Sentencia nº SUP-RAP-70-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Marzo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0070-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-70/2015 RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

V I S T O S, los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el partido político nacional M. contra la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y del Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Nacional Electoral, para impugnar:

  1. "la dilación y omisión en la sustanciación de las quejas y promociones interpuestas por M., así como las injustificadas reservas dictadas por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) en el pronunciamiento respecto a las solicitudes de medidas cautelares, medios de apremio, correcciones disciplinarias, práctica de diligencias, intervención de la Oficialía Electoral, remisión de las solicitudes de medidas cautelares al Consejo General, que fueron solicitadas por M. mediante diversos escritos de queja y promociones por infracciones a la normatividad electoral imputables al Partido Verde Ecologista de México"; asimismo, b) "la falta de expeditez y uso de tácticas dilatorias en la integración y sustanciación de los procedimientos sancionadores iniciados en contra del Partido Verde Ecologista de México" y, finalmente, c) "la división de la litis al generarse distintos expedientes a pesar de tratarse de idéntico quejoso, denunciado y las mismas infracciones a la normatividad electoral", y R E S U L T A N D O:

    De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los antecedentes siguientes:

    PRIMERO. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados Federales del Congreso de la Unión.

    SEGUNDO. El cinco y siete de febrero de dos mil quince, los partidos políticos nacionales M. y de la Revolución Democrática presentaron ante el Instituto Nacional Electoral denuncia contra el Partido Verde Ecologista de México por la presunta violación a la normativa electoral, consistente en la distribución de artículos promocionales tales como papel para envolver tortillas, propaganda difundida en espectaculares, autobuses y mobiliario urbano, entre otras.

    En el propio ocurso, el partido político M. solicitó se acumulara al diverso expediente con clave SCG/PE/PRD/CG/36/INE/52/PEF/6/2014 y pidió el ejercicio de la función de la Oficialía Electoral, además de la imposición de medidas de apremio para hacer cesar la violación a medidas cautelares (sic).

    Mediante sendos acuerdos de seis y siete de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, entre otras cuestiones, ordenó radicar los asuntos de mérito en los expedientes UT/SCG/PE/MORENA/CG/27/PEF/71/2015 y UT/SCG/PE/PRD/CG/28/PEF/72/2015; asimismo, determinó admitir las quejas en la vía de procedimiento especial sancionador y remitir copia certificada de la denuncia presentada por M. y sus anexos al diverso procedimiento sancionador ordinario con clave número UT/SCG/Q/SG/3/PEF/18/2015.

    Posteriormente, E.L.L.S. presentó queja contra el Partido Verde Ecologista de México, por hechos y conductas que estimó contravenían la normatividad electoral nacional; la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, entre otras cuestiones, ordenó radicar la denuncia en el expediente UT/SCG/PE/ELLS/JL/YUC/50/PEF/94/2015.

    Por otro lado, la señalada autoridad acordó la acumulación de las quejas con números de expedientes UT/SCG/PE/PRD/CG/28/PEF/72/2015 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/27/PEF/71/2015 al UT/SCG/PE/ELLS/JL/YUC/50/PEF/94/2015, por considerar que existía conexidad en la causa.

    El tres de marzo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos; se remitieron los expedientes formados con motivo de tales quejas a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación, órgano jurisdiccional en que se integró el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-26/2015 y, en sesión pública celebrada en esa propia fecha, se pronunció la determinación correspondiente, al tenor de los siguientes puntos:

    "RESOLUTIVOS

    En razón de lo anterior se resuelve:

    PRIMERO. Se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral abrir un nuevo procedimiento especial sancionador por cuanto hace a la persona moral Comercializadora Publicitaria TIK, S.A. de C.V, en términos de lo considerado en esta sentencia.

    SEGUNDO. No se acreditan las infracciones relativas a: repartición de artículos promocionales utilitarios no elaborados con materia textil, respecto de los posters que se distribuyeron, actos anticipados de campaña y la adquisición y difusión de propaganda electoral en radio.

    TERCERO. Se acredita la conducta relativa a la sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática por parte del Partido Verde Ecologista de México en diversos estados del territorio nacional con motivo de las campañas

    "PROPUESTA CUMPLIDA" y "EL VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE", así como la distribución de papel grado alimenticio para envolver tortillas con el emblema del Partido Verde Ecologista de México no elaborado con materia textil y que implica un beneficio directo, inmediato y en especie para quienes los reciben.

    CUARTO. Se impone, por la sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática del Partido Verde Ecologista de México en diversos estados del territorio nacional con motivo de las campañas "PROPUESTA CUMPLIDA" y "EL VERDE CUMPLE

    LO QUE PROPONE", así como por la distribución de papel grado alimenticio para envolver tortillas con el emblema del Partido Verde Ecologista de México no elaborado con materia textil y que implica un beneficio directo, inmediato y en especie para quienes los reciben, una sanción consistente en la reducción del veinte por ciento de una ministración mensual de actividades ordinarias, esto es, la suma de $5,387,230.86 (cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta pesos 86/100 M.N.) y se ordena el retiro de la propaganda alusiva a las campañas "PROPUESTA CUMPLIDA" y "EL VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE", en términos de lo considerado en esta sentencia.

    QUINTO. No se acredita la responsabilidad de las personas morales Radio Fórmula, S.A. (Grupo Radio Fórmula);

    Radio Uno FM, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDF-FM 104.1, y La B Grande FM, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERFR-FM 103.3, ambas con audiencia en el Distrito Federal; a CPM Medios, S.A. de C.V.; Corporación de Medios Integrales, S.A. de C.V.; PM On Street, S.A. de C.V.; Medios Alternos en Publicidad Exterior, S.A. de C.V.; Havas Media, S.A. de C.V.; Empresas Isal, S. de R.L. de C.V.; Grupo Publicitario Cerlle, S.

    de R.L. de C.V.; Tableros Publicitarios de México, S.A. de C.V.; Ap & H

    Comunication Group, S.A. de C.V.; Impacto Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.; I.C., S.A. de C.V.; Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.; C., S.A. de C.V.; 5m2, S.A. de C.V.;

    Mkdt Solutions, S.A. de C.V., Más Impacto México, S.A. de C.V.;

    Distribuidora y Comercializadora Training & Consulting Solutions Eifs,

    S.A. de C.V.; Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V., y Cinépolis de México S.A. de C.V.; así como de la Diputada F.A.L.G.C. y el Senador C.A.P.S. ambos del Partido Verde Ecologista de México.

    SEXTO. Se vincula a las personas morales CPM Medios, S.A. de C.V.; Corporación de Medios Integrales,

    S.A. de C.V.; PM On Street, S.A. de C.V.; Medios Alternos en Publicidad Exterior, S.A. de C.V.; Havas Media, S.A. de C.V.; Empresas Isal, S. de R.L. de C.V.; Grupo Publicitario Cerlle, S. de R.L. de C.V.; Tableros Publicitarios de México, S.A. de C.V.; Ap & H Comunication Group, S.A.

    de C.V.; Impacto Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.; I.C., S.A. de C.V.; Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.;

    C., S.A. de C.V.; 5m2, S.A. de C.V.; Mkdt Solutions, S.A. de C.V.,

    Más Impacto México, S.A. de C.V.; Distribuidora y Comercializadora Training & Consulting Solutions Eifs, S.A. de C.V.; Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V., y Cinépolis de México S.A. de C.V., así

    como, se solicita a la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral al cumplimiento de la presente resolución, en los términos precisados en la misma.

    SÉPTIMO. P. la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

    NOTIFÍQUESE; en términos de la normatividad aplicable."

    TERCERO. El dieciséis de febrero de dos mil quince, el partido político nacional M. presentó diversa denuncia administrativa contra el partido Verde Ecologista de México por la probable violación al orden jurídico electoral con motivo de la difusión de propaganda difundida en internet y radio, relacionada con el programa de entrega de vales de medicina, siendo que tal campaña se instrumentó desde el Gobierno Federal y el ente político denunciado pretende atribuirse el reparto de esos vales que se realiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

    Asimismo, el recurrente manifiesta que se denunció

    la campaña consistente en la entrega de anteojos en Ópticas Devlyn a cambio de la afiliación al Partido Verde Ecologista de México, así como "el mal uso del padrón electoral" para efectos del envío de propaganda a domicilio.

    Mediante acuerdo pronunciado el dieciocho del citado mes y año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral radicó la queja al expediente con clave UT/SCG//PE/MORENA/CG/39/PEF/83/2015; admitió la denuncia y reservó el emplazamiento así como acordar lo conducente respecto a la...

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