Sentencia nº SDF-JRC-63-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Mayo de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0063-2015-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-63/2015 ACTORES: R.R.V. y LEOPOLDO RAMÍREZ MENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIO: G.S. TREJO

ACUERDO PLENARIO

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó

reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

GLOSARIO

Actores R.R.V. y Leopoldo Ramírez Mena
Autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral de Jiutepec, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Juicio local Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Sentencia impugnada Sentencia de dos de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local TEE/JDC/112/2015-3 y su acumulado TEE/JDC/113/2015-2

ANTECEDENTES

  1. Procedimiento electoral y candidatura.

    1. Inicio. El cuatro de octubre de dos mil catorce, el Instituto local declaró el inicio del procedimiento electoral dos mil catorce

      –dos mil quince, a fin de elegir diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

    2. Convocatoria. El quince de diciembre, la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, ambas de Movimiento Ciudadano, emitieron convocatoria para seleccionar candidatos a cargos de elección popular para el procedimiento electoral dos mil catorce–dos mil quince, en el estado de Morelos.

    3. Precandidatura. El nueve de enero de dos mil quince, los actores presentaron solicitud de registro para participar en el procedimiento interno de Movimiento Ciudadano, como precandidatos a primer regidor, propietario y suplente...

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