Sentencia nº SUP-REP-136-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0136-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-136/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, M., PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y J. CORRAL JURADO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y J.P.A. SACRAMENTO

México, Distrito Federal, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes indicados al rubro, relativos a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos por P.G.Á., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática,

H.D.O., en su carácter de representante propietario del partido político nacional MORENA, F.G.P., en su carácter de representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, y J.C.J., Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, todos ellos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil quince por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2015, y RESULTANDO

  1. Antecedentes. De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El veintinueve de diciembre del dos mil catorce, J.C.J., en su carácter de Consejero del Poder Legislativo, por el Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México y de quien resultara responsable, por la difusión de la campaña denominada "Verde sí cumple", mediante diversos espectaculares, anuncios en casetas telefónicas, autobuses de transporte público, cartelones y revistas, así como por la transmisión de promocionales denominados "cineminutos", en las salas de cine de las cadenas Cinemex y Cinépolis, en todo el país, por considerar que vulneran sistemáticamente los artículos 41 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando la adopción de medidas cautelares.

    2. Medidas cautelares. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQD-INE-54/2014 en el que declaró

      procedente las medidas cautelares solicitadas; por tanto, ordenó la suspensión de la difusión de los denominados "cineminutos", así como el retiro de la propaganda fija, motivo de denuncia.

    3. Escisión. Mediante acuerdo de trece de enero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó escindir la denuncia, en la parte relativa a la supuesta violación al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con lo previsto en el numeral 54, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Partidos Políticos, por la presunta aportación o donación en especie, a favor del Partido Verde Ecologista de México, derivado de los gastos de producción de los promocionales relativos a la difusión de los informes de labores de los legisladores, propuestos como candidatos, en su oportunidad, por ese partido político, a fin de que se tramitara en la vía ordinaria.

    4. Emplazamiento y audiencias. En su oportunidad, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emplazó

      a los sujetos vinculados al procedimiento especial sancionador, y posteriormente se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

    5. R. del expediente a la Sala Regional Especializada. El veintinueve de enero de dos mil quince, la autoridad administrativa electoral remitió a la Sala Regional Especializada de este órgano jurisdiccional, el expediente integrado durante la etapa de tramitación del procedimiento especial sancionador, así como el respetivo informe circunstanciado. A partir de lo cual se integró el expediente SRE-PSC-14/2015.

    6. Resolución. El seis de febrero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador en el sentido de tener por acreditada la violación objeto del procedimiento por parte del Partido Verde Ecologista de México, y en consecuencia le impuso una sanción consistente en amonestación pública.

    7. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconformes con la resolución precisada en el antecedente anterior, los partidos políticos nacionales MORENA y de la Revolución Democrática, por conducto de su respectivo representante, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el senador, J.C.J., en su carácter de Consejero del Poder Legislativo, por el Partido Acción Nacional, ante el mencionado Consejo General, promovieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, los cuales se registraron con las claves de expedientes SUP-REP-57/2015, SUP-REP-58/2015 y SUP-REP-59/2015. En su oportunidad, compareció el Partido Verde Ecologista de México como tercero interesado.

    8. Resolución de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El doce de marzo de dos mil quince, esta S. Superior emitió sentencia en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados como SUP-REP-57/2015 y acumulados, a través de la cual revocó la resolución de esta S. Especializada, para los efectos precisados en la misma.

  2. Resolución impugnada. El veinte de marzo de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, dictó resolución en el procedimiento especial sancionador cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor:

    "R E S U E L V E

    PRIMERO. Se acredita la violación objeto del procedimiento especial sancionador, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se le impone la sanción consistente en una reducción de ministración mensual equivalente a

    $7,011,424.56 (siete millones once mil cuatrocientos veinticuatro pesos

    56/100 M.N.), en los términos de la presente sentencia.

    SEGUNDO. P. la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores."

  3. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconformes con la resolución de veinte de marzo del año en curso, los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática,

    MORENA y Verde Ecologista de México, por conducto de su respectivo representante, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así

    como el senador J.C.J., en su carácter de Consejero del Poder Legislativo por el Partido Acción Nacional, ante el mencionado Consejo General, promovieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

  4. Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-REP-136/2015, SUP-REP-137/2015, SUP-REP-139/2015 y SUP-REP-141/2015 con motivo de los citados medios de impugnación, y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los presentes medios de impugnación, los admitió a trámite y al no haber diligencias pendientes que desahogar y estar debidamente integrados los expedientes, se declaró cerrada la etapa de instrucción por lo que los asuntos quedaron en estado de resolución , y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    99, párrafo cuarto, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque se trata de cuatro recursos de revisión del procedimiento especial sancionador promovidos para controvertir una resolución de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, en la cual se sancionó con reducción en su ministración mensual al Partido Verde Ecologista de México, equivalente a $7,011,424.56 (siete millones once mil cuatrocientos veinticuatro pesos 56/100 M.N.).

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados por los recurrentes se advierte que combaten la sentencia pronunciada por la Sala Regional Especializada el veinte de marzo de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-14/2014.

    En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado e identificar a la misma autoridad como responsable, se surte la conexidad de la causa; de ahí que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-REP-137/2015,

    SUP-REP-139/2015 y SUP-REP-141/2015 al diverso SUP-REP-136/2015, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

    TERCERO. Requisitos de...

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