Sentencia nº SX-JRC-85-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0085-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-85/2015. ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA. AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintidós de mayo de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza. Los actos impugnados son: 1. La sentencia de primero de mayo del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-AP-28/2015-I y TET-AP-29/2015-I, acumulados; y 2. El acuerdo CE/2015/035 de la misma fecha, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Tabasco, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Lineamientos de candidaturas comunes. El veintiocho de marzo del presente año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CE/2015/026, por el que aprobó los "Lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos que pretendan postular candidatos bajo la modalidad de candidatura común en las elecciones de diputados y de presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral ordinario 2014-2015".

    3. Solicitud de registro de planilla. El siete de abril del año en curso, la representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco, solicitó a dicho consejo el registro de la planilla siguiente:

      No. Nombre Cargo
      1 L.H.R. Primera regidora propietaria
      1 C.M.O. delC. Primera regidora suplente
      2 Chávez Solano Sergio Ramón Segundo regidor propietario
      2 Gómez Hernández Jonathan David Segundo regidor suplente
      3 Sabrina Sastre Collado Tercera regidora propietaria
      3 Vázquez García Maribel Tercera regidora suplente
      4 Izundegui Ordóñez Gerardo Cuarto regidor propietario
      4 Herrera Antonio Félix Roel Cuarto regidor suplente
      5 P. y Fernández Rosa Iliana Quinta regidora propietaria
      5 Villafuerte Javier Sandra Karina Quinta regidora suplente
      6 García Salvador Jesús Manuel Sexto regidor propietario
      6 Landero Marín Feliciano Alberto Sexto regidor suplente
      7 Rodríguez Castellanos Leticia Séptima regidora propietaria
      7 Ángel Alamilla Paola Séptima regidora suplente
      8 Hernández Hernández Armando Octavo regidor propietario
      8 Osorio Salas Juan Octavo regidor suplente
      9 Alcocer López Mirta Novena regidora propietario
      9 Hernández Valencia María Ramona Novena regidora suplente
      10 Gutiérrez Moreno Francisco Javier Décimo regidor propietario
      10 Carrera Calderón Gerardo Aurelio Décimo regidor suplente
      11 Castro Castro Mirna Onceava regidora propietaria
      11 Hernández León Cristina Onceava regidora propietaria
    4. Presentación de convenio. El catorce de abril, los representantes de los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional presentaron ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el convenio por el que se establecen los acuerdos para postular candidatura común a Presidente Municipal de Centro, Tabasco.

      Dicho documento fue remitido al Consejo Electoral Municipal de Centro, el quince siguiente.

    5. Registro municipal de candidatos. El diecinueve de abril de la presente anualidad, el Consejo Electoral Municipal de Centro,

      Tabasco, emitió el acuerdo CEM/AC/2015/001 por el cual aprobó las solicitudes de registro de candidatos a regidores en ese municipio presentadas por el Partido del Trabajo, por un candidato independiente, así como la postulada de manera común por los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional.

    6. Acuerdo CE/2015/029

      1. En sesión especial, iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el veinte del mismo mes y año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió

      el acuerdo mediante el cual registró supletoriamente, entre otras, a las candidaturas a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral

      2014-2015, en dicha entidad federativa, entre las que se encontraba la relativa al municipio de Centro.

      1 Acuerdo visible en la página oficial del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco http://www.iepct.org.mx/docs/sesiones/20150419_0300_000029_(002

      04 3_1).pdf g. Recursos de apelación locales. El veintitrés de abril siguiente, los partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática interpusieron, respectivamente, recursos de apelación en contra del acuerdo referido en el inciso "e".

      Los agravios planteados en dichos medios de impugnación se relacionaron con el indebido registro de los candidatos postulados de forma común por los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, pues a su consideración, no se reunieron los extremos legales necesarios para tener por acreditada la voluntad de los órganos competentes de realizar dicha candidatura común.

      Además, señalaron que las ciudadanas y ciudadanos postulados no cumplían con el requisito de haber sido seleccionados de acuerdo con las bases estatutarias del Partido Verde Ecologista de México.

      Con dichos medios de impugnación se formaron los expedientes TET-AP-28/2015-I y TET-AP-29/2015-I.

    7. Resolución de juicio SX-JRC-79/2015. El veintiséis de abril, esta Sala Regional resolvió el juicio de revisión constitucional electoral referido. En dicho fallo, entre otros efectos, se revocó el acuerdo

      CE/2015/029, por el que se aprobaron los registros de candidatos a presidentes municipales y regidores de los diecisiete ayuntamientos de Tabasco.

    8. Acuerdo CE/2015/033. El día siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió

      el acuerdo citado, en el que, en esencia, ordenó a los partidos políticos y candidatos independientes subsanar las omisiones para cumplir con la paridad de género tanto vertical como horizontal.

    9. Resolución de las apelaciones. El primero de mayo del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió de manera acumulada los recursos de apelación TET-AP-28/2015-I y TET-AP-29/2015-I. Consideró que los medios de impugnación habían quedado sin materia, derivado de la resolución de este órgano jurisdiccional dictada en el juicio SX-JRC-79/2015.

    10. Acuerdo CE/2015/035. El mismo primero de mayo, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo señalado, en el que resolvió sobre la procedencia de las nuevas solicitudes de registro de las candidaturas a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos (en lo individual y en común) y aspirantes a candidatos independientes, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de mayo del año en curso, los partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática promovieron conjuntamente el presente juicio.

    1. Recepción. El siete de mayo, se recibió en esta Sala Regional la demanda de los partidos actores, el informe circunstanciado, así

      como las constancias relacionadas con el trámite del juicio.

    2. Turno. El día siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SX-JRC-85/2015. El turno correspondió a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Admisión y requerimiento. El doce del mismo mes y año, el Magistrado Instructor acordó admitir a trámite la demanda y requerir información que estimó necesaria para resolver los planteamientos realizados en el juicio.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Ello, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por dos partidos políticos contra determinaciones de órganos electorales locales, relacionados con la postulación de candidatos comunes a regidores del ayuntamiento de Centro, Tabasco, cargos y entidad federativa del conocimiento de este órgano colegiado.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo segundo, inciso d), 4, párrafo primero, 86 y 87, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Precisión de los actos reclamados y procedencia per saltum. Se considera pertinente hacer una precisión respecto de los actos que controvierten los partidos promoventes.

      De la lectura de la demanda se advierte que el acto destacadamente impugnado por los actores es la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco, que declaró improcedentes sus apelaciones por haber quedado sin materia.

      En...

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