Sentencia nº SUP-SFA-19-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0019-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-19/2015 SOLICITANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-19/2015, que hace J.L.S.D., representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a través de su escrito de demanda de doce de mayo del presente año, por el cual interpuso juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos de ocho de mayo dos mil quince, dictada en el expediente TEE/PES/170/2015-3, y en el que solicita la remisión de los autos a la Sala Superior a fin de ejerza facultad de atracción, dada la importancia y trascendencia que, en su concepto, guarda la materia sobre la que versa dicho juicio, y R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que el solicitante hace en su escrito, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. En sesión extraordinaria de cuatro de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio del proceso electoral local dos mil catorce-dos mil quince para la elección de diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Morelos.

  2. Presentación de la queja. El diecisiete de abril de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el citado Consejo Estatal Electoral, presentó

    escrito de queja por la difusión de propaganda gubernamental contraria a la normativa electoral, atribuida al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la Secretaría de Educación estatal, por conducto de B.R.V., así

    como a la Secretaría de Información y Comunicación, por conducto de J.L.F., todos del Gobierno del Estado de Morelos.

  3. - Diligencias preliminares. El veintiuno de abril de la presente anualidad, se practicó diligencia de inspección ocular con el objeto de hacer constar la existencia o inexistencia de propaganda en los domicilios ubicados, en varios puntos del Municipio, derivado de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. Audiencia de ley. Con fecha veintinueve de abril del año que transcurre, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se realizaron las actuaciones respectivas, se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y se expresaron los alegatos correspondientes.

  5. Medidas cautelares. Con fecha veintinueve de abril del año que transcurre, la Comisión Temporal de Quejas del Consejo Estatal, aprobó las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, en la queja IMPEPAC/PES/007/2015.

  6. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Mediante oficio IMPEPAC/SE/817/2015 de fecha primero de mayo del año en curso,·signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se remitió a dicho órgano jurisdiccional el expediente del procedimiento especial sancionador IMPEPAC/PES/007/2015; así como el informe circunstanciado correspondiente.

  7. Sentencia del tribunal electoral local (Acto Impugnado). El ocho de mayo de dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral de Morelos dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador, identificado con el número de expediente TEE/PES/170/2015-3, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Es inexistente la infracción relativa a la realización de propaganda gubernamental contraria a la normatividad electoral atribuida al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la Secretaría de Educación, por conducto de B.R.V., así como a la Secretaría de Información y Comunicación, por conducto de J.L.F., todas del Gobierno del Estado de Morelos.

    SEGUNDO. Se revocan las medidas cautelares dictadas por la Comisión Temporal de Quejas del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana ordenadas al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral de Cuernavaca, M., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de lo ordenado en el considerando sexto punto dos in fine de esta resolución.

  8. Demanda de juicio de revisión constitucional electoral. Por escrito presentado el doce de mayo del año en curso, en la fiscalía de Partes del Tribunal Estatal Electoral de Morelos, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral por conducto de su representante ante la autoridad administrativa electoral local, a...

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