Sentencia nº SDF-JDC-183-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0183-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-183/2015 ACTOR: E.A.J. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

México Distrito Federal, a diez de abril de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el veintitrés de marzo del año en curso, en el expediente CNJP-RI-DF-279/2015.

GLOSARIO

Actor o promovente E.A.J..
Acto impugnado, resolución impugnada, o resolución controvertida. Resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el veintitrés de marzo del año en curso, en el expediente CNJP-RI-DF-279/2015.
CEN o Comité Nacional Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.
Código de Justicia Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
Comisión de Justicia o responsable Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
Comisión de Postulación Comisión Nacional de Postulación del Partido Revolucionario Institucional.
Comisión de Procesos Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convocatoria Convocatoria para la postulación de candidatos y candidatas a D.F. por el Principio de Mayoría Relativa, por el procedimiento de Comisión para la postulación de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Estatutos Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Juicio Ciudadano Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Partido o PRI Partido Revolucionario Institucional.
PAN Partido Acción Nacional.
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A. partidistas.

  1. Convocatoria. El doce de enero de dos mil quince, el CEN emitió la Convocatoria respectiva.

  2. Manual. En esa misma fecha la Comisión de Procesos emitió el Manual de Organización para el Proceso Interno de Selección y Postulación de los candidatos a D.F. por el principio de Mayoría Relativa mediante el procedimiento por Comisión para la Postulación de Candidatos, para el periodo dos mil quince-dos mil dieciocho, y que contenderán en la elección constitucional del siete de junio de dos mil quince.

  3. Solicitud de registro. El veintidós de enero siguiente, se llevó a cabo la jornada de recepción de solicitudes y documentos, fecha en que el actor, M. de la Paz Quiñones Cornejo y otros ciudadanos solicitaron su registro como precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para el 26 distrito electoral federal, correspondiente a la Delegación La M.C., en el Distrito Federal.

  4. Acuerdo de revisión. El veintitrés de enero de dos mil quince, el órgano auxiliar de la Comisión de Procesos emitió el proyecto de acuerdo de inicio de revisión de requisitos, en el sentido de declarar procedentes, entre otros, los registros y acreditación parcial de requisitos presentados por M. de la Paz Quiñones Cornejo y el actor, a fin de participar con la calidad de aspirantes al cargo referido.

  5. Aplicación del Examen. El veinticinco de enero de dos mil quince, los aspirantes que consiguieron predictamen procedente tuvieron el derecho de participar en la aplicación de los exámenes a que se refiere la Base Décimo Octava, Apartado C de la Convocatoria. El treinta de enero siguiente, el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. remitió a la Comisión de Procesos los resultados de los exámenes.

  6. Aprobación del Acuerdo de inicio de Revisión.

    El veintiséis de enero del actual, la Comisión de Procesos, aprobó y validó el acuerdo de inicio de revisión de requisitos elaborado por su

    órgano auxiliar resolviendo, entre otros, que el actor y M. de la Paz Quiñones Cornejo, satisficieron plenamente la acreditación parcial de los requisitos establecidos en la Convocatoria.

  7. Emisión del acuerdo impugnado ante la instancia partidista. El cuatro de febrero de dos mil quince, la Comisión de Procesos emitió el acuerdo por el que validó el resultado de los exámenes de fase previa, declaró la conclusión de la misma, emitió las constancias correspondientes de participación y declaró la procedencia de trámite a la fase siguiente a los aspirantes a candidatos al cargo referido.

    En dicho acuerdo esencialmente se mencionó que se validaba el resultado de los exámenes practicados y que los aspirantes listados en forma anexa al mismo

    -entre ellos M. de la Paz Q.C., quien fue la única que obtuvo calificación aprobatoria, en el 26 distrito electoral federal-podían exhibir su constancia de participación ante los órganos partidarios y militantes para obtener los apoyos correspondientes.

    1. Primer juicio ciudadano.

  8. Demanda. El ocho de febrero pasado, el actor y M.C.V.V. presentaron per saltum

    escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, en la que manifestaron su inconformidad contra el acuerdo citado.

  9. Turno. El mismo día la Magistrada Presidenta ordenó

    integrar el expediente SDF-JDC-58/2015.

  10. Acuerdo de Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de diez de febrero del año que transcurre, esta Sala Regional reencauzó el medio impugnativo a la Comisión de Justicia para que analizara los motivos de disenso expuestos por los entonces actores mediante el recurso de inconformidad previsto en su normativa interna.

    1. Recurso de inconformidad.

  11. Radicación. El once de febrero siguiente la Comisión responsable, radicó el citado recurso y le asignó la clave alfanumérica CNJP-RI-DF-279/2015.

  12. Resolución. El siguiente veintiuno, la Comisión de Justicia resolvió el asunto en el sentido de declarar infundados los motivos de agravio y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de conclusión de la Comisión de Procesos, señalado anteriormente.

    1. Segundo juicio ciudadano.

  13. Demanda. Inconforme con la determinación antes referida, el veinticinco de febrero de dos mil quince, el actor presentó juicio ciudadano ante la responsable.

  14. Recepción del medio de impugnación. El siguiente veintiocho se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio

    CNJP-132/2015, suscrito por la Presidenta de la Comisión de Justicia mediante el cual remitió la demanda presentada por la parte actora, el correspondiente informe circunstanciado, así como la demás documentación relativa.

  15. Turno. Mediante acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-104/2015.

  16. Resolución. En sesión pública de veinte de marzo del presente año, se resolvió

    revocar la resolución dictada por la Comisión de Justicia y ordernarle emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en los términos establecidos en dicha sentencia, es decir analizando y valorando los hechos materia de impugnación, así como las pruebas precisadas en el fallo de mérito, a la luz del artículo 166 fracciones IV y XIII inciso a), relacionado con el diverso numeral 63 fracción II y párrafo segundo, ambos de los Estatutos, así como 149 del Código de Justicia.

    V.R. de inconformidad.

  17. Cumplimiento. En cumplimento a lo ordenado por este

    órgano jurisdiccional, el veintitrés de marzo siguiente la Comisión de Justicia, resolvió el recurso de inconformidad CNJP-RI-DF-279/2015, en el sentido de confirmar el Acuerdo impugnado.

    1. Tercer juicio ciudadano.

  18. Demanda.

    En contra de lo señalado anteriormente, el veintiocho de marzo del año en curso, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de juicio ciudadano.

  19. Turno y requerimiento. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-183/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, asimismo, requirió a la Comisión de Justicia para que realizara el trámite previsto en los artículos 17

    y 18 de la mencionada Ley, quien posteriormente remitió dicho informe y las constancias de publicitación del medio de impugnación, informando que en el presente asunto no existe tercero interesado.

  20. Radicación. El veintinueve de marzo de dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia.

  21. Admisión y Cierre de instrucción. El dos de abril del presente año se admitió la demanda y, en su oportunidad, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este

    órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio ciudadano promovido para controvertir una determinación emitida por la Comisión de Justicia, relacionado con la selección de candidatura del PRI a Diputado Federal, por el principio de mayoría relativa por el 26 distrito electoral federal en el Distrito Federal, supuesto normativo y entidad federativa en la que tiene jurisdicción y...

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