Sentencia nº ST-JDC-285-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0285-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-285/2015. ACTORA: A.I.C.G.. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V.Y.N.V.M.[1].

[1]

C.D.U.V.O. y A.C.R..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de abril de dos mil quince.

ANALIZADOS

los autos del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-285/2015, promovido por A.I.C.G., mediante el cual impugna el registro de la planilla de la coalición parcial conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, aprobada para el proceso de elección de candidatos a miembros propietarios del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, ya que a su decir, se alteró la posición de su registro en la aludida planilla.

HECHOS DEL CASO

I.A..

De la narración de hechos que se hace valer en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de México.

  2. Convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

    El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, emitió la convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular candidatos del referido partido a miembros propietarios del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018.

  3. Publicación de la convocatoria.

    En la referida convocatoria, se ordenó su publicación en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, y en los estrados físicos del aludido comité, así como la difusión de la misma en la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político.

  4. Recepción de las solicitudes y los documentos de los aspirantes a precandidatos.

    El tres de marzo de dos mil quince, la parte actora llevó a cabo ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el trámite de recepción de su solicitud de registro como precandidata y la entrega de la documentación requerida en la Base Séptima de la convocatoria que norma el proceso interno de los aspirantes a precandidatos para participar en el proceso interno de selección y postulación a miembros propietarios del referido Ayuntamiento.

  5. Solicitud de registro de planilla.

    El veintitrés de marzo del año en curso, el representante de la planilla de aspirantes a candidatos del Partido Revolucionario Institucional a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para el período 2016-2018, presentó la solicitud de registro de la planilla ante los integrantes de la Mesa Directiva de la Convención Municipal de D. en el citado Municipio.

  6. Convención Municipal de D. y selección de candidatos.

    En la misma fecha, se llevó a cabo la Convención Municipal de Delegados del Partido Revolucionario Institucional en la que el P. de la Mesa Directiva declaró la validez de la elección interna donde se eligieron a los precandidatos a miembros propietarios del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para el período 2016-2018, y la entrega de las constancias de mayoría a la planilla

    única electa.

  7. Planilla a registrarse.

    Asimismo, el veintitrés de marzo de dos mil quince, los miembros propietarios de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, hicieron constar que en el desarrollo de la mencionada convención de delegados, se ratificó la planilla única que fue registrada para candidatos a miembros propietarios del referido municipio y tomando en cuenta el convenio de coalición parcial celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva Alianza, se estableció que la planilla a registrarse ante el Instituto Electoral del Estado de México quedaba de la siguiente manera:

    CARGO NOMBRE
    PRESIDENTE MUNICIPAL SILVIA MÁRQUEZ VELÁZCO
    SINDICO TZIRAT MARTÍN VÉLEZ JIMÉNEZ
    1er. REGIDOR PROPIETARIO MARÍA L.G.A.
    2do. REGIDOR PROPIETARIO CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ
    3er. REGIDOR PROPIETARIO PARTIDO NUEVA ALIANZA
    4to. REGIDOR PROPIETARIO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA
    5to. REGIDOR PROPIETARIO A.I.C.G.
    6to. REGIDOR PROPIETARIO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA
    7mo. REGIDOR PROPIETARIO RICARDO SANTILLÁN MIJARES

    II.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintidós de abril del año en curso, A.I.C.G. presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante la cual impugna

    el registro de la planilla de la coalición parcial conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, aprobada para el proceso de elección de candidatos a miembros propietarios del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, ya que a su decir, se alteró la posición de su registro en la aludida planilla.

    III.

    Turno a Ponencia.

    Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente

    ST-JDC-285/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1412/15.

    1. Radicación, admisión y requerimiento.

      El veinticuatro de abril de dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el expediente citado al rubro y a su vez requirió al órgano partidario y a la autoridad responsable, diversa documentación para resolver el presente asunto.

    2. Cumplimiento de requerimiento.

      Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil quince, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento descrito en el numeral anterior.

    3. Cierre de instrucción.

      En su...

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