Sentencia nº ST-JDC-399-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0399-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JDC-399/2015 Y ST-JRC-36/2015 ACUMULADOS ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS SECRETARIO: ISRAEL HERRERA SEVERIANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

ANALIZADOS

para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, así

como el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, al rubro indicados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, y por los ciudadanos M.Z.V., E.V.V., L.V.S., A.L.M. y E.R.S., respectivamente,

en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el recurso de apelación RA-6/2015, de quince de mayo de este año, por medio de la cual revocó parcialmente, el acuerdo por el que se aprobaron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas al cargo de miembros del ayuntamiento de Comala, Colima, respecto al citado partido político.

HECHOS DEL CASO

1. Antecedentes.

De los escritos de las demandas, de la sentencia impugnada, del informe circunstanciado y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El catorce de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario local 2014-2015, para elegir gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Colima.

2. Solicitud de registro de planillas para miembros del ayuntamiento.

El dos de abril de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, solicitó a través de su comisionada propietaria, ante el Consejo Municipal de Comala, Colima, el registro de la planilla a miembros del ayuntamiento del citado municipio.

3. Aprobación de candidaturas. El seis de abril de dos mil quince, el referido consejo municipal dictó el acuerdo número 5, por medio cual, entre otros, se aprobó el registro de la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

4. Recurso de revisión.

En contra del citado acuerdo, el nueve de abril de este año, el Partido Acción Nacional, presentó recurso de revisión, por el incumplimiento del Partido Revolucionario Institucional, a lo estipulado en el artículo 51, fracción XXI, inciso d) del Código Electoral local.

5. Resolución del Instituto Electoral.

El veinticuatro de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, resolvió el recurso de revisión interpuesto por la Comisionada Propietaria del Partido Acción Nacional, en el cual se confirmó

dicho acuerdo, así como a la planilla de miembros del Ayuntamiento de Comala, por parte del Partido Revolucionario Institucional.

6. Recurso de Apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

Inconforme con lo anterior, el Partido Acción Nacional, promovió recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, radicándose bajo el número de expediente RA-06/2015, y resuelto el pasado doce de mayo, al tenor de los siguientes puntos:

“PRIMERO. Se

revoca la resolución dictada en el Recurso de Revisión radicado con el expediente IEE/CG/RR001/2015, del índice del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de fecha 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince.

SEGUNDO. Se

revoca parcialmente, en la parte que fue materia de impugnación, es decir, el punto PRIMERO del Acuerdo número 05

emitido por el Consejo Municipal de Comala del Instituto Electoral del Estado, el 6 de abril del presente año en curso, por el que aprobaron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas al cargo de miembros del Ayuntamiento de Comala, única y exclusivamente en lo que corresponde a la presentada por el Partido Revolucionario Institucional, enunciada en el Considerando 13 de dicho acuerdo.

TERCERO. Se

ordena al Comité Municipal de Comala y al Comité Directivo Estatal de Colima, ambos del Partido Revolucionario Institucional, para que, en el respectivo ámbito de competencia y en el ejercicio de sus facultades, en un plazo no mayor de

48 cuarenta y ocho horas, reestructuren su planilla registrada relativa a las candidaturas postuladas para el Ayuntamiento de Comala, a fin de que garanticen la “acción afirmativa joven”, en términos señalados en loa parte considerativa NOVENA de esta sentencia;

debiendo informar a este Tribunal Electoral del Estado del cumplimiento ordenado, dentro de las 24 horas siguientes a su realización, adjuntando las constancias que así lo acrediten.

CUARTO. Se

ordena al Consejo Municipal Electoral de Comala y al Consejo General del Instituto Electoral del local para que, previa verificación de los requisitos que deben de cumplir las solicitudes presentadas por los partidos políticos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, acuerden de inmediato sobre la presentación de la planilla reestructurada en mención; y, adopten las medidas necesarias, en términos de los artículos 168, fracción II, y 201 del Código Comicial Local, relacionados con los cambios en las boletas electorales si esto fuera materialmente posible;

debiendo informar, respectivamente, a este Tribunal Electoral del Estado del cumplimiento ordenado anteriormente, dentro de las

24 veinticuatro horas siguientes a su realización, adjuntando las constancias que así lo acrediten

QUINTO. En caso de imposibilidad material plenamente justificada de realizar los cambios en las boletas electorales, los votos que emitan el día de la jornada electoral correspondiente, serán válidos y a favor del Partido Revolucionario Institucional y candidatos que estén legalmente registrados ante la autoridad electoral administrativa, como consecuencia de la presente sentencia.”

II. Interposición del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y del juicio de revisión constitucional electoral.

El quince de mayo del año en curso, los ciudadanos M.Z.V., E.V.V., L.V.S., A.L.M. y E.R.S., presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución citada en el numeral anterior.

A

su vez el dieciséis de mayo del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la misma resolución que los ciudadanos actores.

III. Recepción de los Juicios en esta S. Regional.

El diecinueve y veinte de mayo siguiente, fueron recibidos en la oficialía de partes de esta S. Regional, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Colima, las demandas del presente juicio, así como las actuaciones correspondientes a los mismos, por lo que, en esas fechas, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, acordó integrar tanto el expediente ST-JRC-36/2015 y ST-JDC-399/2015, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Dicho acuerdo fue cumplimentado en cada data por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficios TEPJF-ST-SGA-2024/15 y TEPJF-ST-SGA-2048/15, respectivamente.

IV.R. y admisión de la demanda del juicio de revisión constitucional electoral.

Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil quince, la Magistrada instructora radicó y admitió a trámite la citada demanda.

V.R. y admisión de la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y requerimiento al Tribunal local.

El veintidós de mayo siguiente, la Magistrada instructora radicó la demanda del presente juicio, al tiempo que requirió al Tribunal Electoral del estado de Colima diversa información para la resolución del asunto.

Requerimiento, que se tuvo por cumplimentado, el veinticinco de mayo siguiente, por lo que en esa fecha se admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción.

En su oportunidad, la Magistrada instructora, al advertir que no existía diligencia alguna pendiente por agotar, declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, quedando los autos en estado de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y

99, párrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, incisos c) y d), 4, 6, 80, 83 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por F.R.L., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Colima;

así como por un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, incoado por

M.Z.V., E.V.V., L.V.S., A.L.M. y E.R.S., respectivamente, por medio del cual impugnan, la resolución emitida el doce de mayo de dos mil quince, por el pleno del Tribunal Electoral del estado de Colima, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave RA-06/2015; entidad federativa donde esta S. Regional ejerce competencia.

SEGUNDO.

Acumulación.

Del análisis de los escritos de demanda presentados por F.R.L., en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Colima, así como por los ciudadanos M.Z.V., E.V.V., L.V.S., A.L.M. y E.R.S., mismos que hacen valer la...

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