Sentencia nº ST-JRC-13-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0013-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-13/2015. PARTE ACTORA: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCEROS INTERESADOS: MOHAMMED RAMÍREZ MÉNDEZ Y JORGE TRUJILLO VALDEZ MAGISTRADA: M.C.M.G. SECRETARIO *: ISRAEL HERRERA SEVERIANO.

Toluca de L., Estado de México, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

ANALIZADOS,

para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-13/2015, interpuesto por I.A.L.C., quien se ostenta como Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, a fin de controvertir la resolución dictada el veinticuatro de marzo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente TEEM-JDC-397/2015, y

HECHOS DEL CASO

I.A..

De la narración de hechos que el actor hace en su medio de impugnación y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    El catorce de marzo de dos mil quince, el ciudadano J.T.V., inconforme con el acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, el cinco de marzo de dos mil quince, en el cual se revocó su precandidatura a P.M. de Aquila,

    Michoacán, presentó vía “per saltum”, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, identificado con la clave TEEM-JDC-397/2015.

  2. Acto impugnado.

    El veinticuatro de marzo de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia dentro del expediente citado con anterioridad ordenando a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán dejar intocado el dictamen de procedencia, emitido a favor de J.T.V..

    1. Interposición del juicio de revisión constitucional.

      Inconforme con la determinación citada con anterioridad, el veintiséis de marzo de dos mil quince, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán

      interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el presente juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

      El veintiocho de marzo de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos de dicho tribunal local, mediante el cual remitió la demanda original, el informe circunstanciado, algunas...

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