Sentencia nº ST-JDC-412-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Mayo de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0412-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-412/2015 Y SUS ACUMULADOS ST-JDC-415/2015 Y ST-JRC-42/2015. ACTORES: A.V.D., M.R.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: J.T.V.. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V.Y.F.G.M.[1].

[1]

Colaboró A.C.R..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

ANALIZADOS

para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el juicio de revisión constitucional electoral, identificados con las claves ST-JDC-412/2015, ST-JDC-415/2015 y ST-JRC-42/2015, promovidos por A.V.D. y otros,

M.R.M. y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, contra el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se registró a los candidatos de la planilla del municipio de Aquila Michoacán, y

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda, de las constancias que obran en autos y de las que obran en los expedientes identificados con las claves ST-JDC-239/2015 y ST-JDC-305/2015 que se invocan como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deduce lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El tres de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de Michoacán.

  2. Convocatoria.

    El doce de enero de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, a través del Comité Directivo Estatal, expidió la convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales del Estado de Michoacán, para el período 2015-2018, entre otros, en el municipio de Aquila, Michoacán.

  3. Solicitud de registro como precandidatos.

    El veinticuatro de enero de dos mil quince, los hoy actores, presentaron ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de registro como aspirantes a precandidatos a diversos cargos dentro de la planilla encabezada por M.R.M. quien solicitó su registro como presidente propietario del ayuntamiento de Aquila, Michoacán.

  4. Declaratoria de improcedencia de registro.

    El veintiséis y veintisiete de enero del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado instituto político, emitió dictámenes de improcedencia de las solicitudes de registro presentadas por Mohamed

    Ramírez Méndez

    y Jorge

    Trujillo Valdez, respectivamente, como precandidatos a la presidencia municipal de Aquila, Michoacán.

  5. Celebración de la Asamblea de Convención de Delegados del Municipio de Aquila, Michoacán y precandidato electo.

    El trece de febrero de la presente anualidad, la Comisión Estatal de Procesos Internos aprobó y publicó la convocatoria a la Asamblea de Convención de Delegados del municipio de Aquila, Michoacán, a desahogarse a las veintitrés horas con treinta minutos de esa fecha, la cual se realizó ese día y se declaró

    como precandidato electo a J.T.V..

  6. Dictamen de procedencia.

    El dieciséis de febrero del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos emitió dictamen de procedencia de la solicitud de registro como precandidato a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán a favor de M.R.M..

  7. Asamblea de Convención de D. en el Municipio de Aquila, Michoacán.

    El veintiséis de febrero siguiente, se llevó a cabo nuevamente la asamblea electiva de convención de delegados del Partido Revolucionario Institucional en Aquila, Michoacán, de la que resultó seleccionado M.R.M..

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

    El veintitrés de marzo de dos mil quince J.T.V. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local,

    al que correspondió el número TEEM-JDC-408/2015, que con fecha primero de abril de dos mil quince se resolvió en el sentido de revocar la resolución del recurso de inconformidad intrapartidario, revocar el acuerdo de quince de febrero emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán,

    revocar el dictamen de procedencia de M.R.M., emitido el dieciséis de febrero como precandidato a presidente municipal de Aquila, Michoacán y dejar subsistente la Asamblea de Convención de Delegados llevada a cabo el trece de febrero en la que se otorgó constancia de mayoría a J.T.V..

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconforme con esa resolución, el seis de abril de la presente anualidad M.R.M. interpuso juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mismo que el diez de abril siguiente

    mediante oficio TEEM-SGA-1100/2015, fue remitido y recibido en este órgano jurisdiccional el medio de impugnación registrado con el número TEEM-JDC-408/2015, el cual en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional dispuso la integración del expediente ST-JDC-239/2015 y acordó turnarlo a la ponencia de la M.M.A.H.C.C., el cual se resolvió el diecisiete de abril de dos mil quince confirmando la sentencia impugnada.

  10. Promoción de nuevo juicio ciudadano.

    El diecinueve de abril

    de dos mil quince,

    J.T.V.

    presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de catorce de abril del año en curso, dictada en el expediente TEEM-JDC-408/2015 mediante la cual declaró infundado el incidente de inejecución de sentencia.

  11. Remisión del expediente a esta Sala Regional. El veinticuatro de abril del año que transcurre, mediante oficio número TEEM-SGA-1836/2015 la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a este órgano colegiado la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del citado medio impugnativo, respecto del cual mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JDC-305/2015 y turnarlo a la Magistrada en turno, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1464/15, dicho juicio fue resuelto el cinco de mayo de la presente anualidad en el cual se revocó la resolución de catorce de abril del año en curso, recaída al incidente de inejecución de sentencia dictada dentro de los autos del expediente TEEM-JDC-408/2015, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán para que, una vez que el actor le presentara la solicitud de registro dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas desde que se recibiera la solicitud, se pronunciara respecto de si resultaba o no procedente el registro de J.T.V. incluyendo a la planilla de la cual forma parte, y se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán a fin de que proceda a cancelar el registro de la planilla encabezada por el ciudadano M.R.M..

  12. Acuerdo impugnado.

    El once de mayo de la presente anualidad el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo número CG-229/2015, mediante el cual registró a los candidatos de la planilla del municipio de Aquila, Michoacán por el Partido Revolucionario Institucional con base en la sentencia emitida por esta Sala Regional, descrita en el numeral que antecede.

    II.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de mayo del dos mil quince, los actores presentaron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Instituto Electoral de Michoacán, contra el acuerdo precisado en el numeral anterior.

    III.

    Recurso de apelación. El quince de mayo de la presente anualidad, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó recurso de apelación ante el referido instituto, contra el acuerdo CG-229/2015 del Consejo General mediante el cual registró a los candidatos de la planilla del municipio de Aquila, Michoacán por el Partido Revolucionario Institucional con base en la sentencia dictada en el expediente ST-JDC-305/2015 emitida por esta Sala Regional.

    1. Remisión del recurso de apelación al Tribunal Electoral de Michoacán.

      El diecinueve de mayo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán remitió mediante oficio IEM-4738/2015, el expediente formado con motivo del recurso de apelación interpuesto, las constancias de trámite, así como el escrito de tercero interesado, el cual se integró con el número de expediente TEEM-RAP-099/2015.

    2. Recepción de los juicios ciudadanos en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      El veinte y veintiuno de mayo siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Michoacán remitió los juicios ciudadanos registrados con las claves IEM-JDC-30/2015 e IEM-JDC-31/2015, respectivamente, así como la documentación relativa a los trámites de cada juicio ciudadano.

    3. Acuerdo de S. Superior.

      El veinte y veintiuno de mayo de dos mil quince, mediante acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de la Sala Superior se ordenó remitir los originales a esta Sala Regional por corresponderle a ésta el conocimiento de los asuntos.

    4. Acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Michoacán respecto del recurso de apelación.

      El veintidós de mayo de la presente anualidad el Tribunal Electoral de Michoacán mediante acuerdo plenario ordenó reencauzar los autos del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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