Sentencia nº SX-JDC-316-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Abril de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0316-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-316/2015. ACTORA: A.M.G.Á.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.M.G.Á., en contra del acuerdo plenario de nueve de abril de dos mil quince emitido por el Tribunal Electoral de Tabasco, recaído al expediente TET-JDC-012/2015-I, en el que determinó, entre otras cosas, declarar improcedente el conocimiento per saltum del juicio ciudadano local interpuesto por la actora y reencauzarlo a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias del expediente se advierte:

    1. Convocatoria. El seis de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de elección de candidaturas para diversos cargos, entre ellos, los de presidentes municipales, síndicos y regidores por ambos principios de la entidad referida, para el proceso electoral local 2014-2015.

    2. Propuesta de integración de la Comisión Técnica de Candidaturas. El mismo seis de diciembre, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco determinó aprobar la integración de la comisión referida, la cual tendría la tarea de dar seguimiento al proceso interno de selección de candidatas y candidatos del citado partido, a cargos de elección popular, en el proceso electoral de dicha entidad.

    3. Solicitud de registro. La actora manifiesta en su demanda, que en unión de M.R. De la Cruz Hernández, se inscribieron como precandidatas para participar en la selección de la candidatura a la presidencia municipal por el Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco.

    4. Aprobación de registros. El veintiuno de febrero del año en curso, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CECEN/02/247/2015, en el que aprobó los registros como precandidatos a presidentes municipales a diversos aspirantes, entre ellos, la actora y la ciudadana señalada en el inciso anterior, para el ayuntamiento referido.

      La actora refiere que una vez aprobado el registro de candidaturas inició la precampaña de su fórmula.

    5. Dictamen de candidaturas. El veinte de marzo último, la Comisión Técnica de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática emitió el dictamen por el cual propuso al Comité Ejecutivo Estatal del partido referido en Tabasco, el registro de las candidaturas de presidentes municipales a elegirse el siete de junio del año en curso, de acuerdo a los resultados obtenidos en las encuestas realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido.

      Las propuestas fueron las siguientes:

      No. Candidato Municipio
      1 Mario Eugenio Bocanegra Cruz Balancán
      2 Rafael Acosta León Cárdenas
      3 Gerardo Gaudiano Rovirosa Centro
      4 Alipio Ovando Magaña Comalcalco
      5 Tito Campos Piedra Cunduacán
      6 José Sabino Herrera Dagdug Huimanguillo
      7 Fermín Alberto Torres Sánchez Jalapa
      8 Francisco Javier Cabrera Sandoval Jalpa de Méndez
      9 Francisco Alfonso Filigrana Castro Jonuta
      10 Rafael García Zenteno Tacotalpa
      11 Rafael Abner Balboa Sánchez Teapa
      12 Claudia Elizabeth Bojorquez Javier Tenosique

      Por otra parte, la citada Comisión Técnica de Candidaturas determinó reservar la propuesta de candidaturas en los municipios de Centla,

      E.Z., Macuspana, Nacajuca y Paraíso, por considerar que no hubo condiciones para obtener encuestas con el grado de certeza requerido para identificar a los mejores candidatos.

    6. Aprobación de dictamen. El veintiuno de marzo del año en curso, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó el dictamen de candidaturas señalado en el inciso anterior.

    7. Juicio ciudadano local. En contra de la determinación anterior, el veinticinco de marzo del año en curso, la actora presentó vía per saltum ante el Tribunal Electoral de Tabasco demanda de juicio ciudadano.

      La justificación de la actora para acudir per saltum ante esa instancia jurisdiccional local radicó en la proximidad del plazo para el período de registros de candidatos ante la autoridad administrativa electoral local, por lo que en su concepto, de no resolverse su medio de impugnación en ese tribunal...

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