Sentencia nº SDF-JLI-4-2014-Sentencia-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0004-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-4/2014 ACTOR: D.V.G. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA.

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

El Pleno de esta S. Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente citado al rubro, en el sentido de CONDENAR

al Instituto Nacional Electoral, a reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando, así como al pago de los salarios caídos, desde la fecha en que ocurrió el despido injustificado y hasta el día en que sea reinstalado.

GLOSARIO

Actor o parte actora D.V.G..
Código Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Demandado, parte demandada, Instituto, Instituto demandado o INE Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral.
Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
IFE Instituto Federal Electoral.
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral
Junta Distrital Junta Distrital Ejecutiva en el 05 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de G..
Junta Local Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de G..
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MAC´s Módulos de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores.
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
S. Regional S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
S. Superior S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La determinación de esta S. Regional se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones.

ANTECEDENTES

  1. Contratos de prestación de servicios. El actor comenzó

    en el dos mil seis a prestar sus servicios al IFE, mediante la celebración de diversos "contratos de prestación de servicios", dichos contratos corresponden a distintos periodos. En los contratos en comento se convino, entre otros aspectos, la forma de pago, el lugar de la prestación de los servicios, las obligaciones de las partes, así como la vigencia de los mismos.

  2. Despido. Según el dicho del actor, de forma verbal y sin justificación alguna el primero de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a las catorce horas, mientras se encontraba en el desempeño de sus labores, lo llamó el Licenciado J.M.P.F., Vocal Distrital del Registro Federal de Electores, para que acudiera a la oficina del Licenciado S.B.E.B., Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, quien le dijo que quedaba despedido de su empleo, que su puesto iba a ser ocupado por otra persona que le estaban recomendando, que tomara sus cosas personales y se retirara inmediatamente del lugar.

  3. Juicio laboral.

    1. Demanda. El veintiuno de octubre de dos mil catorce, el actor presentó demanda de Juicio Laboral, ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, para controvertir el supuesto despido del que fue objeto por parte del INE.

    2. Turno. En ese mismo día, la Magistrada Presidenta de esta S. ordenó integrar el expediente SDF-JLI-4/2014, y turnarlo a su ponencia, para que se instruyera el procedimiento y, en su oportunidad, presentar al Pleno la propuesta de sentencia.

    3. Radicación, Admisión y Emplazamiento. El veintidós inmediato, se acordó la radicación, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al INE, con copia del escrito inicial y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de ese proveído, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho considerara convenientes.

    El mencionado acuerdo fue notificado al Instituto demandado en esa misma fecha.

    4. Contestación a la demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el cinco de noviembre del presente año, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    5. Acuerdo requerimiento del domicilio al actor. Mediante acuerdo de seis de noviembre del año en que se actúa, se requirió al actor para que en el término de veinticuatro horas señalara domicilio ya que en su escrito de demanda indicó como domicilio procesal los estrados de esta S.. El actor no desahogó el requerimiento aludido, de lo que se dio cuenta en proveído de doce de noviembre siguiente, y en consecuencia se hizo efectivo el apercibimiento de seguirle notificando las actuaciones del presente juicio mediante estrados.

  4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    1. Cita para audiencia de ley. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce, la Magistrada Instructora señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    2. Celebración de audiencia y suspensión. En la fecha y hora precisadas, con la asistencia de las partes, se dio inicio a la mencionada audiencia, llevándose a cabo las etapas de conciliación, de admisión de las pruebas, y se inició el desahogó de las pruebas documentales por así permitirlo su naturaleza, mientras que se ordenó la preparación de las confesionales ofrecidas por las partes, ante lo cual quedó suspendida la audiencia, para su continuación a las doce horas del dos de diciembre de dos mil catorce.

    Cabe mencionar que las pruebas que fueron admitidas al actor en la etapa correspondiente fueron:

    1. Confesional para hechos propios, con cargo a

      SALVADOR BASURTO ESPINOBARROS, Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Electoral del INE.

    2. Confesional para hechos propios, con cargo a J.M.P.F., Vocal Distrital del Registro Federal de Electores de la Junta citada.

    3. Documental privada, consistente en ocho recibos originales de pago, expedidos por la demandada a favor del actor.

    4. Documental privada, consistente en la credencial expedida por del INE en el Estado de G., Junta Local Ejecutiva Registro Federal de Electores, a favor del actor.

    5. Documental privada, consistente en treinta y tres oficios, que el actor señala le fueron enviados por la demandada, mediante los cuales lo envía a las localidades de los diversos municipios de la región de la Montaña de G..

    6. Instrumental de actuaciones.

    7. Presuncional legal y humana.

      Por su parte, las pruebas ofrecidas por el Instituto demandado fueron la i nstrumental pública de actuaciones, presuncional legal y humana, así como la confesional a cargo de del actor.

      Asimismo, el INE ofreció documentales consistentes en los originales de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el actor y el demandado, los cuales a continuación se indican:

    8. Original del contrato número 12120500000000000234, con vigencia del dieciséis de febrero al quince de mayo de dos mil seis.

    9. Original del contrato número 12120500000000000483, con vigencia del dieciséis de mayo al siete de julio de dos mil seis.

    10. Original del contrato número 12120002900-200717-136597, con vigencia del primero al treinta de septiembre de dos mil siete.

    11. Original del contrato número 12120002900-200719-136597, con vigencia del primero al treinta de octubre del dos mil siete.

    12. Original del contrato número 12120002900-200721-136597, con vigencia del primero de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

    13. Original del contrato número 12120002900-200801-136597, con vigencia del primero al treinta y uno de enero de dos mil ocho.

    14. Original del contrato número 12120500000000000024, con vigencia del ocho de enero al quince de julio de dos mil nueve.

    15. Original del contrato número HE 12120500002-201015-136597, con vigencia del primero de agosto al treinta de septiembre de dos mil diez.

    16. Original del contrato número HE 12120500002-201019-136597, con vigencia del primero al treinta y uno de octubre de dos mil diez.

    17. Original del contrato número HE 12120500002-201021-136597, con vigencia del primero de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

    18. Original del contrato número HE 12120500002-201101-136597, con vigencia del primero al treinta y uno de enero de dos mil once.

    19. Original del contrato número HE 12120500002-201103-136597, con vigencia del primero al veintiocho de febrero de dos mil once.

    20. Original del contrato número HE 12120500002-201105-136597, con vigencia del primero al treinta y uno de marzo de dos mil once.

    21. Original del contrato número HE 12120500002-201109-136597, con vigencia del primero al treinta de mayo de dos mil once.

    22. Original del contrato número HE 12120500002-201111-136597, con vigencia del primero al treinta de junio de dos mil once.

    23. Original del contrato número HE 12120500002-201113-136597, con vigencia del primero de julio al treinta y uno de agosto de dos mil once.

    24. Original del contrato número HE 12120500002-201117-136597, con vigencia del primero al treinta de septiembre de dos mil once.

    25. Original del contrato número HE 12120500002-201119-136597, con vigencia del primero al treinta y uno de octubre de dos mil once.

    26. Original del contrato número HE 12120500002-201121-136597, con vigencia del primero al treinta de noviembre de dos mil once.

    27. Original del contrato número HE 12120500002-201123-136597, con vigencia del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

    28. Original del contrato número HE 12120500002-201215-136597, con vigencia del veintisiete de julio al treinta y uno de agosto de dos mil doce.

    29. Original del contrato número HE...

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