Sentencia nº SUP-REC-96-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Abril de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0096-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-96/2015. RECURRENTE: J.A.P.V.. SALA RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos que integran el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-96/2015

interpuesto por J.A.P.V., por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, el trece de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-286/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda, así

    como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para el proceso interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa respecto a los distritos electorales federales del Estado de Veracruz, dentro de los cuales se encontraba el número XVI con cabecera en Córdoba.

    2. Acuerdo de registro. El nueve de enero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió el acuerdo COEEVER/02/2015 mediante el cual se registraron las fórmulas de precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a contender por dicho instituto político.

      En el distrito XVI, con cabecera en Córdoba,

      Veracruz, se registraron a las fórmulas que a continuación se muestran:

      Propietario Lilia Angélica Torres Rodríguez
      Suplente Aida Esquivel Pacheco
      Propietario María Sol Arroniz de la Huerta
      Suplente P.C.F.
    3. Fe de erratas del acuerdo COEEVER/02/2015.

      El diez de enero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió la fe de erratas respecto al acuerdo COEEVER/02/2015, mediante el cual registró las fórmulas de precandidatas y precandidatos a diputados federales por el principio mayoría relativa con motivo del proceso electoral federal 2014-2015 en Veracruz.

      Respecto al distrito XVI, con cabecera en Córdoba,

      Veracruz, la Comisión indicó que por una omisión no se publicó debidamente la fórmula encabezada por J.A.P.V. y M.M.H., la cual fue aprobada por cumplir con todos los requisitos que marca la convocatoria.

    4. Impugnación intrapartidista. El trece de enero de dos mil quince, J.G.P.A. presentó juicio de inconformidad en contra del acuerdo COEEVER/02/201 5 y su fe de erratas por no pronunciarse respecto a su solicitud de registro como precandidato.

      Dicha impugnación fue radicada en el expediente CJE/JIN/166/2015.

    5. Presentación de queja. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió

      providencias con el fin de presentar una queja para cancelar la precandidatura de J.A.P.V..

      En dicha providencia se estableció que la solicitud del referido ciudadano era opuesta a los intereses del Partido Acción Nacional.

      Lo anterior, porque el instituto político había iniciado una campaña para promover el Sistema Nacional Anticorrupción y las características del ciudadano no ayudarían a reforzar esa estrategia porque había sido inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública para ejercer el servicio público en dos ocasiones.

      Las providencias fueron comunicadas por el S. General del Partido Acción Nacional mediante la clave SG/046/2015.

    6. Revocación de aceptación de solicitud. El mismo dieciocho de febrero, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió providencias con el fin de revocar la aceptación de la solicitud presentada por J.A.P.V., para participar como aspirante a candidato a diputado federal por el distrito XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz.

      Dicha determinación fue identificada con la clave CPN/048/2015.

    7. Resolución de la queja CJE/JIN/145/2015. Ese mismo día, la Comisión Jurisdiccional Electoral resolvió la queja para cancelar la precandidatura de J.A.P.V..

      La Comisión Jurisdiccional consideró que la Comisión Organizadora Electoral del estado de Veracruz omitió valorar la solicitud de registro de J.A.P.V., pues desconocía la existencia de los procedimientos administrativos y penales indicados por el Comité

      Ejecutivo Nacional, debido a que el ciudadano omitió informar sobre la existencia de esos procedimientos.

      En ese tenor, se indicó que el acuerdo COEEVER/02/201 5 de nueve de enero de dos mil quince y su fe de erratas estaban viciados de forma sustancial, pues el ciudadano incumplía con el requisito de tener un modo honesto de vivir, por lo cual determinó cancelar la precandidatura del ciudadano mencionado.

    8. Resolución intrapartidaria (expediente CJE/JIN/166/2015). El veintiuno de febrero de este año, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional resolvió el expediente CJE/JIN/166/2015. Determinó que la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz debía registrar a J.G.P.A. como precandidato en virtud de que dicha comisión aceptó en su informe que por error no lo había incluido ni en el acuerdo de registro ni en la fe de erratas.

    9. Segunda fe de erratas. El mismo veintiuno de febrero, en cumplimiento a la resolución emitida en el expediente CJE/JIN/166/2015, la Comisión Jurisdiccional Electoral emitió una nueva fe de erratas respecto del acuerdo COEEVER/02/2015, con el fin de declarar procedente la solicitud de registro de J.G.P.A. como precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz.

    10. Juicio ciudadano SX-JDC-235/2015. El veintiuno de febrero del año en curso, J.A.P.V. promovió juicio ciudadano, en contra de la determinación partidista de cancelar su precandidatura a diputado federal del Partido Acción Nacional en el distrito electoral XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz. El juicio se radicó con la clave señalada en el título de este punto.

    11. Elección de candidato y declaración de validez.

      El veintidós de febrero de dos mil quince, se llevó a cabo la elección del candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz, a ser postulado por el Partido Acción Nacional. Toda vez que únicamente existió como precandidato J.G.P.A., éste resultó ganador.

      El...

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