Sentencia nº SX-JDC-235-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Marzo de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0235-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-235/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: J.A.P.V. Y OTROS. RESPONSABLES: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS. TERCERO INTERESADO: JUAN GERARDO PERDOMO ABELLA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA Y SECRETARIOS: IXCHEL SIERRA VEGA, J.A.T.Á., R.E.G.M., B.T.T., JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a

veinte de marzo de dos mil

quince.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.A.P.V., L.A.N., M.M.H., M.I.L.A. y J.J.V.G., para controvertir, respectivamente, la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral el dieciocho de febrero último en la queja CJE/JIN/145/2015;

las providencias identificadas con la clave SG/046/2015 dictadas el mismo día por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; así

mismo contra la resolución del juicio de inconformidad CJE/JIN/166/2015 emitida por la referida Comisión Jurisdiccional que ordenó registrar como precandidato a diputado federal por el distrito XVI a J.G.P.A.; el proceso interno electivo respectivo; y la emisión de la constancia de candidato electo a dicho ciudadano.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de los autos se advierte:

    1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para el proceso interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa respecto a los distritos electorales federales del Estado de Veracruz, dentro de los cuales se encontraba el número XVI con cabecera en Córdoba.

      En dicha convocatoria se estableció que podían postularse como aspirantes a las candidaturas los militantes del partido y los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad.

      Los requisitos que se exigieron para ser aspirantes fueron los siguientes:

      1. Asumir el compromiso de cumplir los Principios de doctrina, Estatutos, Reglamentos de partido, así como aceptar y difundir la plataforma política y cumplir con el código de ética.

      2. Tener modo honesto de vivir y, en el caso de los militantes, no haber sido sancionados con suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión.

      3. Quienes no fueran militantes debían contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

      4. Quienes fueran electos o designados como titulares de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales o Comisiones Directivas Provinciales, y Comités Directivos o Delegaciones Municipales, debían renunciar o pedir licencia antes del inicio del proceso electoral federal.

      Asimismo, en la convocatoria se dispuso que a más tardar el nueve de enero de dos mil quince, se publicaría el acuerdo sobre la procedencia del registro de los aspirantes.

    2. Solicitudes de registro de candidaturas. El tres de enero de dos mil quince, M.S.A. de la Huerta solicitó ser registrada como aspirante a candidata a diputada federal por el partido referido en el distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz.

      El cinco de enero siguiente, L.A.T.R. y J.A.P.V. solicitaron, respectivamente, ser registrados como aspirantes al mismo cargo.

    3. Acuerdo de registro. El nueve de enero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió el acuerdo COEEVER/02/2015 mediante el cual se registraron las fórmulas de precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a contender por dicho instituto político.

      En dicho acuerdo se narra que quienes solicitaron ser precandidatos por el distrito XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz, fueron las siguientes fórmulas:

      1 Propietario José Antonio Pérez Vian
      Suplente Marcelo Morales Hernández
      2 Propietario Lilia Angélica Torres Rodríguez
      Suplente Aida Esquivel Pacheco
      3 Propietario María Sol Arroniz de la Huerta
      Suplente P.C.F.

      Sin embargo, de ellos únicamente se le otorgó el registro a las fórmulas que a continuación se muestran:

      1 Propietario Lilia Angélica Torres Rodríguez
      Suplente Aida Esquivel Pacheco
      2 Propietario María Sol Arroniz de la Huerta
      Suplente Patricia Contreras Figueroa
    4. Procedencia de registro de J.A.P.V.. El nueve de enero de este año, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz determinó que era procedente el registro de J.A.P.V., para participar en el proceso interno de selección de candidato a la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz.

    5. Fe de erratas del acuerdo COEEVER/02/2015.

      El diez de enero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió la fe de erratas respecto al acuerdo COEEVER/02/2015, mediante el cual registró las fórmulas de precandidatas y precandidatos a diputados federales por el principio mayoría relativa con motivo del proceso electoral federal 2014-2015 en Veracruz.

      Respecto al distrito XVI, con cabecera en Córdoba,

      Veracruz, la Comisión indicó que por una omisión no se publicó debidamente la fórmula encabezada por J.A.P.V. y M.M.H., la cual fue aprobada por cumplir con todos los requisitos que marca la convocatoria.

    6. Impugnación intrapartidista. El trece de enero de dos mil quince, J.G.P.A. presentó juicio de inconformidad en contra del acuerdo COEEVER/02/2015 y su fe de erratas por no pronunciarse respecto a su solicitud de registro como precandidato.

      Dicha impugnación fue radicada en el expediente CJE/JIN/166/2015.

    7. Presentación de primera renuncia de M.S.A. de la Huerta. El diecinueve de enero de dos mil quince, se presentó

      un escrito mediante el cual M.S.A. de la Huerta renunciaba a continuar participando como precandidata en el proceso de selección interna aludido.

    8. Negativa de renuncia. El veinticuatro de enero de dos mil quince, M.S.A. de la Huerta compareció ante la Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional, para manifestar que no ratificaba el escrito de renuncia y que su deseo era continuar como precandidata dentro del proceso interno.

      Por lo anterior, la Comisión Organizadora Estatal del Partido Acción Nacional tuvo por no presentado el escrito de renuncia y reconoció a M.S.A. de la Huerta como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz.

    9. Renuncia de L.A.T.R..

      El treinta de enero de dos mil quince, L.A.T.R. presentó

      un escrito mediante el cual renunció a ser precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XVI con cabecera en Córdoba,

      Veracruz.

    10. Ratificación de renuncia de L.A.T.R.. El seis de febrero siguiente, dicha ciudadana acudió ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz y ratificó su renuncia.

    11. Demanda de juicio ciudadano de J.A.P.V.. El nueve de febrero de dos mil quince, J.A.P.V. presentó juicio ciudadano en contra de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz por la omisión de dar trámite, notificar, acordar y requerir la ratificación de los escritos de renuncia presentados por las precandidatas del distrito XVI, M.S.A. de la Huerta y L.A.T.R., así como de eliminar de las boletas correspondientes sus nombres.

      Con dicha demanda, esta Sala Regional integró el expediente SX-JDC-93/2015.

    12. Sentencia del juicio SX-JDC-93/2015. El dieciocho de febrero de dos mil quince, esta S. resolvió el juicio indicado.

      En la sentencia se determinó que, con independencia del trámite que se le diera a los escritos de renuncia, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz debía dar respuesta a la solicitud del actor y notificársela.

    13. Presentación de queja. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió

      providencias con el fin de presentar una queja para cancelar la precandidatura de J.A.P.V..

      En dicha providencia se estableció que la solicitud de dicho ciudadano era opuesta a los intereses del Partido Acción Nacional. Lo anterior, porque el instituto político había iniciado una campaña para promover el Sistema Nacional Anticorrupción y las características del ciudadano no ayudarían a reforzar esa estrategia porque había sido inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública para ejercer el servicio público en dos ocasiones.

      También se argumentó que cuando el ciudadano fue presidente municipal de Ixtaczoquitlán, Veracruz, durante el periodo 1998-2000, enfrentó procesos penales y administrativos por peculado y malversación de fondos.

      Por lo anterior, el presidente señaló que José

      Antonio Pérez Vian no era afín a los principios del Partido Acción Nacional y que debían prevalecer las estrategias del partido frente a los derechos políticos del ciudadano, además de que no era militante.

      Dichas providencias fueron comunicadas por el S. General del Partido Acción Nacional mediante la clave SG/046/2015.

      Dicha determinación fue notificada al ser fijada en el exterior del domicilio de J.A.P.V. el veintiuno de febrero de dos mil quince.

    14. Revocación de aceptación de solicitud. El mismo dieciocho de febrero, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió providencias con el fin de revocar la aceptación de la solicitud presentada por J.A.P.V., para participar como aspirante a candidato a diputado federal por el distrito XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz.

      En dichas providencias también se razonó que la postulación de J.A.P.V. no beneficiaría a la estrategia anticorrupción del partido porque el ciudadano fue inhabilitado en dos...

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