Sentencia nº SX-JDC-260-2015-Sentencia-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Abril de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0260-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-260/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: ESTRELLA DE LA CRUZ CÓRDOVA Y OTROS ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN, Y JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL, AMBAS, DEL PARTIDO HUMANISTA. MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: IXCHEL SIERRA VEGA, LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN Y JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a uno de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-260/2015, SX-JDC-261/2015,

SX-JDC-262/2015, SX-JDC-263/2015, SX-JDC-264/2015, SX-JDC-265/2015, SX-JDC-266/2015,

SX-JDC-267/2015 y SX-JDC-268/2015, promovidos por

E. de la Cruz Córdova,

H.M.M.O., I.T.C., R.P.V., J.M.U.Q., S. de la C.C., G.C.C., E.A.C.M. y A.B.C. de la Cruz, respectivamente, por su propio derecho, ostentándose como militantes e integrantes de la Junta de Gobierno Estatal de Campeche del Partido Humanista, mediante los cuales controvierten el Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios Estatales del Partido Humanista en el Estado de Campeche, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional del mencionado instituto político, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Formulación de queja.

      El seis de febrero de dos mil quince, J.R.Q.G. y quince ciudadanos más, quienes se ostentaron como militantes e integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Campeche, presentaron ante la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, escrito de queja en contra de diversos integrantes de la Junta de Gobierno Estatal en el Estado de Campeche, y en particular de la Coordinadora Ejecutiva Estatal de esa entidad, E. de la C.C., al considerar que se habían cometido diversas violaciones a la normatividad estatutaria y hechos de carácter infraccionario.

      Esta queja fue radicada por la señalada comisión partidista con la calve CNCYO/QUEJA/060215/0056/2015.

    2. Inicio del procedimiento de desaparición de poderes partidarios en Campeche.

      En la misma fecha, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista emitió el correspondiente acuerdo de admisión en el expediente CNCYO/DICT/060215/0057/2015, a través del cual dio inicio al procedimiento de dictamen de desaparición de poderes partidarios en Campeche y emitió el APERCIBIMIENTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 46, FRACCIÓN XXVIII Y XXIX Y 120

      DEL ESTATUTO, además de ello, requirió a la Junta de Gobierno Estatal de esa entidad, para que remitiera diversa información y documentación.

    3. Medida cautelar. El mismo seis de febrero, dentro del apercibimiento referido en el punto anterior, se decretó como medida cautelar el girar oficio a la Junta de Gobierno Nacional a efecto de que ésta, en un término no mayor a setenta y dos horas, nombrara a un Delegado Nacional para acompañar al proceso de institucionalización del órgano local del Estado de Campeche, asignándole facultades suficientes y especiales para tomar determinaciones e instaurar la Junta de Gobierno Estatal que sustituyera a aquella que estuviera impidiendo el buen funcionamiento del partido, con una duración de hasta un año, así como hacer los cambios necesarios en los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, de las Comisiones Estatales, y en su caso los nombramientos de candidatos necesarios que deberán ser aprobados .

    4. Dictamen de desaparición de poderes. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, emitió el Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios del Partido Humanista en Campeche y envió

      dicha determinación a la H. Junta de Gobierno Nacional a fin de que se aprobara el citado dictamen.

    5. Aprobación de Dictamen. El veintiséis de febrero del presente año, la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, tuvo por aprobado el dictamen de desaparición de poderes, que se menciona en el apartado que antecede.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demandas. A fin de controvertir el Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios Estatales del Partido Humanista en Campeche, los actores presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      La demanda signada por E. de la Cruz Córdova se presentó el siete de marzo de dos mil quince, mientras que las de H.M.M.O., I.T.C., R.P.V., J.M.U.Q., S. de la C.C., G.C.C., E.A.C.M. y A.B.C. de lo Cruz, se presentaron el trece siguiente.

    2. Requerimientos de trámite. Toda vez que las demandas fueron presentadas directamente en Sala Superior, mediante acuerdos de siete y trece de marzo la Secretaría General de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional requirió el trámite de las demandas a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, así como a la Junta de Gobierno Nacional, ambas del Partido Humanista.

    3. Acuerdo de competencia y remisión de constancias a Sala Regional. El dieciocho de marzo de dos mil quince, S. Superior determinó

      que esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ordenando así su remisión.

    4. Recepción de constancias. El veinte de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias atinentes relacionadas con el asunto.

    5. Turnos. Mediante acuerdos de veinte de marzo del año en curso, el M.P. ordenó integrar, registrar y turnar los expedientes identificados con las claves

      SX-JDC-260/2015, SX-JDC-261/2015, SX-JDC-262/2015, SX-JDC-263/2015,

      SX-JDC-264/2015, SX-JDC-265/2015, SX-JDC-266/2015, SX-JDC-267/2015 y SX-JDC-268/2015 a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. R., admisión y cierre de instrucción. El uno de abril del año en curso, el Magistrado Instructor emitió sendos acuerdos a través de los cuales radicó los expedientes, admitió la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación,

      por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos en contra del dictamen de desaparición de poderes partidarios Estatales del Partido Humanista en el Estado de Campeche, entidad federativa en donde este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 80 y 81, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Aunado a ello, cabe señalar que, mediante acuerdo de competencia dictado por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, dentro del expediente SUP-JDC-776/2015 Y ACUMULADOS, determinó que se surte la competencia a favor de esta Sala Regional para conocer de los presentes medios de impugnación, motivando dicha conclusión en la jurisprudencia 10/2010, de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS

      IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS

      ESTATALES Y MUNICIPALES" 1, que esencialmente sostiene que las Salas Regionales tienen competencia para conocer de asuntos relacionados con el ejercicio del cargo de los órganos partidistas estatales y municipales, lo cual forma parte de la materia de impugnación en los presentes juicios.

      1 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013, volumen 1, pp. 201 y 202.

      SEGUNDO. Acumulación.

      De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los juicios ciudadanos materia de la presente sentencia, se advierte que hay identidad en los actos controvertidos así como en los órganos señalados como responsables.

      Ello es así pues el acto esencialmente controvertido en cada juicio es el dictamen de desaparición de poderes partidarios Estatales del Partido Humanista en el Estado de Campeche, propuesto por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, ambas, del mencionado instituto político.

      Por su parte, la identidad de los órganos responsables se hace evidente, toda vez que, en las demandas de referencia se señalan como responsables a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden y a la Junta de Gobierno Nacional, ambas, del Partido Humanista.

      En razón de ello y atendiendo al principio de economía procesal, a efecto de resolver de manera conjunta los medios de impugnación precisados, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con la finalidad de que sean...

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