Sentencia nº SDF-JDC-343-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 15 de Mayo de 2015
Ponente | HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0343-2015-Acuerdo1
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-343/2015 ACTORA: ALMA P.V.Á. ÓRGANO RESPONSABLE: IX CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO Y OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ |
ACUERDO PLENARIO
México Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó
escindir la demanda del juicio ciudadano identificado al rubro y, sobre la cuestión escindida, formular la correspondiente consulta de competencia a la Sala Superior, a partir de las siguientes consideraciones.
GLOSARIO
Actora | Alma Patricia Vázquez Álvarez |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Comité Ejecutivo Nacional | Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática |
Consejo Nacional | IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática |
Cuarto Pleno | Cuarto Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el veinticinco de abril de dos mil quince |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PRD o partido | Partido de la Revolución Democrática |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
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Procedimiento interno de postulación de candidatos.
1 . Inicio. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo Nacional convocó al proceso interno.
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Aprobación y validación de registro. El nueve de enero de dos mil quince, la Comisión Nacional Electoral del PRD emitió el acuerdo ACU-CECEN/01//23/2015, mediante el cual, entre otros aspectos, declaró la procedencia del registro de la actora para participar como precandidata en el proceso interno.
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Tercer Pleno Extraordinario del Consejo Nacional. El catorce de febrero del año en curso, dio inicio la sesión del Consejo Nacional, en donde se llevaría a cabo la definición de las candidaturas a diputados federales de mayoría relativa, decretándose un receso para su continuación el veintidós siguiente.
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Postulación de candidatos. El veintidós de febrero, se reanudó la sesión indicada, en la cual se declararon electas las fórmulas de candidatos a diputados federales en 225 distritos y, ante falta de acuerdo político, se facultó al Comité Ejecutivo Nacional para que llevara a cabo el procedimiento de elección de las fórmulas que quedaban pendientes, entre ellas las correspondientes al Distrito Federal.
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Designación de candidatos en el Distrito Federal.
Mediante acuerdo ACU-CEN-069-2015 del once de marzo de este año, el Comité
Ejecutivo Nacional designó a los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, a ser postulados por el PRD en el Distrito Federal. En el acuerdo aparece R.R.G. como candidato en el 06
Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.
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Primer juicio ciudadano.
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Demanda. El veintiséis de marzo de dos mil quince, la actora presentó demanda de juicio ciudadano para impugnar la designación de R.R.G. como candidato, por su aparente nominación contraria a la normativa del PRD.
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Sentencia. El dos de abril posterior, la Sala Regional dictó sentencia en el juicio SDF-JDC-174/2015, en el sentido de revocar la resolución impugnada para que el PRD, en cumplimiento a su normativa y conforme a las atribuciones de los órganos competentes, hiciera una nueva designación.
Lo anterior, en función a que se concluyó que el Comité
Ejecutivo Nacional carece de atribuciones estatutarias para designar candidatos externos, supuesto en el que la Sala Regional tuvo a R.R.G.; de manera que si el PRD tenía la intención de postular a un candidato externo, debió hacerlo mediante el Consejo Nacional, órgano competente para ello.
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Acuerdo de designación de candidato. El siete de abril del año que transcurre, el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo ACU-CEN-107/2015, por el cual, de nueva cuenta designó a R.R.G. como candidato propietario a diputado federal por el principio de mayoría, en el 06 distrito electoral federal del Distrito Federal.
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Segundo juicio ciudadano.
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Demanda. El pasado once de abril, la actora promovió
ante la Sala Regional un incidente de inejecución de la sentencia dictada en el juicio SDF-JDC-174/2015.
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Reencauzamiento. El trece de abril, mediante acuerdo plenario, la Sala Regional reencauzó el incidente de inejecución de sentencia al juicio ciudadano SDF-JDC-259/2015.
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Sentencia. El diecinueve de abril, este órgano jurisdiccional resolvió revocar el acuerdo ACU-CEN-107/2015 del Comité
Ejecutivo Nacional, en atención a que designó a R.R.G. a pesar de no acreditar debidamente la calidad de militante, razón por la que dicha persona debió considerarse como externo y su designación correspondía al Consejo Nacional.
Por consiguiente, en tal ejecutoria se determinó que el PRD
debía efectuar una nueva designación de candidato, a través de los órganos facultados para ello, en la que se cumpliera las reglas fijadas para el proceso interno atinente, de manera que si el Comité...
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