Sentencia nº SUP-JDC-852-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Abril de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0852-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-852/2015. ACTOR: H.M.S.M.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: LUIS DE LEÓN M.S.. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMAN.

México, Distrito Federal, veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-852/2015, promovido por H.M.S.M., quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional y precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional en el Estado de Oaxaca, a fin de impugnar la resolución del veintiséis de marzo de dos mil quince, emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, que confirmó los resultados de las casillas instaladas en los municipios de San José Tenango y la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, que serán postulados por el mencionado partido político en el proceso electoral federal 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince) y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  2. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió

    convocatoria a la militancia de ese instituto político y a la ciudadanía, para participar en el proceso interno de selección de las cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional que registrará con motivo del proceso electoral federal dos mil catorce–dos mil quince, en el Estado de Oaxaca.

  3. Jornada electoral. El veintidós de febrero de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral interna en el Estado de Oaxaca, a fin de elegir fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

    Elección en la que participó el accionante y que conforme a las actas de la jornada electoral obtuvo los siguientes resultados en las casillas instaladas en San José Tenango y la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, que ahora controvierte por cierre anticipado e integración de la mesa directiva, respectivamente.

    CENTROS DE VOTACIÓN H.M.S.M. VOTOS VÁLIDOS VOTOS NULOS TOTAL
    SAN JOSÉ TENANGO 0 54 2 56
    HUAJUAPAN DE LEÓN 40 326 5 331
  4. Juicio de inconformidad. Disconforme con los citados resultados, el veinticuatro de febrero del año en curso, H.M.S.M., promovió juicio de inconformidad ante la Comisión Organizadora de la elección del Partido Acción Nacional.

  5. Acto impugnado. El veintiséis de marzo de dos mil quince, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional emitió

    resolución en los siguientes términos:

    "SEXTO.- Análisis de fondo de los agravios , Los mismos serán analizados en el mismo orden en que se proponen en el considerando anterior.

  6. - El agravio que se estudia bajo este mismo numeral, resulta infundado.

    No pasa desapercibo para los que resuelven, que el actor señala que la casilla instalada en el centro (sic) de votación número uno, en el municipio de San José Tenango, Oaxaca, no votaron cuarenta y ocho militantes, ya que de manera violatoria a lo establecido en el manual de la jornada de votación, el referido centro de votación, cerró a las trece horas con veintiún minutos del día de la jornada electiva interna, bajo el argumento de que ya no había electores formados en la fila, lo cual se confirma con la copia del acta de la jomada electoral que obra agregada a los autos del expediente en que se actúa.

    Ahora bien, conforme a lo manifestado por el recurrente, éste solicita la nulidad de la casilla instalada en ese centro de votación, ya que a su consideración se actualiza una causal de nulidad debido al cierre del centro de votación de manera anticipada, petición que no resulta procedente, ya que como se desprende del acta de la jornada electoral, el hecho de que indebidamente se haya cerrado el centro de votación de referencia, de manera anticipada a la hora en que legalmente concluyó el proceso de elección interna, no resulta determinante para el resultado de la votación.

    Esto es así, en virtud de que la diferencia en el resultado de la votación entre el actor y el precandidato que obtuvo el primer lugar en dicho centro de votación, resulta mayor a los cuarenta y ocho votos que no se recibieron en dicho centro de votación, por el cierre anticipado del mismo, además de que no se tiene la certeza de que la diferencia de votos entre uno y otro, podría haberse disminuido en el mejor de los casos, o en su defecto, pudo haberse incrementado.

    Ante tal circunstancia, esta Comisión Jurisdiccional, al considerar que los hechos narrados con anterioridad, no son determinantes en el resultado de la votación emitida en el referido centro de votación, concluye que la causal de nulidad invocada por el recurrente, no se acredita, por consiguiente, lo procedente es declarar como infundado del agravio que se estudia.

    Sirve como criterio orientador a loa antes manifestado, el sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, localizo con la clave 6/2001, mis que a la letra dice:

    CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE

    CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. (Se transcribe)

    Lo anterior se robustece, si tomamos en cuenta que un total de cincuenta y seis militantes sí acudieron a emitir e! sufragio, por lo que, bajo el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", al existir un faltante de cuarenta y ocho votantes, de considerar que éstos en el mejor de los casos hubieran emitido el sufragio en favor del actor, el resultado electoral seguiría siendo el mismo, de ahí que resulte improcedente acoger ¡a petición del impetrante.

    Sirve de apoyo como criterio orientador, la jurisprudencia 9/98, sostenida por ¡a S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS

    VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD

    DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. (Se transcribe)

    Conforme a lo antes expuesto, resulta claro que la causal de nulidad invocada por el recurrente no se actualiza, en términos del precepto reglamentario invocado, así como en los razonamientos lógico-jurídicos esgrimidos para tal efecto, por consiguiente, resulta procedente declarar infundado el presente agravio.

  7. - La actora hace valer un segundo agravio, el cual se hace consistir en la presunta coacción que pudo haber generado la presencia en la mesa directiva de Centro de Votación de E. de L.H.H. como regidora de Hacienda y Administración en el Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, en su carácter de Secretaria y de M.Á.S.R. como Juez Calificador del Segundo Turno en el municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, en su carácter de P., ambos del Centro de Votación número uno instalado en la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en el Estado de Oaxaca.

    Para acreditar su dicho la actora allega como medios probatorios lo siguiente:

    • Certificación expedida por el licenciado F.J.O.R. en su carácter de S. General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, organismo público local electoral del Estado de Oaxaca; de la constancia de Mayoría y Validez de la elección de Consejales al ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca, correspondientes al proceso electoral ordinario 2012-2013; documental que se extendió a la planilla electa y postulada por la "Coalición Unidos por el Desarrollo", integrada por los ciudadanos que a continuación se enlistan:

    CARÁCTER NOMBRE PARTIDO AL QUE PERTENECE
    1o Consejal propietario L. de G.M.R. PAN
    2o Consejal propietario J.G.G.C. PAN
    3o Consejal propietario Celestino Rivera Galicia PAN
    4o Consejal propietario E. de L.H.H. PAN
    5o Consejal propietario R.S.P. PAN
    6o Consejal propietario Rosa Legaría Barragán PAN
    7o Consejal propietario Marco Antonio Estrada Bautista PAN
    8o Consejal propietario Araceli García Carrizosa PRD
    9o Consejal propietario Grinel Flores Hernández PRD
    1o Consejal suplente C.F.H.P. PAN
    2o Consejal suplente M.M.M.R. PAN
    3o Consejal suplente I.V.N. de Rivera PAN
    4o Consejal suplente A.P.I.C. PAN
    5o Consejal suplente C.A.A. PAN
    6o Consejal suplente A.G.G. PAN
    7o Consejal suplente D.E.S.I. PAN
    8o Consejal suplente Ignacia Fidelfa Gracida Enriquez PRD
    9o Consejal suplente Efraín Villareal Santillán PRD

    De la lista de Concejales del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca, se desprende como Cuarto Consejal Propietario a E. de L.H.H..

    * Impresión de lo que parece ser la página oficial del Ayuntamiento de Huajuapan, Oaxaca, apartado Regiduría de Hacienda y Administración 2014-2016 del Ayuntamiento de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, en la que se aprecia impresión fotográfica de una persona del sexo femenino con el nombre de E. de L.H.H. en su carácter de Regidora de Hacienda y Administración.

    * Certificación expedida por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Organizadora Electoral Estatal de Oaxaca, respecto del Acta de la Jornada Electoral de Diputados Federales de representación proporcional, respecto de la mesa...

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