Sentencia nº SDF-JDC-256-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Abril de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0256-2015-Acuerdo1

INCIDENTE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-256/2015 INCIDENTISTA: M.L.A.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión privada de esta fecha, resolvió el incidente en el expediente indicado al rubro, en el sentido de declararlo improcedente.

GLOSARIO

Acuerdo impugnado Acuerdo INE/CG162/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comité Ejecutivo Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria Convocatoria para elegir a los precandidatos y precandidatas a diputadas y diputados del partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para el Proceso Electoral Federal 2014-2015
Incidentista o actora incidentista M.L.A.D.
Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Partido Partido de la Revolución Democrática
Reglamento Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De los hechos narrados por la incidentista en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente incidental y del juicio principal, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo Nacional del Partido aprobó la Convocatoria,

    la cual mediante acuerdo ACU-CECEN/12/236/2014 de trece de diciembre siguiente, fue modificada.

  2. Aprobación de registro de precandidaturas. El nueve de enero de dos mil quince, la Comisión Electoral emitió el acuerdo ACU-CECEN/01/23/2015, mediante el cual, entre otros aspectos, se otorgó el registro como precandidatos a diputadas y diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 16, en el Distrito Federal, entre otros, a A.N.M. y E.S.P..

  3. Sustitución de precandidatura. El veinte de enero siguiente, la Comisión Electoral emitió el acuerdo ACU-CECEN/01/80/2015, mediante el cual se resolvieron las solicitudes de renuncias y sustituciones de precandidatos del Partido a diputados federales por el principio de mayoría relativa para el proceso de selección interna de candidatos y candidatas a diputados federales para el proceso electoral 2014-2015.

    En el mencionado acuerdo, en el punto TERCERO, se tuvieron por presentadas las solicitudes de sustitución por renuncia de los precandidatos a diputados federales del Partido, acordándose por cuanto hace al distrito federal electoral 16 en el Distrito Federal, la sustitución por renuncia de M. delC.L.M. por la incidentista.

  4. Convenio de coalición flexible. El veintinueve de enero de dos mil quince, el Consejo General otorgó al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo el registro de la Coalición Electoral Flexible denominada "Coalición de Izquierda Progresista", para la postulación de Candidatos y Candidatas a D. y Diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  5. Designación de candidatos en el Distrito Federal.

    Mediante acuerdo ACU-CEN-069-2015 del once de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional designó a los candidatos y candidatas a diputados federales, por el principio de mayoría relativa en esa entidad respecto de los distritos que le correspondían, en términos de la cláusula quinta del Convenio de coalición. En el acuerdo se incluye a la hoy incidentista como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 16 del Distrito Federal.

  6. Registro de candidaturas. El cuarto de abril de dos mil quince, el Consejo General emitió el Acuerdo impugnado, en donde se advierte el registro de la incidentista como candidata de la Coalición al multicitado cargo de elección popular.

  7. Juicios ciudadanos. Disconformes con la determinación en comento, el ocho de abril del año que trascurre J.M.V., A.N.M. y E.S.P. presentaron ante la autoridad responsable, demandas de Juicio ciudadano, mismas que fueron remitidas a este órgano jurisdiccional para la sustanciación y resolución correspondiente y que previos los trámites correspondientes fueron registrados con las claves SDF-JDC-256/2015, SDF-JDC-257/2015 y SDF-JDC-258/2015,

    y turnados a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    1. Acuerdo de admisión. Asimismo, en su oportunidad se radicaron los expedientes de cuenta, y mediante proveído dictado el quince de abril de dos mil quince fue admitido el expediente SDF-JDC-256/2015, y además se tuvo por no presentado el escrito de tercera interesada interpuesto por la hoy incidentista, al haber sido presentado extemporáneamente y se requirió diversa información necesaria para la debida sustanciación del expediente señalado.

  8. Escrito de incidente. Inconforme con el sentido del acuerdo anterior, el veinticinco de abril del año en curso, la incidentista presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de lo que denominó "incidente de nulidad de actuaciones al auto admisorio y requerimiento dentro del juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, con número de expediente SDF-JDC-256/2015".

    1. Formación de cuaderno incidental. El veintiocho de abril de dos mil quince, el Magistrado Instructor ordenó mediante el acuerdo correspondiente...

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