

GLOSARIO

Actora o Promovente Silvia Irra Marín
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Código local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Morelos
Consejo Distrital Consejo Distrital Electoral V del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con cabecera en el municipio de Temixco, Morelos
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley orgánica municipal Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos
Partido Partido de la Revolución Democrática
Partido Verde Partido Verde Ecologista de México

De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil catorce, el Instituto declaró el inicio formal del proceso electoral a fin de elegir a los miembros del Congreso e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.

  2. Calendario de actividades. El quince de octubre siguiente, el Consejo Estatal Electoral del Instituto a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014 aprobó el Calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local 2014-2015, mismo que fue modificado mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014 el veintisiete de octubre posterior, determinándose que durante el periodo comprendido del ocho al quince de marzo de dos mil quince, se realizaría el registro de candidatos a diputados de mayoría relativa.

  3. Instalación del Consejo Distrital. El veintiocho de noviembre del dos mil catorce, tuvo verificativo la sesión de instalación del Consejo Distrital.

  4. Licencia del cargo. El tres de marzo de dos mil quince, la ciudadana M.R.D., mediante memorándum número 12, dirigido al licenciado J.S.C., Secretario del Ayuntamiento de Temixco, M., solicitó licencia para separarse del cargo de Regidora de Desarrollo Urbano, Obras públicas y Desarrollo Económico de dicho municipio, por noventa días a partir del nueve de marzo de dos mil quince.

    El cuatro de marzo del mismo año, se llevó a cabo la sexagésima cuarta sesión extraordinaria del cabildo del mencionado ayuntamiento, en la que se aprobó por unanimidad la petición a la que se ha hecho referencia, otorgando a M.R.D. la licencia para separarse del cargo, sin goce de sueldo, con efectos a partir del día nueve de marzo y hasta el seis de junio del año que transcurre.

    V.L.. El cinco de marzo de dos mil quince, el Consejo estatal electoral del Instituto aprobó mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2015, los Lineamientos para el registro de candidatos a los cargos de diputados locales por ambos principios; así como integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Morelos para el proceso electoral ordinario

    2014-2015.

  5. Manifestación de candidatura. El trece de marzo posterior, M.R.D. y Ma. G.D.J., presentaron escrito ante el Consejo Distrital, mediante el cual manifestaron postularse como candidatas al cargo de diputada por el principio de mayoría relativa propietaria y suplente respectivamente, para integrar el Congreso del Estado de Morelos.

  6. Solicitud de registro de candidatura. El quince de marzo de dos mil quince, la actora presentó ante el Consejo Distrital, la solicitud de registro de su candidatura a diputada de mayoría relativa por el Partido Verde.

  7. Registro de candidatos por el principio de representación proporcional. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Consejo Estatal electoral del Instituto emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/038/2015, mediante el cual resuelve lo relativo a las solicitudes de registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional al Congreso local, presentada por el Partido para contender en el proceso electoral ordinario local 2014-2015.

  8. Registro de candidatos por el principio de mayoría relativa. El veintiocho de marzo siguiente, el Consejo Distrital emitió el acuerdo IMPEPAC/CDEV/03/2015 mediante el cual resolvió lo relativo a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Morelos, presentada por el Partido para contender en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

  9. Publicación del registro. El ocho de abril de dos mil quince, fue publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", la determinación de los mencionados Consejos del Instituto, donde se aprueban los registros a candidatos a diversos cargos de elección popular para el proceso electoral 2014-2015.

    En donde se contempló, entre otros, el registro de M.R.D. como candidata propietaria a diputada local del V Distrito Electoral por mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, por el Partido.

  10. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el once de abril de dos mil quince, la promovente interpuso demanda de juicio ciudadano local, misma que fue radicada ante la responsable con la clave de expediente TEE/JDC/131/2015 y que fue resuelto el dos de mayo siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

  11. Juicio ciudadano. Disconforme con el sentido de la sentencia señalada, el seis de mayo del presente año la promovente interpuso ante la autoridad responsable, demanda de Juicio ciudadano, misma que fue remitida a este órgano jurisdiccional para la sustanciación y resolución correspondiente.

    1. Trámite y turno. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente citado, mismo que fue registrado con la clave SDF-JDC-381/2015

      y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    2. Radicación. El once de mayo siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo.

    3. Admisión. El siguiente dieciocho se acordó la admisión de la demanda.

    4. Vista. El mismo día, mediante acuerdo diverso, el magistrado instructor ordenó dar vista a M.R.D. con la demanda, para que realizara las manifestaciones y aportara las probanzas que convinieran a sus intereses.

    5. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, se ordenó agregar la contestación a la vista señalada en el punto anterior y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación toda vez que se trata de un Juicio promovido por una ciudadana para controvertir una resolución emitida por el Tribunal local, relacionada con la designación de candidaturas a una diputación para el Congreso de Morelos; entidad sobre la que esta S.R. ejerce jurisdicción, y supuesto normativo respecto del cual tiene competencia.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución Federal. Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).

      Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1

      inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

      Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8 párrafo 1, 9

      párrafo 1, 79 párrafo 1, y 80 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

      1. Forma. La demanda se presentó por escrito directamente ante esta Sala Regional; en ella, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de la promovente; se precisó la resolución controvertida y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa la resolución combatida.

        Cabe señalar que, aunque la demanda no se presentó ante el

        órgano partidista señalado como responsable, como lo exige el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, ello se considera un requisito formal que no afecta la procedencia del medio de impugnación.

      2. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios.

        Lo anterior, ya que de la cédula de notificación personal que obra en original a foja 323 (trescientos veintitrés), del cuaderno accesorio

        único del expediente, se desprende que la resolución impugnada fue notificada a la promovente el dos de mayo de dos mil quince.

        Por lo que si el Juicio ciudadano se promovió el seis de mayo del presente año, como se observa del sello de recepción en el escrito de presentación de demanda, que obra a foja 9 (nueve) de autos; es inconcuso que su presentación fue oportuna.

      3. Legitimación. La actora se encuentra legitimada para combatir a través de este Juicio ciudadano la resolución que impugna, en virtud de que se trata de una ciudadana que, ostentándose como candidata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR