Sentencia nº SUP-REP-133-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Abril de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0133-2015

|RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-133/2015 Y SUP-REP-135/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: TITULAR DE LA UNIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves de expediente SUP-REP-133/2015 y SUP-REP-135/2015, promovidos por el Titular de la Unidad de la Oficina de la Secretaría y Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Director General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia de la mencionada Secretaría de Estado y el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave SRE-PSC-40/2015 emitida el veinte de marzo de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador radicado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias de autos de los recursos al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó denuncia, ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, en contra de M. delR.R.B., Secretaria de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, por hechos que presuntamente infringen lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la indebida utilización de recursos públicos para promover su nombre e imagen, mediante la publicación de "gacetillas", en diversos diarios de circulación nacional.

    En ese ocurso el partido político denunciante solicitó, entre otras cuestiones, el dictado de la medida cautelar, consistente en suspender la difusión de esas "gacetillas".

  2. Radicación de la denuncia. Por proveído de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia precisada en el apartado que antecede y acordó su radicación en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015.

  3. Propuesta relativa a la solicitud de medida cautelar. En proveído de veinticinco de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sometió a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del mencionado Instituto Electoral el otorgamiento o no de la medida cautelar solicitada por el denunciante.

  4. Acuerdo sobre el otorgamiento de medida cautelar. El veinticinco de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo, identificado con la clave ACQyD-INE-35/2015, en el cual determinó lo siguiente: 1)

    Es improcedente la adopción de la medida cautelar, consistente en ordenar a los medios de comunicación denunciados que se abstengan de publicar las inserciones de prensa tipo "gacetilla" relacionadas con la Secretaria de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, y 2) Es procedente la adopción de medida cautelar, consistente en ordenar a la aludida funcionaria pública, que lleve a cabo los actos necesarios para garantizar que, en el ámbito de comunicación social de la mencionada Secretaría de Estado, se cumpla estrictamente lo establecido en el artículo 134, de la Constitución federal.

  5. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con tal resolución, el veintisiete de febrero de dos mil quince, la Secretaria de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Director General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de esa Secretaría, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-REP-81/2015.

  6. Sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-81/2015. El cuatro de marzo de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso precisado en el apartado que antecede, en el sentido de confirmar el acuerdo ACQyD-INE-35/2015, de veinticinco de febrero de dos mil quince, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral relativo a la medida cautelar ordenada en el procedimiento especial sancionador radicado en el Instituto Nacional Electoral con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015.

  7. Audiencia de pruebas y alegatos, y remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El trece de marzo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se ordenó

    remitir a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015.

  8. Recepción y radicación del expediente del procedimiento especial sancionador. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral tuvo por recibido el expediente del procedimiento especial sancionador mencionado en el apartado siete (7) que antecede.

    El aludido procedimiento especial sancionador quedó

    radicado ante esa S. Especializada en el expediente

    SRE-PSC-40/2015.

  9. Acto impugnado. El veinte de marzo de dos mil quince, la Sala Regional Especializada emitió resolución identificada con la clave SRE-PSC-40/2015, en el procedimiento especial sancionador radicado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    CONSIDERACIONES:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Lo anterior es así, porque en el escrito que dio origen al procedimiento sancionador se alega el incumplimiento a lo previsto en los numerales 41, Base III y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, por la supuesta promoción personalizada de M. delR.R.B., en su carácter de Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la República, mediante inserciones pagadas "tipo gacetilla" en medios de comunicación impresos, de circulación nacional, esto es, con posible impacto a nivel federal.

    SEGUNDO. Cuestiones de previo y especial pronunciamiento.

    En el escrito por el que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, el apoderado del periódico "MILENIO

    DIARIO", así como el representante legal de "PERIÓDICO EXCÉLSIOR", afirmaron que la autoridad instructora transgrede la garantía de legalidad, al omitir fundar y motivar su actuación, así como invocar el fundamento legal relativo al emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento que ahora se resuelve.

    Consideran que la procedibilidad del procedimiento especial sancionador se encuentra supeditada a la transgresión de lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134

    Constitucional.

    Esta Sala Regional Especializada considera que, la autoridad instructora dio cumplimiento a las formalidades y finalidades que garantizan el derecho de defensa, en virtud que el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que una vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral admita la denuncia, emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá

    informar a la parte involucrada de la conducta que se le imputa, y correr traslado con copia del escrito de denuncia y sus anexos.

    En ese sentido, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que una vez que se emitió el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora precisó la presunta conducta constitutiva de infracción que se imputó las personas morales encargadas de las publicaciones objeto de controversia, así como el fundamento legal correspondiente, ordenó correr traslado, con copia del escrito de queja y de las pruebas aportadas, formalizándolo a través de la diligencia de notificación, con la que se hicieron sabedores del día y la hora de la audiencia a la cual, comparecieron y se defendieron.

    De ahí que se considera que el emplazamiento a los periodicos involucrados fue conforme a Derecho.

    En cuanto al argumento relativo a que la procedibilidad del procedimiento especial sancionador depende de la inobservancia a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Const...

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