Sentencia nº SUP-JDC-2802-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2802-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2802/2014. ACTOR: M.B.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2802/2014, promovido por M.B.P., a fin de controvertir: "1.- La Omisión de dictar justicia pronta y expedita en que incurren los Magistrados Integrantes del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (en el JDC/12/2013), así como la omisión de llevar a cabo los actos necesarios y adecuados para dar cumplimiento a su sentencia (INEFICACIA DE LOS

MEDIOS LEGALES EMPLEADOS); 2.- la Omisión y negativa reiterada en que incurre el Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano Local JDC/12/2013; 3.- La resolución de fecha 14 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca"; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local JDC/12/2013. El cuatro de febrero de dos mil trece, M.B.P. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de controvertir la negativa del P. y del Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Zimatlán de Á. de dicha entidad federativa, de pagarle las dietas y aguinaldo que según el propio actor tiene derecho con motivo del ejercicio de su cargo como Regidor del Ayuntamiento referido.

  2. Sentencia del juicio ciudadano local. El veintidós de marzo de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dictó sentencia mediante la cual condenó a las autoridades responsables a pagar al actor las dietas y aguinaldos reclamados, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esa sentencia.

  3. Incidente de liquidación de sentencia. El veinticinco de marzo siguiente, el impetrante promovió incidente de liquidación en relación con la sentencia aludida en el numeral anterior, el cual fue resuelto por el Tribunal Local el diez de abril posterior, en el sentido de desechar el incidente de liquidación; en ese contexto, determinó que como en la sentencia atinente no se fijó una cantidad líquida, la remuneración que debía pagarse al promovente era de $398,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS

    00/100 M.N.), y concedió un plazo de setenta y dos horas a las autoridades responsables para que pagaran al actor las dietas adeudadas.

  4. Oficio de imposibilidad de cumplimiento. El diecisiete de abril de dos mil trece, el Síndico del municipio referido manifestó que el Ayuntamiento se encontraba imposibilitado para cumplir con la sentencia, toda vez que el tesorero presentó su renuncia al cargo el catorce de marzo de ese año, lo que implicó que todos los trámites financieros estaban suspendidos; asimismo, manifestó que se nombró como nuevo tesorero a J.L.S.A. y, finalmente señaló que una vez reanudados los trámites, tales como el cambio de firmas, se le daría cumplimiento a la sentencia.

  5. Acuerdo plenario del Tribunal local. El treinta de abril de dos mil trece, el Tribunal Electoral local dictó acuerdo plenario mediante el cual se tuvo por incumplida la sentencia de veintidós de marzo del año próximo pasado; en consecuencia, dio vista al Congreso del Estado para que conforme al ejercicio de sus facultades determinara lo procedente respecto del P. y Tesorero del Municipio de Zimatlán de Á., Oaxaca;

    asimismo, ordenó a las autoridades municipales responsables pagar al actor la remuneración correspondiente; y se les apercibió que en caso de incumplir con lo ordenado, ese órgano jurisdiccional estatal se haría llegar de todos los medios a su alcance para hacer cumplir la sentencia.

  6. Acuerdo plenario del tribunal electoral local.

    El cuatro de junio de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca determinó hacer efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de treinta de abril, en virtud de que no había sido cumplida la resolución de veintidós de marzo del año de referencia y ordenó a la Secretaría de Finanzas de la aludida entidad federativa retener las partidas presupuestales que se entregan al ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, con la finalidad de que se pagaran las remuneraciones adeudadas al accionante.

  7. Oficio de imposibilidad de cumplimiento.

    El posterior trece de junio, se recibió en el Tribunal Estatal Electoral un oficio de la Secretaría de Finanzas por medio del cual informó que estaba imposibilitada para dar cumplimiento a lo ordenado por el supracitado tribunal, dado que los recursos que le corresponden al Municipio de Zimatlán de Á. no son susceptibles de ser retenidos legalmente de acuerdo al marco normativo.

  8. Acuerdo del Tribunal Estatal Electoral. El primero de julio siguiente, la autoridad jurisdiccional de Oaxaca, ante el incumplimiento por parte de la Secretaría de Finanzas de lo ordenado en el proveído del cuatro de junio anterior, emitió un nuevo acuerdo en el cual desestimó lo argumentado por la señalada Secretaría y le otorgó un plazo de cinco días hábiles, para que presentara al tribunal las constancias que acreditaran el cabal cumplimiento al proveído en cuestión, apercibida que de no hacerlo se removerían todos los obstáculos y se allegaría de los medios necesarios para que se retuvieran las cantidades adeudadas al actor.

  9. Juicio ciudadano federal SUP-JDC-1087/2013.

    El siete de octubre de dos mil trece, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal local a fin de controvertir: "1.- La Omisión de dictar justicia pronta y expedita en que incurren los Magistrados Integrantes del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (en el JDC/12/2013), así como la omisión de llevar a cabo los actos necesarios y adecuados para dar cumplimiento a su sentencia; 2.- la Omisión y negativa reiterada en que incurre el Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano Local JDC/12/2013 a pesar de estar VINCULADO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA",

    aduciendo que aún no se había logrado el cumplimiento de la sentencia.

    La demanda se radicó con la clave SUP-JDC-1087/2013, siendo que el treinta de octubre siguiente, la Sala Superior acordó reencauzar dicho asunto a incidente de incumplimiento de sentencia del conocimiento de la autoridad local.

  10. Juicio ciudadano SUP-JDC-1198/2013. El diecisiete de diciembre de dos mil trece, M.B.P. presentó

    demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión y retardo injustificado para resolver el incidente de inejecución de sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC/12/2013.

    El veintinueve de enero de dos mil catorce, esta S. Superior determinó ordenar al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca desplegar los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio ciudadano local JDC/12/2013 y, emitir la resolución conducente en la que ponderara todas las circunstancias y manifestaciones de las autoridades involucradas en el acatamiento del fallo pronunciado, para lo cual se le concedió un plazo de diez días hábiles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR