Sentencia nº SUP-REP-173-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Abril de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0173-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-173/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CINCO (05), CON CABECERA EN CULIACÁN DE ROSALES, SINALOA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-173/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal cinco (05), con cabecera en Culiacán de Rosales, Sinaloa, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave A25/INE/SIN/CD05/08-04-15, de ocho de abril de dos mil quince, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el mencionado partido político, en su escrito de denuncia, de seis de abril de dos mil quince, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente PE/PAN/CD05/SIN/003/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia y solicitud de medidas cautelares.

    El seis de abril de dos mil quince, el Partido Acción Nacional presentó denuncia ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal cinco (05), con cabecera en Culiacán de Rosales, Sinaloa, en contra de M.J.C.C., candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en ese distrito electoral federal, por "hechos que constituyen violaciones en materia electoral relacionadas con la colocación y fijación de propaganda impresa en elementos del equipamiento urbano de la ciudad de Culiacán".

    En ese ocurso el Partido Acción Nacional solicitó, entre otras cuestiones, el dictado de las medidas cautelares para

    "[…] que cese de inmediato la violación que los denunciados están cometiendo […]".

  2. Propuesta de medidas cautelares. Mediante proveído de siete de abril de dos mil quince, la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal cinco (05), con cabecera en Culiacán de Rosales, Sinaloa, acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares al Pleno del Consejo Distrital citado.

  3. Acuerdo impugnado. El ocho de abril de dos mil quince, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal cinco (05), con cabecera en Culiacán de Rosales, Sinaloa, en sesión extraordinaria, emitió un acuerdo identificado con la clave A25/INE/SIN/CD05/08-04-15, cuyos considerandos y puntos de acuerdo son del tenor siguiente:

    […]

    TERCERO. INEXISTENCIA DE LOS HECHOS

    DENUNCIADOS. A fin de establecer la existencia de los hechos que se denuncian, esta autoridad analizará los elementos probatorios que obran en el expediente, mismos que se detallan a continuación:

    El denunciante agrega a su escrito inicial de queja dieciséis fotografías, de diferentes puntos de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, pertenecientes al 05 Distrito Electoral Federal, en donde se aprecian diversas estructuras metálicas tipo bastidor, que contiene una lona con la propaganda electoral del ciudadano M.J.C.C., candidato independiente a Diputado por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 05 en el estado de Sinaloa. Así mismo anexa un disco compacto (CD) que contiene cincuenta y cuatro fotografías, donde se aprecian diversas estructuras metálicas tipo bastidor, que contiene una lona con la propaganda electoral del ciudadano M.J.C.C., candidato independiente a Diputado por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 05 en el estado de Sinaloa.

    Obra también en el expediente el acta circunstanciada levantada con motivo de la inspección judicial realizada por el V.S. y el Auxiliar Jurídico, adscritos a esta Junta Distrital Ejecutiva del 05 Distrito Electoral Federal el Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa, de fecha siete de abril de dos mil quince, en donde se da fe de la existencia de la propaganda electoral del ciudadano M.J.C.C., candidato independiente a Diputado por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 05 en el estado de Sinaloa, consistente en estructuras metálicas tipo bastidor triangular en forma de prisma triangular cuyas caras miden dos metros de altura por cincuenta centímetros de ancho, mismas que se encuentran rodeando postes de alumbrado público y postes de semáforos, mismos que en ninguno de sus lados hace contacto con dichos elementos del equipamiento urbano; haciendo constar además que, dichos bastidores de tipo triangular están sujetados entre sí con cinchos de plástico y puestos alrededor de los postes, descansando su base en el piso, dejando de manifiesto que la propaganda electoral consistente en mamparas o bastidores tipo triangular no está fijada, colgada ni recargada en postes.

    Una vez señalado lo anterior, el acta circunstanciada levantada con motivo de la referida inspección judicial, constituye una documental pública, en términos de lo previsto en el artículo 462, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el dispositivo 27, numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por lo que lo asentado en el documento de mérito tiene valor probatorio pleno.

    Para corroborar y abundar lo antes descrito, se cita el siguiente criterio:

    ACTA CIRCUNSTANCIADA. SU VALOR PROBATORIO

    PLENO CUANDO SEA LEVANTADA POR AUTORIDADES ELECTORALES EN EJERCICIO DE

    SUS FUNCIONES. Las actas circunstanciadas realizadas por autoridades electorales en ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus facultades, con motivo de la verificación de los hechos denunciados, constituyen una prueba plena documental pública con valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refiere, en términos del artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral. SUP-RAP-005/2004.

    En este contexto y, a efecto de esclarecer lo que viene denunciando el Partido Acción Nacional, se cita el significado del vocablo "fijar" o " fijación", según el Diccionario de la Real Academia: Fijación. 1. f. Acción y efecto de fijar o fijarse. 2. f. Quím. Estado de reposo a que se reducen las materias después de agitadas y movidas por una operación química. Fijar. 1. tr. H., clavar, asegurar un cuerpo en otro. 2. tr. Pegar con engrudo o producto similar. Fijar en la pared anuncios y carteles. 3. tr. Hacer fijo o estable algo. U. t c. pml. 4.

    tr. Determinar, limitar, precisar, designar de un modo cierto. Fijar el sentido de una palabra, la hora una cita. 5. tr. Poner o aplicar intensamente. Fijar la mirada, la atención. 6. tr. A.. fijar las piedras cuando están calzadas, introduciendo el mortero en las juntas mediante una fija o paleta. 7. tr. B.. I. preparaciones celulares o tisulares con ciertos líquidos como el formol o el alcohol, con el fin de impedir su descomposición. 8. tr. C.. Poner las bisagras y ajustar las hojas de puertas y ventanas a sus cercos colocados ya en los muros. 9. tr. F.. Hacer que la imagen fotográfica impresionada en una emulsión quede inalterable a la acción de la luz. 10. tr. P..

    Hacer que un dibujo, una pintura, etc., quede inalterable a la acción de la luz o de otros agentes atmosféricos. 11. pml. D., resolverse. 12. pml. Atender, reparar, notar. 13. pml. Cuba. Copiar en un examen.

    En este estado de cosas, al hacer una interpretación gramatical del artículo 5, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como del artículo 250

    de la citada Ley, respecto al empleo de la palabra "fijar", se refiere a la prohibición de adherir, ya sea mediante el uso de clavos, tornillos, perforaciones, pegamentos, de tal suerte que al momento de desprender dicho material fijado se extraiga parte del elemento del equipamiento urbano o se dañe por completo, situación que en la especie no acontece;

    ahora bien, también contiene la prohibición de "colgar", es decir, que la propaganda electoral esté suspendido sin tocar el suelo apoyándose de los postes para su sostenimiento, en este caso tampoco ocurre, pues los postes jamás sirven de apoyo ni de punto de sostén para los bastidores tipo triangular, sino al contrario, meridianamente se observa que los bastidores del candidato independiente a Diputado Federal, en ninguna de sus partes ni siquiera hace contacto como tampoco toca o roza con los postes de energía eléctrica, postes de semáforo o de señalización, sino que, al ser una estructura metálica triangular, se sostiene por sí

    misma.

    Además de lo anterior, por la similitud de hechos denunciados, tienen relevancia diversos resolutivos emitidos por esta autoridad electoral en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en los expedientes JD/PE/PAN/JD05/SIN/002/2012, con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de los candidatos a Diputado Federal y Candidato a Senador de la República del Partido Revolucionario Institucional y JD/PE/HMCO/JD05/SIN/004/2012, con motivo de la queja presentada por el candidato a Senador de la República, H.M.C.O., en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a Senador de la República; ambos en sus diversos considerandos, en lo que interesa, la autoridad resolutora concluyó que si los postes o los arbotantes jamás sirven de apoyo ni de punto de sostén para las mamparas o bastidores, no hay violación en la normatividad electoral en cuanto a la colocación de la propaganda electoral.

    En razón de lo anterior, esta autoridad considera que la medida cautelar solicitada, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR