Sentencia nº ST-JDC-295-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Mayo de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0295-2015

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. EXPEDIENTE: ST-JDC-295/2015. ACTOR: F.O. TORRES. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: E.Z.O..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Analizadas las constancias del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por F.O.T. a fin de impugnar la resolución dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática el dos de abril del dos mil quince, en el expediente INC/MICH/118/2015; del cual se desprende el siguiente:

Resumen de Hechos

  1. Convocatoria.

    El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Pleno Ordinario del X

    Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática publicó la

    “Convocatoria para la elección de las candidaturas del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Gobernador, D.L. por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; Presidentes Municipales,

    S. y R. en los ayuntamientos del Estado de Michoacán”.

  2. Observaciones a la convocatoria.

    El treinta de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo denominado

    ACU-CECEN/11/188/2014, de la Comisión Electoral, mediante el cual se realizan observaciones a la convocatoria para la elección de las candidaturas del partido de la revolución democrática al cargo de gobernador, diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, presidentes municipales, síndicos y regidores de los h. ayuntamientos del estado de Michoacán.

  3. Modificaciones a la convocatoria.

    El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del referido instituto político en Michoacán emitió el acuerdo del cuarto pleno ordinario del x consejo estatal, del partido de la revolución democrática en el estado de michoacán, por medio del cual se realizan modificaciones a la convocatoria para la elección de las candidaturas del partido de la revolución democrática al cargo de gobernador, diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, presidentes municipales, síndicos y regidores de los h. ayuntamientos del estado de michoacán, que fue aprobado el día veintitrés

    de noviembre del dos mil catorce.

  4. Determinación, integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla para la Jornada Electoral en el municipio de Purépero, Michoacán.

    El veintitrés de enero de dos mil quince, se emitió el “acuerdo ACU/CNE/01/98/2015 de la Comisión Electoral Del Comité Ejecutivo Nacional, mediante el cual se determina el número de casillas, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la jornada electoral en la que se eligirán candidatos o candidatas a presidentes municipales y fórmulas de síndicos, y planillas de fórmulas de regidores que tendrá verificativo el veinticinco de enero de dos mil quince, en los municipios de Aguililla, A., Coeneo,

    G.Z., Querendaro, Churumuco, Erongaricuaro, Indaparapeo, L.C., Nuevo Parangaricutiro, Paracuaro, Penjamillo, Purépero, Los R.,

    Susupuato, Tarimbaro, Tepalcatepec Y Zinapecuaro Del Estado De Michoacan”.

  5. Jornada Electoral y Cómputo Estatal.

    El veinticinco de enero de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, al candidato a presidente, S.M. y planilla del Ayuntamiento del Municipio de Purépero, Michoacán, a contender por la elección Constitucional por el Partido de la Revolución Democrática.

    El treinta de enero de dos mil quince se llevó a cabo la Sesión de Computo Estatal, entre otras, de la elección de resultando electa la planilla número uno, encabezada por F.J.L.G..

  6. Recurso de inconformidad.

    Inconforme con los resultados obtenidos en la referida sesión de cómputo, el tres de febrero del presente año, el ahora actor presentó recurso de inconformidad ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, dicho Recurso de Inconformidad fue remitido a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que en uso de sus atribuciones resolviese lo que en Derecho correspondiera.

  7. Resolución impugnada.

    En razón a lo transcrito en el punto anterior, el ocho de abril del año en curso, el pleno de la citada Comisión Nacional determinó en el expediente INC/MICH/118/2015, resolver lo siguiente:

    UNICO.-

    Por las razones contenidas en el considerando IV de la presente resolución, se declara infundado del medio de defensa interpuestos por el C.

    FRANCISCO ORDAZ TORRES, mismo que se identifica con el número de expediente

    INC/MICH/118/2015.

    II.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El diecinueve de abril de dos mil quince,

    F.O.T. presentó, ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar

    la resolución mencionada en el antecedente previo.

    1. Integración del expediente y turno a ponencia.

      Mediante acuerdo de veintitrés de abril del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

      integrar el expediente ST-JDC-295/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19

      de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1439/15.

    2. Radicación.

      El veinticuatro de abril de dos mil quince, la magistrada instructora Martha C.

      Martínez Guarneros, radicó el presente medio de impugnación.

    3. Admisión.

      Mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, la magistrada instructora admitió el presente medio de impugnación.

    4. Requerimientos.

      Toda vez que de las constancias que en ese momento integraban el expediente se advirtió que la originalmente autoridad responsable no remitió a la Comisión Nacional Jurisdiccional el expediente electoral de la elección controvertida, por auto fechado el treinta de abril del año en curso, la magistrada instructora requirió a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del indicado partido para que lo hiciera llegar, junto con diversa documentación necesaria para resolver.

      Dicho requerimiento se tuvo por cumplido extemporáneamente el doce de mayo siguiente.

      Posteriormente, el día veinticinco de este mismo mes y año, se requirió a las Comisiones de Afiliación y Electoral, ambas del Comité Ejecutivo Nacional del aludido instituto político, informaran y remitieran diversos documentos.

      Dicho requerimiento se tuvo por cumplido extemporáneamente el veintiséis de mayo de dos mil quince.

    5. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, al quedar debidamente sustanciado el expediente, se declaró

      cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo;

      y

      Considerando

      Primero. Jurisdicción y Competencia.

      De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

      94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos d) y f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver vía per saltum el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano fin de impugnar la resolución de

      la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, vinculada con la selección interna de candidatos a miembros del ayuntamiento de Purépero, Michoacán, entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      Segundo.

      Requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

      Forma.

      En la demanda, consta el nombre y la firma autógrafa del actor, así como la identificación del acto reclamado y de la responsable, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causan la misma.

      Oportunidad.

      El juicio ciudadano que nos ocupa se considera oportuno, toda vez que la

      demanda se presentó

      dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el acto impugnado fue notificado a una de las personas autorizadas por el ciudadano actor para tal efecto, a través del Servicio Postal Mexicano (MexPost), el quince de abril del dos mil quince, según se advierte del acta circunstanciada referente a la diligencia de inspección de la página de internet de la referida empresa de mensajería y paquetería, acta que corre agregada a fojas 45 y 46 reverso, del expediente en que se actúa. En tanto, el escrito de demanda se presentó en la oficialía de partes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática el diecinueve de abril siguiente, tal como se advierte del original del acuse de recibo en el escrito de referencia que obra a foja 14 del propio expediente.

      En ese orden de ideas, si el juicio...

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