Sentencia nº SUP-JDC-1640-2012-Sentencia-8 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1640/2012

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1640/2012 ACTOR: A.N.M. AUTORIDADES RESPONSABLES: SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TODOS DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1640/2012, promovido por A.N.M., por su propio derecho y en su calidad de miembro de la Agencia Municipal de S.J. del Río, perteneciente al Municipio de S.C., Oaxaca, en contra de la omisión por parte de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional, del Tribunal Electoral del Poder Judicial y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Oaxaca, de llevar a cabo elecciones extraordinarias para elegir autoridades municipales en el Municipio de S.C., Oaxaca, y R E SU LT A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por el compareciente en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

1) Asamblea general comunitaria. El quince de diciembre de dos mil diez, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la que se eligieron a los nuevos integrantes del ayuntamiento en el municipio de S.C., Oaxaca, para el periodo dos mil once-dos mil trece.

2) Solicitud de invalidez de elecciones. El diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil diez, diversos ciudadanos solicitaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, declarara la invalidez del procedimiento de renovación de concejales del Municipio de S.C., sustancialmente porque el comité electoral de usos y costumbres y el presidente municipal, negaron a los ciudadanos de diversas agencias municipales y de policía participar en dicho procedimiento electoral.

3) Acuerdo de la autoridad administrativa. Mediante acuerdo de veintitrés de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, declaró la no validez de la elección de concejales celebrada en el referido municipio, en atención a que se impidió a ciudadanos de las agencias municipales y de policía ejercer sus derechos político-electorales de votar y ser votados.

4) Recurso de inconformidad local. En contra de la determinación aludida en el inciso anterior, el veintiocho de diciembre de dos mil diez, W.L.D. y otros, promovieron recurso de inconformidad ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Dicho recurso fue resuelto el treinta siguiente confirmando el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; la notificación de la ejecutoria fue realizada el tres de enero de dos mil once.

5) Decreto del Congreso de Oaxaca. En atención a la determinación de veintitrés de diciembre de dos mil diez, en donde el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, declaró la no validez de la elección de concejales de S.C., mediante Decreto número 23 de treinta de diciembre de dos mil diez, la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, facultó a dicho Instituto Estatal Electoral, para convocar a los ciudadanos de diversos municipios –entre ellos, el de S.C.‒, a participar en las elecciones extraordinarias a celebrarse en el año dos mil once, para elegir concejales en los ayuntamientos que electoralmente se rigen bajo normas de derecho consuetudinario.

6) Emisión de convocatoria a elecciones extraordinarias.

En sesión ordinaria de siete de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió

convocatoria para la realización de elecciones extraordinarias para elegir concejales en diversos municipios, incluido, el de S.C., Oaxaca.

7) Interposición de juicio de revisión constitucional electoral. Con fecha siete de enero de dos mil once, W.L.D., promovió ante la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción, con sede en Xalapa,

Veracruz, juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad local, señalada en el inciso 4 anterior.

Dicho medio de impugnación, fue reencausado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue identificado por la S. Regional aludida con el número de expediente SX-JDC-16/2011.

8) Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto ante S. Regional. Con fecha treinta de enero de dos mil once, la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción, con sede en Xalapa, Veracruz, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-16/2011, confirmando la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca en el recurso de inconformidad local al que se hace alusión en el punto 4

anterior.

9) Interposición de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante instancia local. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil once, A.N.M. y otros, interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de la omisión procesal del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado para realizar la elección extraordinaria en el Municipio de S.C., Oaxaca.

10) Acuerdo de imposibilidad de llevar a cabo elecciones extraordinarias. El dieciséis de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, dictó

acuerdo mediante el cual declaró la imposibilidad de llevar a cabo la elección en el municipio de S.C..

El acuerdo en cuestión, fue comunicado el dieciocho siguiente al Congreso del Estado de Oaxaca, a efecto de que determinara lo conducente.

11) Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. El veinte de abril de dos mil once, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, dictó

sentencia dentro de los autos del juicio identificado con la clave JDC/29/2011, en el que entre otros resolutivos, ordenó que una vez que la Legislatura del Estado emitiera el Decreto correspondiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, debería adoptar todas las medidas vinculando a la Dirección de Usos y Costumbres de dicho Instituto para que coadyuvara en el ámbito de sus facultades, a fin de que se llevará a cabo la celebración de las elecciones extraordinarias en el municipio de S.C., Oaxaca.

El estudio de fondo y resolutivos de dicha sentencia, son del tenor siguiente:

[…]

QUINTO. Estudio de fondo. Que previo al análisis de los conceptos de agravio aducidos por los promoventes, cabe precisar que de conformidad con el criterio sostenido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 04/99, consultable en la

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, páginas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR",

(se transcribe)

De la lectura de la demanda se advierte que los actores exponen que les causa agravio lo siguiente:

Que el proceder del Consejo General del Instituto Estatal Electoral se traduce en un trámite retardatario de su función electoral que sólo causa dilación, lo que se traduce en una negación a sus derechos político electorales.

Que el Instituto Estatal Electoral como la única autoridad competente para la organización y desarrollo de la elección está obligada a proveer lo necesario para su consecución.

Que el Instituto Estatal Electoral pretende no llevar a cabo la elección extraordinaria, hasta que el plazo concluya para hacerles perder el derecho a participar en la elección de la autoridad del municipio de S.C., Oaxaca.

Que han transcurrido setenta y ocho días, de noventa que comprende el plazo para que se lleve a cabo la elección extraordinaria, en cumplimiento a lo ordenado por el decreto número veintitrés emitido el treinta de diciembre de os mil diez, por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Que la fase conciliatoria no puede ser interminable ni puede ser tomada como causa o motivo para retrasar el inicio y desarrollo del proceso.

En cuanto al estudio de los conceptos de agravio expuestos por los actores, su estudio puede válidamente hacerse en conjunto o separado, mientras no genere agravio alguno a la parte actora.

El criterio mencionado ha sido sustentado por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en reiteradas ocasiones, lo que ha dado origen a la tesis de jurisprudencia consultable en la página veintitrés de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", que es al tenor siguiente:

AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA

LESIÓN.

(se transcribe)

  1. análisis de la demanda se advierte que los actores, en esencia impugnan el proceder y la falta de celeridad del Instituto Estatal Electoral para realizar las elecciones extraordinarias en el Municipio de S.C., Oaxaca, en términos de la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de siete de enero de dos mil once, en cumplimiento al decreto número...

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