Sentencia nº ST-JDC-157-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0157-2015

SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-157/2015. H.L.G. vs Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de México. 31 de marzo de 2015.

RESUELVE:

1

  1. ANTECEDENTES

    2

  2. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

    4

  3. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Y PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE

    4

  4. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA

    5

    4.1 Derecho al voto y expedición de la Credencial para Votar

    5

    4.2 Suspensión de los derechos políticos del ciudadano

    6

    4.3 Caso concreto

    9

  5. EFECTOS

    12

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-157/2015

    Toluca, Estado de México, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

    En el juicio promovido, por H.L.G.

    (el

    D. o Promovente o Actor)

    en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de México

    (el INE o Autoridad Responsable), identificable con la clave y número arriba referido,

    con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios).

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos,

    RESUELVE:

    PRIMERO.

    Se revoca la negativa de expedir la Credencial para Votar recaída a la solicitud de H.L.G., dictada por la

    Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, de seis de marzo de dos mil trece.

    SEGUNDO.

    Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, que dé cumplimiento a lo ordenado en vía de efectos en el punto 5 de la presente sentencia.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  6. ANTECEDENTES

    1.1

    Inicio del proceso electoral concurrente.

    El 7 de septiembre de 2014 inició el proceso electoral ordinario federal para la elección de diputados integrantes del Congreso de la Unión y el 7 de octubre siguiente el correspondiente a la elección de diputados del Congreso del Estado de México y miembros de los Ayuntamientos de la entidad. La jornada electoral concurrente tendrá verificativo el 7 de junio de 2015.

    1.2

    Trámite de actualización de datos.

    El 21 de abril de 2014

    el

    Demandante acudió al Módulo de Atención Ciudadana

    150121, a solicitar un trámite de actualización al Padrón Electoral[1].

    1.3

    Baja del Padrón Electoral.

    Según informa la autoridad en oficio INE/JDE01-MEX/VRFE/1111/2015, el 29 de agosto de 2014, durante las diligencias de verificación de identidad y situación jurídica de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos el actor fue suspendido en el ejercicio de sus derechos políticos, ya que no constó documento que acreditara la rehabilitación de sus derechos respecto a la sentencia condenatoria de la causa penal 159/2001 llevada ante el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, dictada el 15 de abril de 2002.

    [2]

    1.4

    Notificación de baja del padrón y rechazo de trámite.

    El 13 de febrero de 2015 el INE notificó al actor, mediante oficio INE-JDE01-MEX/VRFE/506/2015, que su trámite fue rechazado por FALTA DE RESPUESTA

    DEL PODER JUDICIAL, pues el INE solicitó la información al Juez ante el que se llevó la causa penal 159/2001 y como no obtuvo respuesta rechazó el trámite del

    D. y le invitó a acudir de nueva cuenta al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar su inscripción al Padrón Electoral presentando un documento que muestre su rehabilitación o, en caso de haber presentado ya ese documento, se le informaba que con el mismo no se acreditó dicha rehabilitación por lo que debía presentar otro.

    De igual manera, en el oficio se hizo de su conocimiento que, de no estar conforme con la resolución, podrá promover la instancia administrativa prevista en el artículo 143, párrafo 1, inciso a) de la Lgipe.[3]

    1.5

    Instancia administrativa.

    El 23 de febrero de 2015, el Demandante acudió de nueva cuenta al Módulo de Atención Ciudadana y, ante la falta de expedición de su credencial para votar tramitó la instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (L.)[4].

    El 6 de marzo de 2015 el

    INE, en el expediente SECPV/1515012101886, declaró improcedente la instancia administrativa al considerar que, según correo electrónico instruido por la Supervisora de la Oficina de Depuración al Padrón Electoral en el Estado de México, el D. se encontraba suspendido en sus derechos políticos por una orden judicial y al no acreditar con documento alguno que hubiera cesado la causa de las suspensión o su rehabilitación consideró que no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (L.)[5].

    1.6

    Presentación de la demanda del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El 10 de marzo de 2015, el

    D. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juicio Ciudadano)[6].

    Dicho escrito fue recibido en esta Sala el

    13 de marzo de 2015 y turnado, por acuerdo de Presidencia,[7]

    a la Ponencia de la Magistrada Instructora.

    El 16 de febrero de 2015 la Magistrada instructora ordenó radicar este

    Juicio Ciudadano y requerir al

    INE

    diversa información necesaria para resolver este juicio[8];

    posteriormente, los días 20 y 24 de marzo de 2015 la Magistrada instructora proveyó los oficios remitidos por el INE y tuvo por cumplidos los requerimientos relatados en el resultando que antecede.[9]

    Luego, la Magistrada instructora admitió las pruebas ofrecidas y ordenó su desahogo; por lo que finalmente, al no quedar pendiente diligencia alguna, se declaró cerrada la instrucción.

    [1]

    Como se lee a páginas 4 del sumario.

    [2]

    Tal como obra en las páginas 59 a 62 del expediente en que se actúa.

    [3]

    Como se advierte a foja 44 del expediente en que se...

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