Sentencia nº SDF-JRC-82-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0082-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-82/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: S.D.C., KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR, A.Z.R.M. Y EMMANUEL TORRES GARCÍA

México, Distrito Federal, a uno de junio de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JEL-093/2015, por el que a su vez confirmó el acuerdo ACU-116-15 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Distrito Federal, por el cual se declaró procedente el registro del ciudadano M.Á.S.M. como candidato a la Jefatura Delegacional en Cuajimalpa de Morelos.

G L O S A R I O

Acuerdo Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se otorga supletoriamente registro al ciudadano M.Á.S.M., como candidato a J.D. en Cuajimalpa de Morelos, postulado en candidatura común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el proceso electoral ordinario 2014-2015, identificado con la clave ACU-116-15.
Autoridad responsable o Tribunal responsable Tribunal Electoral del Distrito Federal
Código Electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Consejo General local o Consejo local Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Convención Americana sobre Derechos Humanos
Instituto local Instituto Electoral del Distrito Federal
Juicio de revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Pacto Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Partido actor o PAN Partido Acción Nacional
PVEM Partido Verde Ecologista de México

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes ANTECEDENTES

  1. Proceso Electoral

    1. Acuerdo del Consejo local. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo local emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-55-14 mediante el cual aprobó la "Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y J.D., cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015".

  2. Procedimiento Especial Sancionador.

    1. Queja. El quince y veinte de octubre de dos mil catorce, M.A.V.O. y H.M.G., respectivamente, presentaron denuncias en contra de M.Á.S.M., como D.G.J. y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, por la realización de supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

    2. Inicio del Procedimiento y emplazamiento. Mediante acuerdos de diecisiete y veintidós de octubre anterior, la Comisión de Asociaciones Políticas acordó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de M.Á.S.M., en su entonces calidad de D. General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, emplazarlo y decretó la acumulación de las denuncias respectivas, así como la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas. Tales procedimientos fueron identificados con las claves IEDF-QCG/PE/033/2014 y IEDF-QCG/PE/034/2014.

    3. Remisión del expediente. El catorce de diciembre pasado, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal electoral local, el dictamen y el correspondiente expediente para la resolución del procedimiento.

    4. Resolución y engrose. En sesión pública de quince de enero del presente año, se sometió a consideración del Pleno del Tribunal local el proyecto de resolución del expediente TEDF-PES-004/2014, mismo que fue rechazado por mayoría de cuatro votos y en el que una vez engrosado se determinó

    que M.Á.S.M., entonces Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, no era administrativamente responsable por la realización de supuestos actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

  3. Primer juicio electoral

    1. Demanda, turno y reencauzamiento. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal local el diecinueve de enero pasado, H.M.G. promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución dictada en el Procedimiento Especial Sancionador antes señalado, mismo que por acuerdo de veinte de marzo del presente año, se integró con el número de expediente SDF-JRC-2/2015, y mediante acuerdo plenario de veintidós de enero del año que transcurre, se reencauzó a juicio electoral identificado con el número de expediente SDF-JE-2/2015.

    2. Resolución del juicio electoral. En sesión pública de fecha veinte de marzo del dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el juicio en el sentido de modificar la resolución del Tribunal electoral local y le ordenó que en plenitud de atribuciones, individualizara e impusiera la sanción que conforme a derecho correspondiera, a M.Á.S.M. al determinar que se acreditaban los actos anticipados de precampaña.

    3. Cumplimiento a la Resolución de la Sala Regional. En cumplimiento a la determinación anterior, el Tribunal Electoral local con fecha veinticinco de marzo del presente año, impuso una sanción a razón de multa equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

  4. Segundo juicio electoral.

    1. Impugnación a la sanción impuesta. En contra de la multa impuesta el treinta de marzo siguiente, M.Á.S.M. presentó juicio ciudadano SDF-JDC-215/2015, el cual por acuerdo plenario de siete de abril siguiente, se reencauzó a juicio electoral, el cual se identificó

      con la clave de expediente SDF-JE-33/2015.

    2. Segunda Resolución de esta Sala Regional. En sesión pública de diez de abril siguiente, esta Sala Regional resolvió el juicio electoral de mérito en el que determinó revocar la multa impuesta por el Tribunal local al considerar que resultaba excesiva; ordenando emitir una nueva resolución en la cual, en plenitud de atribuciones, de manera fundada y motivada, se individualizara la sanción al actor.

    3. Segundo cumplimiento a la Resolución de la Sala Regional.

      En cumplimiento a la determinación anterior el Tribunal local con fecha quince de abril del presente año, emitió la resolución correspondiente en la que determinó disminuir la multa e imponer a M.Á.S.M. una sanción consistente en multa equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

      Resolución que fue controvertida por el señalado ciudadano a efecto de ser disminuida, lo cual dio lugar al juicio electoral identificado con el expediente SDF-JE-43/2015, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar el monto de la multa impuesta en sesión pública de treinta de abril del presente año.

      V.R. de candidato y presentación de Juicio Electoral local

    4. Aprobación de registro. El nueve de abril pasado, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo ACU-116-15 del Consejo General, mediante el cual se otorgó el registro a M.Á.S.M. como candidato a J.D. por la demarcación territorial Cuajimalpa de Morelos, postulado en candidatura común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

      Dicho acuerdo fue engrosado en razón de que la propuesta presentada al Consejo General de dicho Instituto determinaba la no procedencia del registro.

    5. Demanda. El dieciocho de abril de dos mil quince, el PAN presentó juicio electoral en contra del citado Acuerdo.

    6. Juicio Electoral local. El siguiente veinticuatro de abril se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal las constancias respectivas, formándose el juicio electoral TEDF-JEL-093/2015.

    7. Resolución. En sesión pública de fecha catorce de mayo del dos mil quince dentro del expediente TEDF-JEL-093/2015, el Tribunal Electoral local dictó resolución en la que confirmó el Acuerdo ACU-116-15 del Consejo General.

  5. Juicio de revisión

    1. Demanda. En contra de la citada determinación, el diecinueve de mayo del presente año el PAN presentó demanda de Juicio de revisión, ante la autoridad responsable, misma que fue remitida a este órgano jurisdiccional para su resolución.

    2. Trámite y turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente, el cual fue registrado con la clave SDF-JRC-82/2015 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    3. Radicación. El veintidós de mayo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio compareció la ciudadana Z.F.V. en representación del Partido Verde Ecologista de México, en su carácter de tercero interesado.

    5. Admisión. Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Magistrado Instructor admitió el expediente y ordenó agregar el escrito del tercero interesado.

    6. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de primero de junio de dos mil quince, el señalado Magistrado ordenó el cierre de instrucción del expediente, quedando los autos en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación toda vez que se trata de un Juicio de revisión promovido por un partido político nacional, en contra de una determinación emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en el Distrito Federal que confirmó un acuerdo del Consejo General del Instituto relacionado con el registro de un candidato a la Jefatura Delegacional correspondiente a la delegación política de Cuajimalpa de Morelos en esta ciudad, supuesto normativo respecto del cual esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR