Sentencia nº SUP-RAP-215-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Junio de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0215-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-215/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-218/2015, SUP-RAP-225/2015 Y SUP-RAP-226/2015. RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: R.J.R., MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO, E.F.Á., M.H.R. y ANDRÉS VÁZQUEZ MURILLO

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

S E N T E N C I A :

Que recae a los recursos de apelación interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y MORENA, respectivamente, en contra de la resolución INE/CG286/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/CG/36/PEF/51/2015, iniciado de oficio con motivo del presunto incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-37/2015, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/39/PEF/83/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

  1. El siete de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015.

  2. El dieciséis de febrero de dos mil quince, el partido MORENA presentó queja ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través de la cual denunció hechos que en su concepto resultaban violatorios de la normativa electoral. Dicha queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/39/PEF/83/2015.1

    1 Hechos denunciados: La difusión del programa de vales de medicinas en los portales de internet del IMSS e ISSSTE, así

    como la propaganda del PVEM relativa a "vales de medicina" y "campaña de lentes graduados gratis".

  3. En el propio escrito de queja, el citado instituto político, entre otras cosas, solicitó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiera medidas cautelares para que cesara la conducta denunciada.

  4. El diecinueve y el veintiuno de febrero, el citado instituto político presentó escritos de ampliación de la queja que instauró

    contra del Partido Verde Ecologista de México, así como solicitud de medidas cautelares adicionales al Consejo General del citado instituto administrativo electoral por infracciones a la normativa electoral.

  5. El veintisiete de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-37/2015, resolvió respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Partido Político MORENA, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/39/PEF/83/2015, en los términos siguientes:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el representante del partido político MORENA, RESPECTO DEL PROMOCIONAL ALUSIVO AL GOBIERNO

    FEDERAL, TRANSMITIDO EN EL PROGRAMA DE RADIO DENOMINADO "NOTICIAS MVS,

    PRIMERA EDICIÓN CON CARMEN ARISTEGUI", EN LA ESTACIÓN 102.5 FM, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el representante del partido político MORENA, RESPECTO DE LA DFUSIÓN DEL PROGRAMA DE VALES

    DE MEDICINAS EN LOS PORTALES DE INTERNET DEL INSTITUTO MEXICANO DEL

    SEGURO SOCIAL (IMSS) Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

    DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    TERCERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político MORENA, respecto de la DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POR MEDIO DE

    ESPECTACULARES Y DEMÁS PROPAGANDA FIJA Y COLOCADA EN MEDIOS MÓVILES, QUE

    CONTENGA EL LOGOTIPO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA LEYENDA

    VERDE SÍ CUMPLE VALES DE MEDICINA, PROPUESTAS CUMPLIDAS O PROPUESTA

    CUMPLIDA VALE DE MEDICINA, así como en las que reproduzca o difunda propaganda que contenga las mencionadas frases, tales como vallas, autobuses de transporte público, parabuses, sistema de transporte colectivo metro, y en la plataforma electrónica denominada youtube perteneciente a dicho instituto político en que se aloje propaganda de la misma naturaleza, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    CUARTO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político MORENA, respecto de la CAMPAÑA DENOMINADA "LENTES CON GRADUACIÓN

    GRATUITOS POR EL PARTIDO VERDE", en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    QUINTO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político MORENA, respecto del promocional denominado CARLOS PUENTE VERSIÓN

    RADIO IDENTIFICADO CON LA CLAVE RA00267-15, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    SEXTO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político MORENA, respecto del promocional VERSIÓN RADIO DE LA SENADORA NINFA

    SALINAS SADA, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    SÉPTIMO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político MORENA, respecto del promocional difundido en el portal de youtube identificado con el link https://www.youtube.com/watch?v=sSRIIcYEcYEoiA.

    OCTAVO. Se ordena al Partido Verde Ecologista de México para que, en el término de seis horas contadas a partir de la notificación de esta determinación, sustituya ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el material pautado por dicho partido político, intitulado Carlos Puente Versión Radio con el folio RA00267-15, para tal efecto la citada Dirección Ejecutiva deberá comunicarle de inmediato el contenido del presente acuerdo.

    NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realice las acciones necesarias, a efecto de que informe que se debe suspender la difusión del promocional materia de la presente cautelar, y evitar la retransmisión de los mismo, así como retirar del portal de internet de este Instituto Nacional Electoral la información relativa al spot Carlos Puente Versión Radio con el folio RA00267-15, de manera inmediata.

    DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realice las acciones necesarias tendentes a notificar el contenido del presente acuerdo a las concesionarias de radio que se encuentren en el supuesto del punto anterior.

    DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva, a efecto de que a partir de la aprobación del presente acuerdo y hasta que se transcurran setenta y dos horas sin que se detecte la difusión del material, intitulado C.P.V.R. con el folio RA00267-15, informe cada cuarenta y ocho horas tanto a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva y a los integrantes de esta Comisión, de las detecciones que realice a través del Sistema Integral de Verificación y M., del promocional que fue materia del presente Acuerdo, con el propósito de, entre otras cuestiones, verifique el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas.

    DÉCIMO SEGUNDO. H. del conocimiento el contenido del presente acuerdo a la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve al cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por este órgano colegiado, a efecto de que se deje de difundir el material denunciado, de forma inmediata.

    DÉCIMO TERCERO. Se ordena al Partido Verde Ecologista de México, para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para retirar la PROPAGANDA FIJADA

    EN ESPECTACULARES Y DEMÁS PROPAGANDA FIJA Y COLOCADA EN MEDIOS MÓVILES,

    QUE CONTENGA EL LOGOTIPO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA

    LEYENDA VERDE SÍ CUMPLE VALES DE MEDICINA, PROPUESTAS CUMPLIDAS O

    PROPUESTA CUMPLIDA VALE DE MEDICINA, así como en todos aquellos medios comisivos, tales como los alojados en la página de dicho instituto político en la plataforma denominada youtube, así como en las que reproduzca o difunda la propaganda que contenga las mencionadas frases, tales como vallas, autobuses de transporte público, parabuses, sistema de transporte colectivo metro.

    DÉCIMO CUARTO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político MORENA, respecto de la campaña denominada Lentes con Graduación Gratuitos por el Partido Verde.

    DÉCIMO QUINTO. Se ordena al Partido Verde Ecologista de México, para que se abstenga de contratar o solicitar la difusión de propaganda con elementos similares a los que son materia de la presente determinación.

  6. En su oportunidad, el Partido MORENA y el Partido Verde Ecologista de México interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del Acuerdo ACQyD-INE-37/2015 en los que se quejaban, por una parte, de que no se hubiera retirado la totalidad de la propaganda solicitada en las medidas cautelares, por la otra, de la procedencia de la misma respecto a la propaganda de vales de medicina del Partido Verde Ecologista de México.

  7. Por otra parte, ante la incongruencia entre los puntos de Acuerdo CUARTO y DÉCIMO CUARTO, del Acuerdo ACQyD-INE-37/2015, el veintiocho de febrero de dos mil quince, el partido político MORENA, presentó

    solicitud de Incidente de Aclaración de Acuerdo, a efecto de que la Comisión de Quejas y Denuncias esclareciera el sentido de la resolución.

  8. El primero de marzo de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias, emitió resolución sobre la solicitud de Incidente de Aclaración de Acuerdo ACQyD-INE-37/2015, en el...

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