Sentencia nº SUP-REP-197-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Abril de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0197-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-197/2015. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, por conducto de F.G.C., quien se ostenta como representante de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el acuerdo ACQyD-INE-89/2015, dictado el catorce de abril de dos mil quince, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Presidente de la República Mexicana, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/EPN/CG/162/PEF/206/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias del expediente y de lo expuesto por el recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

    1. Denuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El doce de abril de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito de denuncia signado por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y representante del Presidente de la República, mediante el cual hace del conocimiento hechos que podrían constituir violaciones a la Constitución Federal, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos.

    En el mismo libelo inicial, se solicitó la adopción de medidas cautelares para el efecto que se ordenara la suspensión de la difusión de los promocionales intitulados "Londres-gasolina", identificados con los folios RV00566-15 [televisión] y RA00752-15 [radio], mediante los cuales el recurrente asegura que se pretende atribuir al Presidente de la República un "acto de corrupción".

    2. Procedimiento especial sancionador. Con motivo de la denuncia, mediante auto de trece de abril de dos mil quince, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, entre otras cosas, radicó el expediente UT/SCG/PE/EPN/CG/162/PEF/206/2015.

    3. Acuerdo de medidas cautelares impugnado. El catorce de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-89/2015 en el cual declaró

    procedentes la medidas cautelares solicitadas en la denuncia referida.

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    1. Interposición del medio de defensa. Inconforme con el acuerdo precisado en el numeral que antecede, mediante escrito presentado el quince de abril del año en curso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    2. Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-REP-197/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio correspondiente signado por la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones de esta Sala Superior.

    3. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el que se impugna el acuerdo ACQyD-INE-89/2015, dictado el catorce de abril de dos mil quince, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Presidente de la República Mexicana, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/EPN/CG/162/PEF/206/2015; cuestión que corresponde al conocimiento de este órgano jurisdiccional federal.

    Apoya la consideración anterior, lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores de la competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de octubre del dos mil catorce, en donde se establece que la Sala Superior conocerá de los recursos de revisión contra el desechamiento de la queja o denuncia de un procedimiento especial sancionador, así como de cualquier otra determinación, como es la relativa a las medidas cautelares, tal como ocurre en el presente caso.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo

    1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la que se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que se atribuyen a la determinación impugnada y los preceptos presuntamente violados;

    se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve.

    2. Oportunidad. Se estima colmado el requisito en cuestión, porque de las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo impugnado se notificó al partido político actor a las dieciséis horas del catorce de abril de dos mil quince.

    En tanto la demanda que da origen al recurso de revisión en que se actúa fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a las trece horas con dos minutos del quince de abril de dos mil quince, esto es, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la emisión del acuerdo impugnado, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 3, parte final, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por ende, es de concluirse que la presentación del medio de impugnación en que se actúa fue oportuna.

    3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, toda vez que de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, fracción I, aplicable al recurso de revisión en que se actúa, en términos de lo dispuesto por el artículo 110, párrafo 1, ambos preceptos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el aludido medio de impugnación puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos y, en la especie, quien promueve es el Partido Acción Nacional, por conducto de F.G.C., quien se ostenta como representante de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Por lo que hace al requisito de personería, esta S. Superior advierte que F.G.C. está facultado para promover en representación del mencionado instituto político, dado que la propia autoridad responsable le reconoce el carácter con el que se ostenta, lo cual resulta suficiente para tenerlo por satisfecho.

    4. Interés jurídico. Se advierte que el partido promovente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que alega como acto esencialmente controvertido, el acuerdo dictado el catorce de abril de dos mil quince, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Presidente de la República Mexicana, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/EPN/CG/162/PEF/206/2015.

    Dado que en esa resolución se declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas en la denuncia de mérito y cuyo efecto consistió en suspender la difusión de los promocionales del Partido Acción Nacional, se hace evidente su interés jurídico para impugnar tal determinación.

    5. D.. El requisito en cuestión se considera colmado, en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para alcanzar su respectiva pretensión.

    TERCERO. Acuerdo recurrido. La autoridad responsable concedió la medida cautelar solicitada, porque estimó que bajo la...

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