Sentencia nº ST-JLI-6-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ST-JLI-0006-2015

SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ST-JLI-6/2015. RAFAEL VALLE MORA VS EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 11 DE JUNIO DE 2015.

RESUELVE:...1

1. ANTECEDENTES2

2. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA6

3. EXCEPCIONES Y DEFENSAS………………………………..8

4. FIJACIÓN DE LA LITIS……………………………………....8

5. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA..…..… …..9

5.1 Estudio de fondo en cuanto a la existencia o no de una relación laboral

entre el

Demandante y el Demandado

…………………….…..9

5.2

Estudio de fondo en cuanto a la procedencia o no de la reinstalación reclamada…………………………………………………...28

Sala Regional Toluca, integrada por:

J.C.S.A. (Presidente),

M.C.M.G. (Ponente) y

M.A.H.C.C. (Magistrada encargada del engrose)

SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ST-JLI-6/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México, once de junio de dos mil quince.

En el juicio identificable con la clave y número arriba referido, que promovió

Rafael Valle Mora

(Actor o Demandante)

en contra del

Instituto Nacional Electoral (Demandado o INE), con fundamento en el artículo

41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo

1, inciso a) y párrafo 2, inciso e), 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios),

esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya

(Presidente), M.A.H.C.C. (Magistrada encargada del Engrose) y M.C.M.G. (Ponente),

luego de haber analizado el expediente y deliberado, por

mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada M.C.M.G.:

RESUELVE:

PRIMERO.

El Actor no probó su acción.

SEGUNDO.

El Demandado acreditó su excepción y defensa precisada en el considerando 5.2 de esta sentencia, razón por la que se le absuelve de la reinstalación que se le reclamó.

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

1.ANTECEDENTES

1.1

Emisión de Acuerdo.

El 8 de abril de 2015, fue emitido por el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, el acuerdo A17/INE/MÉX/CD17/08-04-15, por el que se determina, entre otros, la recontratación del actor como Capacitador Asistente Electoral.

1.2

Oficio de notificación.

El 9 de abril siguiente, le fue notificado al Actor el oficio INE/JDE17-MÉX/VE/0109/15, signado por el Vocal Ejecutivo del 17

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Ecatepec de Morelos,

Estado de México (Junta Distrital), por el que se le hace el conocimiento que se encuentra en los supuestos de no recontratación derivado de la evaluación de su trabajo en la primera etapa, por lo tanto se consideró no apto para su continuación laboral y se da por terminada la prestación del servicio para que fue contratado, es decir, como Capacitador Asistente Electoral.

1.3

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

(Juicio Ciudadano).

El 13 de abril de 2015, el Actor

promovió Juicio Ciudadano en contra del acuerdo y oficio antes citados.

Sin embargo, mediante Acuerdo de Sala de 16 de abril de 2015, dicho asunto fue reencauzado a juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, previsto en la Ley de Medios.

1.4 Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE

1.4.1

Admisión del juicio.

Por acuerdo de 17 de abril de 2015, el Magistrado Presidente integó el expediente ST-JLI-6/2015, y ordenó

turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G.; lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1307/15, de la misma fecha, del S. General de Acuerdo de esta Sala.

1.4.2

Emplazamiento a juicio.

El 22 de abril de

2015, la Magistrada Instructora acordó entre otras cosas, correr traslado al Instituto Nacional Electoral, para que dentro del término de diez días hábiles, siguientes al que se le notificara, contestara la demanda por escrito y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

1.4.3

Desistimiento del Actor.

Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Sala Regional el

28 de abril de 2015, el Actor manifestó su desistimiento a su entero perjuicio de la acción intentada.

La Magistrada Instructora, mediante proveído de 30 de abril de 2015, requirió a la parte Demandante para que en un plazo de 3 días ratificara su intención de desistirse del presente juicio, apercibida de que en caso de no comparece se tendría por ratificado el mencionado desistimiento. Dicho proveído fue notificado el mismo día, quien, por escrito presentado el 6 de mayo de esta anualidad, manifestó no ratificar el escrito de desistimiento antes mencionado por así convenir a sus intereses.

1.4.4

Contestación de la demanda.

Por escrito presentado el 8 de mayo de 2015 ante esta Sala Regional, el INE, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda.

Con dicha contestación de demanda, mediante proveído de 12 de mayo de este año, la Magistrada instructora acordó, una vez que tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas, presentado por el Instituto Electoral demandado, entre otras cosas, tener por recibido el escrito de contestación de la demanda, dar vista a la parte actora y citar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios, para las diez horas del 28 de mayo del año en curso.

1.4.5

Audiencia.

El día y hora señalados, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley Adjetiva electoral, a la cual comparecieron la parte actora y la demandada a través de su apoderado.

Ante las manifestaciones de las partes, no fue posible la celebración de un acuerdo de conciliación.

De las pruebas ofrecidas por la parte actora, fueron admitidas:

“La documental consistente en copia simple de la credencial para votar del actor. La documental consistente en copia simple de la cédula de notificación del acto impugnado al actor por parte del Instituto Nacional Electoral. La documental consistente en el oficio INE-JDE17-MEX/VE/0109/15, por el cual se hace del conocimiento al actor los motivos por los cuales el Instituto Nacional Electoral determinó no realizar una nueva contratación de sus servicios. La presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a la parte actora. La instrumental de actuaciones consistente en todas y cada

una de las actuaciones que integren el expediente respectivo, en todo lo que favorezca a los intereses de actor”.

En relación a las pruebas ofrecidas por el Instituto Nacional Electoral, a través de su apoderado, se admitieron las siguientes:

“La confesional a cargo del servidor público R.V.M., al tenor del pliego de posiciones que formulará la parte demandada. La documental consistente en la solicitud de empleo para ingresar como supervisor electoral y capacitador asistente-electoral al Instituto Nacional Electoral, llenado y firmado por la parte actora. La documental consistente en copia simple cotejada de la Cédula de

Única de Registro de Población del actor. La documental consistente Impresión de la Cédula de identificación fiscal a nombre de R.V.M.. La documental pública consistente copia simple cotejada del acta de nacimiento de la parte actora. La documental consistente en copia simple cotejada del certificado de Bachillerato a nombre de R.V.M.. La documental consistente copia simple cotejada de la credencial de elector a nombre del actor. La documental consistente copia simple cotejada del recibo de teléfono a nombre del enjuiciante. La documental consistente en original de la declaratoria del actor de empleo para ingresar como supervisor electoral y capacitador asistente-electoral al Instituto Nacional Electoral, llenado y firmado por la parte actora. La documental consistente en original del consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios suscrito por R.V.M.. La documental consistente copia simple cotejada de la licencia para conducir nombre del demandante. Las documentales consistentes en tres cartas de recomendación expedidas por la señora Bertha Guadalupe Valenzuela

Chavarría, P.R.Q.M. y R.M.H., respectivamente a favor de R.V.M.. La documental consistente copia simple de la cartilla del Servicio Militar Nacional del enjuiciante. La documental consistente copia simple cotejada del oficio expedido por Instituto Electoral del Estado de México nombre del actor en donde se le nombra como monitorista de medios alternos. La documental consistente copia simple cotejada de los recibos 0304969, 0310704, 0319129, correspondientes a los pagos de la primera quincena del mes de mayo y primera y segunda quincenas del mes de junio del año dos mil once. 0341191, 0347150, 0352951, correspondientes a las dos quincenas de marzo y la primera del mes de abril de dos mil doce. 0369815,

0374034, 0381151, correspondientes a la segunda quincena de mayo, y a la primera y segunda quincena de junio del año dos mil doce, que amparan las cantidades recibidas por el actor dentro del presente juicio. Así como los recibos con número ilegible correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de julio de dos mil once, segunda quincena del mes de marzo de dos mil doce, primera quincena de mayo de dos mil doce y dos recibos fechados el trece de julio de dos mil doce. La documental consistente en una impresión sobre la relación de los documentos entregados por R.V.M. al Coordinador Administrativo de Junta Local del Instituto Nacional Electoral. La documental...

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