Sentencia nº SM-JDC-420-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 28 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SM-JDC-0420-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-420/2015 ACTORA: VERÓNICA GUADALUPE GARCÍA GARCÍA RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL ESTATAL , AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de mayo de dos mil quince.
Sentencia definitiva que sobresee en el juicio respecto de los resultados de la elección interna de la fórmula de candidatas a diputadas federales por el Partido Acción Nacional, en el distrito 7, en Monterrey, Nuevo León, pues existe cosa juzgada; y ordena a la Presidenta de la Comisión Organizadora Electoral del instituto político en cita en la entidad federativa en comento dé respuesta a la solicitud que la actora le planteó el nueve de abril pasado.
GLOSARIO
Comisión Jurisdiccional: | Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional |
Comisión Organizadora: | Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Nuevo León |
Comité Directivo Estatal: | Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: | Partido Acción Nacional |
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ANTECEDENTES
1.1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del PAN publicó la invitación para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que registraría el citado instituto político en el estado de Nuevo León.
1.2. Inscripción .
El periodo respectivo transcurrió del veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, al siete de enero de dos mil quince.
V.G.G.G. (la promovente)
quedo registrada para contender en el distrito 7, en Monterrey; de igual forma quedo inscrita J.M.F..
1.3. Jornada electoral interna .
Se llevó a cabo el quince de febrero de esta anualidad. La aquí promovente recibió quinientos veintiún votos (521), y su contrincante, quinientos cincuenta y dos (552), por lo que esta última obtuvo la candidatura respectiva.
1.4. Juicio de inconformidad CJE/JIN/183/2015 .
En contra de lo anterior, el dieciocho de febrero, la enjuiciante accionó el medio de defensa intrapartidista en comento ante la Comisión Jurisdiccional, quien el cuatro de marzo siguiente, resolvió el asunto confirmando la elección interna controvertida.
1.5. Solicitud. El nueve de abril , la demandante presentó a la Comisión Organizadora un escrito por el que le pedía remitiera a otros órganos del partido su diverso ocurso de petición de información.
1.6. Juicio ciudadano SM-JDC-420/2015 .
El dieciséis de mayo, la actora promovió el mecanismo de impugnación que nos ocupa, con el fin de cuestionar la elección interna del PAN en la que participó, y reclamar la omisión de la Comisión Organizadora de atender su solicitud.
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COMPETENCIA
Corresponde a esta sala regional resolver el presente asunto, pues se encuentra vinculado con el proceso interno de selección de candidatas del PAN a diputadas federales de mayoría relativa en Nuevo León, entidad federativa que pertenece al ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.
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PER SALTUM
Se encuentra justificado el conocimiento directo de la acción intentada, pues se plantea una controversia relacionada con la intención de la enjuiciante de participar como candidata a diputada federal , y actualmente están en curso las campañas electorales correspondientes1, de ahí que exista el riesgo de un daño trascendente en el derecho de sufragio pasivo2.
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ACTOS IMPUGNADOS
De la lectura del escrito de demanda se obtiene que la accionante combate lo siguiente:
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Los resultados de la elección al interior del PAN, de la fórmula de candidatas a diputadas federales que postularía en el distrito 7.
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La omisión de la Comisión Organizadora de atender su escrito de nueve de abril de este año.
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SOBRESEIMIENTO
Esta sala regional estima que no es posible revisar los resultados de los comicios internos controvertidos, toda vez que estos ya fueron cuestionados por la actora, a través de un medio de defensa intrapartidista (juicio de inconformidad CJE/JIN/183/2015) que fue resuelto mediante determinación que adquirió firmeza y definitividad, pues no fue combatida; por lo que se actualiza la causa de sobreseimiento relativa a la existencia de cosa juzgada, que se deriva de los artículos 9, párrafo 3...
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